Ley De Reforma A La Ley No. 788, Ley De Reforma Y Adición A La Ley No. 583, Ley Creadora De La Empresa Nacional De Transmisión Eléctrica, Enatrel Y De Reformas A Las Leyes No. 272, Ley De La Industria Eléctrica Y No. 290 Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 788,
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA
EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE REFORMAS A
LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y No. 290 LEY DE
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO
LEY No. 791, Aprobada el 17 de Mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 95 del 23 de Mayo de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política
de la República de Nicaragua, se establece la obligación del Estado
de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios
públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes,
infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población.
II
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica, las actividades de la industria eléctrica, por
ser elemento indispensable para el progreso de la nación, son de
interés, nacional y dentro de estas se encuentra la Actividad de
Transmisión y la Actividad de Distribución que constituye servicios
públicos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer
necesidades primordiales en forma permanente; así mismo el artículo
5, dispone que el Estado tiene la obligación de asegurar el
suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones
propicias para que los agentes económicos puedan expandir la oferta
de energía; en consecuencia, puede intervenir directamente o a
través de empresas estatales, cuando no existan agentes económicos
interesados en desarrollar los proyectos requeridos, y conforme a
los artículo 27 y 28 del mismo cuerpo normativo, es responsabilidad
de la Empresa de Transmisión, el cumplimiento del Plan de Expansión
necesario para atender mayores niveles de generación eléctrica y la
operación de los sistemas de transmisión se hará en forma confiable
y eficiente.
III
Que con fecha del 22 de marzo del 2012 la Asamblea Nacional aprobó
la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley
Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y
de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, con la finalidad de adaptar a la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL) a las nueva condiciones y
necesidades del segmento de transmisión; no obstante se requiere la
realización de nuevos ajustes legales que permitan garantizar su
funcionamiento.
Ha ordenado la siguiente:
POR TANTO
En uso de sus facultades
LEY DE REFORMA A
LA LEY No. 788, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 583, LEY
CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y
DE REFORMAS A LAS LEYES No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y
No. 290 LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO
Artículo Primero: Reformas a los artículos 5 y 12 de la Ley No.
788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a
las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
Refórmense los artículos 5 Finalidad de ENATREL y 12 Funciones del
Presidente Ejecutivo de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, reformados por la Ley
No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de
la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas
a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de marzo del
2012, los que se leerán así:
Arto. 5. Finalidad de ENATREL.
La finalidad principal de ENATREL es la transmisión eléctrica, para
ello deberá desarrollar las siguientes actividades:
1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT)
del cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión
secundarias de propiedad privada conforme a los acuerdos o
contratos que se suscriban;
2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga
(CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado
eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de
transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad
a las normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o
regionales;
3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión
Regional (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de
los países de América Central (SIEPAC), de conformidad a las
normativas regionales emitidas por la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE) y el Ente Operador Regional
(EOR);
4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor
o igual a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;
5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión
con capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y
las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables;
6. Elaborar el Plan de Expansión de ENATREL tomando como
referencia el Plan del o los distribuidores de energía eléctrica,
el Plan Indicativo de Generación elaborado por el Ministerio de
Energía y Minas y las condiciones actuales del Sistema Nacional de
Transmisión;
7. Ejecutar programas, proyectos, obras o contratos de
ampliación del sistema de distribución de energía en coordinación
con las empresas distribuidoras en las zonas concesionadas y no
concesionadas, derivados del Fondo para el Desarrollo de la
Industria Eléctrica Nacional FODIEN, el Programa Nacional de
Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER y de otros
proyectos de electrificación urbanos o rurales;
8. Establecer servidumbres administrativas de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley No. 272, Ley de la Industria
Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de
abril de 1998 y sus reformas;
9. Participar en la constitución y creación de empresas de
transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del
sector eléctrico nacionales, regionales o internacionales, de
derecho público, privado o mixto y asociarse con las existentes y
formar parte de empresas regionales de transmisión, de
telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico, de
conformidad con la legislación nacional y los instrumentos
internacionales ratificados por Nicaragua;
10. ENATREL también desarrollará como actividad conexa, en su
condición de propietaria de la red de telecomunicaciones por fibra
óptica instalada en el Sistema Nacional de Transmisión,
directamente por medio de una unidad administrativa o creando una
empresa, la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y
operación de la capacidad instalada de los sistemas de
comunicación, su infraestructura, medios y equipos, pudiendo operar
a nivel nacional e internacionalmente, brindando toda clase de
servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes
reguladoras de la materia, a las potencialidades y oportunidad de
negocios en este mercado;
11. En su giro comercial y como actividades conexas, ENATREL
podrá brindar los siguientes servicios:
a. Ejecutar obras de construcción y electromecánicas para la
instalación de sistemas de transmisión, distribución, trasmisión
asociada a la generación de energía eléctrica y de
telecomunicaciones por fibra óptica;
b. Servicios de mantenimiento de sistemas de transmisión,
distribución, montajes, rehabilitaciones y conexiones de plantas de
generación, respetando los derechos de las concesiones exclusivas
de distribución brindadas por el Estado de Nicaragua;
c. Realizar consultorías y supervisión en obras o proyectos
relacionados con el sector eléctrico y telecomunicaciones;
d. Emitir certificaciones técnicas de los equipos de baja, media
y alta tensión, así como de distribución que utilizan los agentes
del mercado eléctrico nacional o regional;
e. Realizar auditorías para los sistemas de medición comercial y
de protecciones en los equipos de los agentes del mercado
eléctrico;
f. Servicios de diseño, consultoría e instalación de sistemas de
comunicaciones por medios inalámbricos y ópticos, medición de
atenuación en cables ópticos y detección de fallas, reparación de
cables de fibra óptica por medio de empalmes a fusión y mecánicos y
certificación de canales de datos digitales y análogos; y
g. Cualquier otra actividad o prestación de servicios
conexos.
12. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su
desarrollo, todo de conformidad con la Ley de la materia.
Arto. 12. Funciones del Presidente Ejecutivo.
De acuerdo a sus finalidades, actividades conexas y demás, son
atribuciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de ENATREL, con facultades de
mandatario general de administración; excepto para aquellos actos
que requieren la aprobación de la Junta Directiva o de leyes
especiales;
2. Representar a ENATREL, en todos los asuntos administrativos,
judiciales o extrajudiciales;
3. Representar a ENATREL ante las instancias de organismos
internacionales, regionales, organismos financieros multilaterales
y bilaterales, donantes u otros vinculados con las finalidades y
actividades de ésta;
4. Representar a ENATREL ante las empresas regionales, públicas,
privadas o mixtas de las cuales forma parte ENATREL, pudiendo
delegar la participación en sesiones de estas por medio del
instrumento legal correspondiente;
5. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de
acuerdo a las necesidades y la buena andanza de ENATREL;
6. Dirigir y administrar la ejecución de los proyectos relacionados
con la electrificación a nivel nacional con fondos propios, fondos
del tesoro nacional o externos, entre estos el componente uno (1)
Electrificación Rural por Extensión de Redes y dos (2)
Normalización del Servicio en Asentamientos, el Programa Nacional
de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER, en áreas
concesionadas o no concesionadas;
7. Establecer y aprobar los instrumentos normativos y
reglamentarios relacionados con las políticas de servicios que
brinda ENATREL, en el giro normal de la empresa, que no requiera
aprobación del ente regulador;
8. Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente
estuvieran comprendidos dentro de la finalidad y actividades de
ENATREL, incluyendo la ejecución de los procesos de licitación de
conformidad con la Ley de la materia;
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de ENATREL y
las normas y disposiciones dictadas por la autoridad
competente;
10. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva los
aspectos que requieran su aprobación o ratificación;
11. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación,
el plan operativo anual y el Presupuesto General de Operaciones e
Inversiones;
12. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación,
el informe anual de operaciones, actividades y condiciones
financieras de la Empresa;
13. Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad requerida la
ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;
14. Proponer y recomendar para ratificación de la Junta Directiva,
anteproyectos de reformas de leyes, reglamentos, normativas, planes
tarifarios, normas técnicas y sus reformas vinculadas a las
actividades de transmisión;
15. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas
técnicas y reglamentos de transmisión o transporte, previamente
aprobado por la Junta Directiva, para ser sometido a la aprobación
del ente regulador de la industria eléctrica; y
16. Ejecutar cualquier actividad relacionada con las finalidades de
ENATREL que le sea encomendada por las autoridades superiores del
Gobierno de la República o por la Junta Directiva.
Artículo Segundo: Reforma del artículo 15 de la Ley No. 583, Ley
Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL,
adicionado por la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley
No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión
Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Refórmese el artículo 15 de la Ley No. 583, Ley Creadora de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, adicionado por
la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley
Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y
de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y
No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de
marzo del 2012, el que se leerá así:
Arto. 15. Coordinación y Administración de los Componentes 1 y
2 del PNESER.
Por mandato de la presente Ley, a partir de la fecha de su entrada
en vigencia, se procede a trasladar a ENATREL todas los recursos
financieros, bienes muebles o inmuebles, los Coordinadores técnicos
y personal asignado, mobiliario, equipos de transporte, de los
componentes uno (1) Electrificación Rural por Extensión de Redes
y dos (2) Normalización del Servicio en Asentamientos del
Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable
PNESER se trasladan a ENATREL. Para ello el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público deberá garantizar la transferencia a ENATREL, de
las partidas presupuestarias correspondiente a dichos componentes
asignados al Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en su condición de representante del
Gobierno de Nicaragua procederá a informar a los organismos
financieros vinculados con estos componentes de los presentes
cambios.
El Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL por medio de sus áreas
administrativas, financieras y técnicas deberán coordinar las
acciones necesarias para el efectivo traslado del personal y los
recursos asignados. Los traslados del personal bajo contratos por
tiempo indeterminado que derivado de las disposiciones de la
presente Ley, deban trasladarse a ENATREL, no deberán ser
considerados como terminación de contrato laboral. En el caso de
los contratados por servicios profesionales o consultorías, se
aplicarán las disposiciones de la Ley de la materia.
Artículo Tercero: Reformas a los artículos 6 y 38 de la Ley
No.272, Ley de la Industria Eléctrica, reformados por la Ley No.
788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a
las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
Refórmense los artículos 6 y 38 de la Ley No. 272, Ley de la
Industria Eléctrica, reformados por la Ley No. 788, Ley de Reforma
y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272,
Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de marzo del 2012, los que se
leerán así:
Arto. 6. El Estado, por medio del Ministerio de Energía y
Minas, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación
en el área rural y urbana donde no se ha desarrollado interés de
participar de parte de cualquiera de los agentes económicos que se
dediquen a las actividades de la industria eléctrica
independientemente de su régimen de propiedad.
El Estado asignará recursos disponibles a través de los
organismos competentes para el desarrollo de la electrificación
rural. Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el
Ministerio de Energía y Minas, directamente o por medio de sus
empresas adscritas ejecutará los planes, proyectos o programas
destinados al cumplimiento de estos fines de beneficio social que
permitan la restitución del derecho constitucional de acceso al
servicio de energía eléctrica.
Arto. 38. El Estado podrá otorgar recursos financieros a los
distribuidores para costear total o parcialmente la inversión de
proyectos de electrificación que no mostraren niveles de
rentabilidad adecuados en áreas rurales o urbanas y que no estén
contempladas en su programa de inversiones, dentro de sus áreas de
concesión o cercanas a ellas. También podrá ejecutar proyectos de
distribución para electrificación en zonas rurales por medio del
Ministerio de Energía y Minas o de sus empresas adscritas.
Artículo Cuarto: Reforma de los literales i) y k) del
artículo 29 bis de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivo, reformados por la Ley No.
788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a
las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
Refórmense los literales i) y k) del arto. 29 bis de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, reformados por la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición
a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272,
Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de marzo del 2012, leyéndose
el artículo así:
Ministerio de Energía y Minas.
Arto. 29 bis. Al Ministerio de Energía y Minas le
corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y
Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos.
b) Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y
regulaciones técnicas que regirán las actividades de
reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento,
producción, transporte, transformación, distribución, manejo y uso
de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la
política energética.
c) Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico
y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos
del balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de
energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio
eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país,
incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias
de financiamiento e inversiones del sector energía.
d) Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación
de las actividades de generación, transmisión y distribución del
sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar,
aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y
disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica,
el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en
forma racional y eficiente, así como las relativas al buen
funcionamiento de todas las actividades del sector
hidrocarburosvi:.
e) Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de
reconocimiento y concesiones de uso de cualquier fuente de energía,
recursos geológicos energéticos y licencias de operación para
importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos, así como las autorizaciones de
construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de
construcción.
f) Otorgar y prorrogar las licencias de generación y transmisión de
energía, así como las concesiones de distribución. Declarar la
caducidad o cancelar las mismas por iniciativa propia o a propuesta
del Ente Regulador por incumplimientos demostrados a sus contratos
de Licencia o Concesión.
g) Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las
inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias
y concesiones para la generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
h) Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera y
de recursos geológicos. La firma de estos, estará a cargo del
Presidente de la República o su Delegado.
i) Dirigir y coordinar las empresas del Estado que operan en el
sector energético.
j) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector
privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y
proponer estrategias de financiamiento en el sector energético,
geológico energético e hidrocarburos, tanto en las inversiones
públicas como en las privadas.
k) Administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la
Industria Eléctrica Nacional.
l) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de
fuentes alternas de energía para la generación de
electricidad.
m) Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de
Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y
concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la
cadena de suministro.
n) Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos,
resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y
recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa
interna.
ñ) Cualquier otra función relacionada con su actividad que le
atribuyan otras leyes de la materia y las específicamente asignadas
a la Comisión Nacional de Energía.
o) El Ministro de Energía y Minas, creará y coordinará una Comisión
Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia
participación, incluyendo la del sector privado de energía y minas.
Todo lo relativo a su conformación, organización y funcionamiento,
se determinará por medio de un reglamento.
Artículo Quinto: Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del
mes de mayo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de Mayo del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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