Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY
No. 853 LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y
DESARROLLO DE LA CAFICULTURA
LEY No. 871, Aprobada el 25
de Junio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio de 2014
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY
No. 871
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 853 LEY
PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA
Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 6 de la Ley No. 853, Ley para la
Transformación y Desarrollo de la Caficultura, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 17 de diciembre de
2013, el que se leerá así:
Art. 6 Creación de la Comisión Nacional para la Transformación
y Desarrollo de la Caficultura
Créase la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de
la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y
responsable de administrar el FTDC.
La Comisión estará conformada por los o las titulares de los
siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario,
Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio e Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. Asimismo, formarán parte
de esta Comisión ocho (8) representantes del sector privado
seleccionados de la siguiente manera:
1) Un integrante propuesto por los financiadores del PNTDC.
2) Un integrante propuesto por los exportadores de café.
3) Dos integrantes propuestos por el Consejo Superior de la Empresa
Privada.
4) Cuatro integrantes propuestos por productores cafetaleros; de
los cuales uno será propuesto por la Unión Nacional de Agricultores
y Ganaderos, uno propuesto por el sector cooperativo de productores
de café, uno propuesto por el Consejo Superior de la Empresa
Privada, y uno propuesto por la Unión de Productores de
Nicaragua.
El sector privado presentará ternas al Presidente de la República
de Nicaragua, para la elección de cada uno de los integrantes
propuestos. La persona titular del Ministerio Agropecuario,
coordinará la CONATRADEC y será su representante legal. Las
decisiones de la CONATRADEC se tomarán por consenso.
Artículo segundo: Publicación de texto con reforma
incorporada
Se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 853, Ley
para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura con la
presente reforma incorporada, sea publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil
catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea
Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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