Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16,
NUMERAL 1, DE LA LEY N0. 388 "LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES"
LEY No. 405, aprobada el 25 de Octubre del 2001
Publicado en la Gaceta No. 204 del 26 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 16, NUMERAL
1, DE LA LEY No. 388 "LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 16, numeral, de la Ley
No. 388 "Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones",
publicada en La Gaceta No.85, del 18 de Mayo del corriente año, el
cual se leerá así:
"Artículo 16. 1) Los funcionarios y miembros del Poder
Judicial y del Electoral, salvo que hayan renunciado a dicho cargo
seis meses antes de su elección, así como los cónyuges y parientes
de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia al
momento de su publicación en cualquier medio de comunicación
nacional escrito, sin perjuicio de su ulterior publicación en La
Gaceta, Diario oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre del
dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinticinco de Octubre del año dos mil uno.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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