Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (INAA)
LEY 275. Aprobada el 13 de Noviembre de 1997.
Publicado en La Gaceta No. 18 del 28 de Enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el Gobierno dentro del proceso de reestructuración del Sector
de Agua Potable y Alcantarillados que está desarrollando, a
procedido a separar del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), las actividades operativas o empresariales,
correspodiéndoles estas ahora a ENACAL.
ll
Que el Gobierno dentro de este mismo proceso requiere separar del
INAA y trasladar al Ministerio de Construcción y Transporte las
funciones de definición de políticas, planificación y coordinación
del desarrollo del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.
lll
Que dentro del mismo proceso de reordenamiento y modernización del
Estado nicaragüense, encaminado a lograr mayor eficiencia y
eficacia de la gestión estatal, es necesario adecuar su estructura
y organización para un mejor desempeño de las funciones reguladoras
y fiscalizadoras del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La Siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO
(INAA)
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6 del Capítulo l,
Constitución y Objeto de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Decreto No. 123 del 23 de
Octubre de 1979, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del
30 de Octubre de 1979, el que se leerá así:
"Arto. 6.- El Instituto tendrá a su
cargo la regulación, fiscalización y normación del sector de agua
potable y alcantarillado sanitario del país. Para el logro de sus
objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ser el Ente Regulador de la
prestación de servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario;
b) Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillados sanitarios, por parte de las empresas que
operen dichos servicios, todo de acuerdo a la ley sobre la
materia;
c) Velar por los derechos de los consumidores de agua potable y
usuarios del alcantarillado sanitario estableciendo normativas y
procedimiento para resolver los reclamos de los mismos, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente
Ley;
d) Desarrollar el proceso de adjudicación y otorgar las concesiones
de servicios públicos en el sector de agua potable y
alcantarillados sanitarios desde el llamado a licitación hasta la
emisión del correspondiente Acuerdo de Concesión;
e) Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de las prestaciones de
servicios, de conformidad a lo establecido en la Ley General de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillados Sanitarios y el Decreto
Tarifario mediante la publicación del correspondiente Acuerdo
Tarifario, específico para cada concesionario;
f) Dictar las Normas y especificaciones que regirán el diseño,
construcción, operación, mantenimiento y administración de los
sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios urbanos; así
como las obras de agua potable y saniamiento rural y las obras de
mantenimiento y disposición final de soluciones individuales;
g) Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos y/o
alcantarillados se ejecuten con forme a las normas referidas en el
inciso anterior y exigir según sea el caso, a los concesionarios,
las ampliaciones, instalaciones, o adaptaciones necesarias a fin de
asegurar el buen funcionamiento de las mismas;
h) Fiscalizar y verificar que todas las obras relacionadas con el
abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas o
desechos industriales líquidos que se viertan al sistema público de
alcantarillado y la explotación de aguas subterráneas o
superficiales, así como las ampliaciones y modificaciones e
instalaciones necesarias que efectúen a las personas naturales o
jurídicas conducentes al abastacimiento de agua potable, sean
sometidas antes de su ejecución, a fiscalización y aprobación
técnica del Instituto, el que podrá exigir las modificaciones
estimen necesarias;
i) Elaborar las normas y especificaciones técnicas inherentes a los
objetivos del Instituto.
