Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY QUE
DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO
HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN
LEY No. 385, aprobada el 27 de Febrero del 2001
Publicado en la Gaceta No. 71 del 17 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLRA EL
SITIO HITORICO RUINAS DE LEON VIEJO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
DE LA NACION
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 el que se leerá así:
"Artículo 1. Se declara "El Sitio Histórico Colonial
Ruinas de León Viejo" Patrimonio Histórico Cultural de la
nación".
Artículo 2.- Se agregan los siguientes artículos:
"Artículo 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico
Colonial " Ruinas de León" estará delimitada por los linderos que
se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17,
tomo 828B y 918 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del
Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a
continuación:
a) Teniendo como punto inicial el número 1, situado en la
esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo
No. 29°1;31´13"E, 94.29mts.
b) Del punto 2 al 3, rumbo N75°29"40>>W, distancia
233.06mts.
c) Del punto 3 al 4, rumbo SO7°46¨39"W, distancia 95.51mts.
d) Del punto 4 al 5 N74°40¨48"W, distancia 54.38mts.
e) Del punto 5 al 6, rumbos S11°36¨19"W, distancia 52.23mts.
f) Del punto 6 al 7, rumbo N89°39´17"W, distancia 65.69mts.
g) Del punto 7 al8, rumbo S15°27¨10"W, distancia 155.15 mts.
h) Del punto 8 al 9, rumbo S63°28´10"E, distancia 130.95mts.
i) Del punto 9 al 10, rumbo S63°52´20"W, distancia 47.88mts.
j) Del punto 10 al 11, rumbo S13°14´45" W, distancia
215.74mts.
k) Del punto 11 al 12, rumbo S83°17´55"E, distancia 145.mts.
l) Del punto 12 al 13 rumbo N12° 34´53"E, distancia
90.38mts.
m) Del punto 13 al 14, rumbo N12° 46´09" E, distancia 74.73
mts.
n) Del punto 14 al 15, rumbo S63°18´15"E, distancia 138.80
mts.
n) Del punto 15 al 16, rumbo N25°20´32"E, distancia
51.28mts.
p) Del punto 16 al 17, rumbo S63° 11´24" E, distancia 41.43
mts.
q) Del punto 17 al 18, rumbo N21°24¨34"E, distancia
50.28mts.
r) Del punto 18 al 19, rumbo N62°07´12W, distancia 15.57mts.
s) Del punto 19 al 20, rumbo N28°13´36"E, distancia
18.94mts.
t) Del punto 20 al 21, rumbo N29°07´39"E, distancia
37.92mts.
u) Del punto 21 al 22, rumbo N54°33´38"W, distancia
30.88mts.
v) Del punto 22 al 23, rumbo S30°33´57"W, distancia
41.10mts.
w) Del punto 23 al 24, rumbo N62°54´21" W, distancia
38.25mts.
x) Del punto 24 al 25, rumbo N20°04´39" E, distancia
46.50mts.
y) Del punto 25 al 26, rumbo N64°46´W, distancia 45.82mts.
z) Del punto 26 al 27, rumbo N15°21´35E, distancia 17.60mts.
aa) Del punto 27 al 28 N30°37´59"E, distancia 86.74mts.
bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52°34´25"W, distancia
60.62.mts.
cc) Del punto 29 al 1, rumbo N61°23´23"W, distancia
45.70mts.
Para garantizar una adecuada protección al área establecida en
el presente artículo, se establecerá además una zona de
amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los
estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto
Nicaragüense de Cultura con respaldo del Consejo Nacional Asesor
del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas León
Viejo".
"Artículo 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de
Cultura la actualización del Plan Maestro de Administración del
Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo en coordinación con
el Consejo Nacional Asesor".
"Artículo 5. El Gobierno de la República de Nicaragua
establecerá una partida especial en el Presupuesto General de la
República, para la protección, mantenimiento y preservación del
Sitio Histórico Colonial "Ruinas de León Viejo".
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero del
dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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