Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA A LA LEY
REGLAMENTARIA PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
LEY No. 381, Aprobada el 20 de Febrero del 2001.
Publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de Marzo del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA
PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓ N DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN
EL TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 1.- Refórmese el Artículo 13 de la Ley
Reglamentaria para la Emisión y Obtención de las Licencias de
Funcionamiento en el Transporte Terrestre, el que se leerá así:
Arto. 13. La tarjeta o la licencia de operaciones se
emitirá con validez permanente.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, uno de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO
ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-