Reglamentar las normas y Decretos Tarifarios nacionales sobre
tarifas de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados
sanitarios;
j) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de calidad
del agua para consumo humano puestas en vigencia por el Ministerio
de Salud;
k) Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de
descarga de los residuos líquidos industriales que se viertan en el
sistema público de alcantarillado sanitario;
l) Fiscalizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales (MARENA), el cumplimiento de las normas de
protección al medio ambiente y los recursos naturales, relacionadas
con la defensa y conservación de las fuentes de agua que utilizan
los sistemas de abastecimiento para consumo humano y los cuerpo de
agua que son utilizados como receptores del sistema público de
alcantarillados;
ll) Imponer sanciones pecuniarias a los que infrijan las
disposiciones y normativas relacionadas con el sector de agua
potable y alcantarillado sanitario en los casos previstos por las
leyes, normas, reglamentos, contratos de concesión, licencias,
permisos y demás disposiciones;
m) Consertar los convenios y empréstitos que sean necesarios, para
el desarrollo de sus funciones y atribuciones;
n) Ejecutar en relación a sus bienes inmuebles o equipos, todos los
actos o contratos que fuesen necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus finalidades;
ñ) Velar por le cumplimientos de las normas, criterios,
especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán
las actividades de reconocimiento y exploración de los recursos
hídricos para la producción de agua potable y actividades de
producción, conducción, distribución y comercialización de agua
potable;
o) Inpeccionar, fiscalizar y controlar los servicios,
instalaciones, construciones de las concesionarias así como obtener
de ellas las informaciones necesarias para el debido control de sus
tarifas y las estadísticas del sector;
p) Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de
exploración de cualquier fuente de agua propuesta para uso de agua
potable;
q) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable y
alcantarillado y definir sus indicadores de calidad, confiabilidad
y seguridad;
r) Aplicar las sanciones y los casos previstos por las leyes,
normas, reglamentos, contratos de concesión, licencias, permisos y
demás disposiciones;
s) Resolver las controvercias entre los agentes económicos que
participan en el sector de agua potable y alcantarillado según lo
establecido en la ley;
t) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicios de
los derechos de los titulares de licencias, permisos y
concesiones;
u) Designar interventores en su caso;
v) Prevenir y adoptar las medidas necesarias para impedir prácticas
restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado;
w) Supervisar las actividades las formulación, construción,
operación y administración de los proyectos de desarrollo de agua
potable y alcantarillado;
x) Cualquier otra función que establezca la ley."Artículo 2.- Refórmase el Artículo 7 del Cápitulo ll
Patrimonio de la misma Ley Orgánica, el que se leerá así:
" Arto. 7.- Patrimonio del Instituto gozará de autonomía
administrativa y financiera bajo la aprobación del Consejo de
Dirección y estará constituido por:
a) Los aporte que los consumidores le
tranfieran a través de las concesionarias y/o prestadoras de
servicios de agua potable y alcantarillado, que esten sometidas a
su regulación y fiscalización, los que deberán cubrir totalmente
los gastos contemplados a través de un porcentaje de hasta un 3% de
su facturación, aprobado por el Consejo de Dirección;
b) Los ingresos por venta de publicaciones, informes, estudios,
bienes de su propiedad, derechos, intereses y otros ingresos
propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;
c) Los ingresos producto de las sanciones pecuniarias;
d) Los ingresos percibidos por ventas de servicios prestados;
e) En general , los demás bienes y recursos que adquiera a
cualquier título a que le sean transferidos para el desarrollo de
sus objetivos."Artículo 3.- refómase los Artículos 8, 9, 10 y 11 del
Capítulo lll, De la Administración del Instituto, de la misma Ley
Orgánica, los que se leerán así:
"Arto. 8.- La Representación,
Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de:
- Un Consejo de Dirección.
Un Presidente Ejecutivo.Arto. 9.- El Consejo de Dirección estará integrado por un número de
tres miembros todos de reconocida capacidad profesional nombrados
por el Presidente de la República. El Presidente de la República
designará al Presidente del Consejo de entre los miembros del
Consejo de Dirección, quien desempeñará su cargo a tiempo completo
y que será a su vez, el Presidente Ejecutivo del Instituto.
Los miembros del Consejo de Dirección ejercerán sus cargos, por un
período de 6 años y serán reelegibles. Dichos cargos serán
renovados cada dos años en forma permanente. Para el primer
período, el Presidente del Consejo de Dirección será designado por
6 años, y los otros dos miembros por 4 y 2 años rspectivamente, los
fines de la alternabilidad de los cargos.
El Consejo de Dirección deberá de reunirse en sesión ordinaria por
lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias
cuando las necesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus
miembros. La convocatoria se hará por escrito con siete días de
anticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos miembros, las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pudiendo el
Presidente del Consejo ejercer el doble voto en caso de
empate.
