Ley De Reforma A La Ley No. 711 “Ley Que Declara Héroe Nacional Al General Augusto C. Sandino, Declaración De Patrimonio Histórico Cultural De La Nación El Conjunto Urbano De La Avenida Peatonal Augusto C. Sandino Y Asignación De Bienes A La Asamblea Nacional”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY
No. 711, LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL
AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO
CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL
AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA
NACIONAL
LEY No. 869, Aprobada el 28
de Mayo de 2014
Publicada en La Gaceta No. 107 del 11 de Junio de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY
No. 869
LEY DE REFORMA A LA LEY
No. 711, LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL
AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO
CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL
AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA
NACIONAL
Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 7 de la Ley No. 711, Ley que
declara héroe nacional al General Augusto C. Sandino, declaración
de patrimonio histórico cultural de la Nacional el Conjunto Urbano
de la Avenida Peatonal Augusto C. Sandino y asignación de bienes a
la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 14 del 21 de enero del 2010, el que se leerá
así:
Art. 7
La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía
de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de
Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Turismo
conformarán una Comisión de Administración del Conjunto Urbano de
la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino, debiendo hacerse
las mejoras y adecuaciones para convertirlo en un centro de
encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una
vez que se hayan realizado las obras iniciales para la puesta en
funcionamiento del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal Augusto
C. Sandino, la Comisión procederá a entregarlo a la Alcaldía de
Managua, para la continuidad de las obras, así como para su manejo
y conservación, coordinándose con el Instituto Nicaragüense de
Cultura en lo referente a las funciones que le encomienda el
Decreto No. 427, Ley Creadora del Instituto de Cultura
y el Decreto No. 1142, Ley de Protección al Patrimonio
Cultural de la Nación. La Comisión reglamentará su funcionamiento
interno.
Artículo segundo: Vigencia y publicación
La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea
Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintinueve de Mayo del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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