Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663,
"LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA"
LEY No. 764, Aprobada el 14 de Abril del 2011
Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES
DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA"
Artículo Primero: Reforma.
Refórmese el artículo 4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y
Mediana Empresa", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173
del 8 de septiembre del mismo año, el que se leerá así:
"Artículo. 4 Integración.
El Órgano Regulador estará integrado por tres funcionarios o
funcionarias de competencia calificada en la materia. Se designará
uno o una por cada titular de cada una de las siguientes
instituciones: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien
lo coordinará; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Su
funcionamiento se determinará en el Reglamento de la Ley.
El Órgano Regulador operará en el MIFIC, quien le proporcionará el
espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez
al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría."
Artículo Segundo: Publicación y vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días
del mes de abril del año dos mil once. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de mayo del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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