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar el Plan General de Trabajo
y el Presupuesto Anual de Ingreso y Egreso del Instituto;
b) Aprobar su Reglamento y la estructura de organizativa del
Instituto;
c) Aprobar las Normas y regulaciones técnicas para implementar las
leyes, Reglamento y Políticas de agua potable y alcantarillados
sanitarios;
d) Aprobar el otorgamiento, renovación, cancelación o caducidad de
los permisos de exploración de los recursos hídricos para consumo
de agua potable;
e) Decidir sobre asuntos relativos a las concesiones, licencias y/o
permisos en los sectores de agua potable y alcantarillados
sanitarios, de conformidad con lo establecido en las leyes de la
materia;
f) Aprobar las tarifas de servicio de agua potable y
alcantarillados sanitarios, las tarifas por el uso de las de las
redes de distribución y los precios finales al consumidor
propuestos por las concesionarias, de acuerdo a las leyes y
reglamentos vigentes;
g) Conocer en segunda instancia administrativa, las apelaciones de
las resoluciones de los funcionarios e instancias administrativa
del INAA;
h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
expresa y tácitamente estuvieren compredidos dentro del objeto y
funciones del Instituto;
i) Resolver las controversias entre los agentes económicos
relacionados con los servicios de agua potable y alcantarillados
santarios;
j) Velar por que se cumplan las funciones del Instituto de
conformidad a la Ley Orgánica y otras leyes del sector de agua
potable y alcantarillando sanitario;
k) Decidir sobre toda otra cuestión de su competencia según las
disposiciones legales vigentes.Arto. 10.- Para el desarrollo y cumplimientos de sus funciones, el
Instituto dentro de su estructura organizativa estará integrado por
departamentos, unidades, asesorias técnicas y órganos necesarios
para su buen funcionamiento, los cuales se establecerán en el
Reglamento de la presente Ley. En caso de ausencias temporales del
Presidente Ejecutivo, éste podrá delegar atribuciones
administrativas en alguno de los miembros del Consejo de
Dirección.
Arto. 11.- Los Jefes de Departamento y demás funcionarios del
Instituto a que se refiere el Artículo anterior, deberán ser
personas de reconocida experiencia profesional en su
ramo."Artículo 4.- Refórmase el título del Capítulo lV "Deberes y
Atribuciones del Director General" el que se leerá así: "Deberes y
Atribuciones del Presidente Ejecutivo" y refórmase el Artículo 12
del mismo Capítulo, el que se leerá así:
Arto. 12.- El Presidente Ejecutivo es
el representante legal del Instituto y ejerce su dirección y
administración, teniendo las funciones siguientes:
a) Representar legalmente al
Instituto con los poderes de un Mandatrio Generalísimo, en todos
los asuntos administrativos, técnicos y judiciales;
b) Representar al Instituto en sus relaciones con los Poderes del
Estado, los organismos nacionales y extranjeros y los organismos
internacionales y delegar ésta función cuando lo juzgue necesario,
en el funcionario que estime conveniente;
c) Presentar para la aprobación del Consejo de Dirección, el
Reglamento del Consejo y la Estructura Organizativa del
Instituto;
d) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo de
Dirección, los asuntos que así lo requieran relativos a las
concesiones, licencias y permisos requeridos por las empresas del
sector;
e) Elaborar y presentar para la revisión y aprobación del Consejo
de Dirección, el Plan General de Trabajo del Instituto y elaborar
el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos".Artículo 5.- Todas las funciones de definición de políticas,
planificación indicativa y coordinación sectorial y municipal del
sector de agua potable y saneamiento, continuarán siendo ejercidas
por el INAA en forma transitoria durante un plazo de seis meses
contados a partir de la publicación de la presente Ley, mientras se
crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillados
Sanitarios.
Artículo 6.- Se derogan los Artículos 4, 13, 14, 15 y 16 de
la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados ( INAA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
44 del 30 de Octubre de 1979.
Artículo 7.- La presente Ley deroga el Decreto No. 31-95
"Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados (INAA)", publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 118 del 26 de Junio de 1995 y deja sin efectos cualquier otra
disposición que se le oponga.
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir
de su publición en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y siete.- IVAN ESCOBAR FORNO.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.- CARLOS GUERRA GALLARDO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República.- Publíquese y ejecútese.-
Managua, veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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