Ley De Reforma A La Ley No. 59, Ley De División Política Administrativa, Ley De Restablecimiento Del Municipio De Wiwili Al Departamento De Nueva Segovia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59,
LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE RESTABLECIMIENTO
DEL MUNICIPIO DE WIWILI AL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
LEY No. 332, Aprobada el 2 de Febrero del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 30 del 11 de Febrero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL
MUNICIPIO DE WIWILI AL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es el
restablecimiento del Municipio de Wiwilí de Nueva Segovia, al
Departamento del mismo nombre, desde la parte que comprende la
margen izquierda del Río Coco, y cuya cabecera municipal se
localiza geográficamente en las coordenadas 13° 37 21 Latitud
Norte y 85° 49 30 Longitud Oeste, y contando con una superficie
municipal de 398 kilómetros cuadrados. El Municipio de Wiwilí
tendrá como cabecera Municipal el poblado de Wiwilí.
Los derroteros municipales del Municipio de Wiwilí, Departamento
de Nueva Segovia, serán los mismos establecidos en el Decreto No.
1679, Elévase a categoría de Pueblo el Caserío de Wiwilí, del
cinco de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número 67, del día viernes veinte de marzo de mil
novecientos setenta.
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo
no mayor de ciento veinte días deberá reafirmar o modificar los
linderos y derroteros establecidos en Decreto No. 1679 referido en
el párrafo anterior.
Artículo 2.- Confórmase la Comisión de Transición del
nuevo Municipio de Wiwilí de Nueva Segovia según lo establecido en
los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Municipios,
Decreto Ejecutivo No. 52-97 del 5 de Septiembre de mil novecientos
noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del
8 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3.- El actual Municipio de Wiwilí de Jinotega,
está localizado en el Departamento de Jinotega, su composición e
integración territorial queda formada por el territorio que
comprende la margen derecha del Río Coco o Segovia y que fue
integrado en un solo territorio con el actual Municipio de Wiwilí
de Nueva Segovia en el año de mil novecientos ochenta y nueve. Este
territorio le corresponde al Departamento de Jinotega y del cual
forma parte. La extensión que comprende este Municipio es de dos
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro kilómetros cuadrados (2,444
km2), siendo su cabecera Municipal el poblado de Wiwilí de
Jinotega, misma que se encuentra localizada en las coordenadas 13°
37 10 Latitud Norte y 85° 49 00 Longitud Oeste.
Los derroteros municipales que comprenden al Municipio de Wiwilí
de Jinotega, y que fueron publicados en el Anexo I de la Ley de
División Política Administrativa, en La Gaceta, Diario Oficial No.
241 del viernes veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco deberán ser actualizados por el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales en un plazo no mayor de ciento ochenta días,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley,
mismos que una vez actualizados pasarán a ser los derroteros del
Municipio de Wiwilí de Jinotega.
Artículo 4.- Las autoridades municipales que resultaron
electas para el municipio de Wiwilí de Jinotega durante los
comicios de mil novecientos noventa y seis, continuarán con su
período para el que fueron electas por la población del
Municipio.
Artículo 5.- El Municipio de Wiwilí de Jinotega, se ubica
al Noreste del Departamento de Jinotega, con una extensión
territorial aproximada de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
kilómetros cuadrados y limita al Norte con Honduras, al Sur con el
Municipio del El Cuá Bocay y Santa María de Pantasma, al Este
nuevamente con el Municipio de El Cuá Bocay y al Oeste con el
Municipio de Wiwilí.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo elaborará para su
aprobación por la Asamblea Nacional, una partida presupuestaria
especial para los Municipios de Wiwilí de Nueva Segovia y Wiwilí de
Jinotega, la que será incluida en el Presupuesto General de la
República, y que deberá ser suficiente para implementar los
proyectos de administración y gobierno local y de desarrollo
necesarios en cada uno de los municipios de Wiwilí de Nueva Segovia
y de Wiwilí de Jinotega para lo que resta del presente año a partir
de la aprobación de la presente Ley.
Artículo 7.- Los Municipios de Wiwilí de Nueva Segovia y
Wiwilí de Jinotega inmediatamente después de la entrada en vigencia
de la presente Ley, deberán recibir los ingresos que a la fecha
hayan estado recibiendo las autoridades locales del anterior
Municipio de Wiwilí comprendido en la Ley No. 59, Ley de División
Política Administrativa y sus Reformas, y que le correspondan a su
demarcación territorial, en concepto de tributo de los ciudadanos
de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Artículo 8.- Para todos los fines y efectos de la
presente Ley, refórmase el Artículo 6, acápite I, Región Las
Segovias, numeral uno y el acápite VI, Región Norte, numeral uno de
la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, aprobada el
diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve y publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del seis de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve, los que se leerán así:
Arto. 6.
I". Departamento de Nueva Segovia, con cabecera
departamental en la Ciudad de Ocotal e integrado por doce
municipios, siendo estos los siguientes:
Municipio Cabeceras
1) Santa María Santa María
2) Macuelizo Macuelizo
3) Dipilto Dipilto
4) Ocotal Ocotal
5) Mozonte Mozonte
6) San Fernando San Fernando
7) Ciudad Antigua Ciudad Antigua
8) El Jícaro El Jícaro
9) Jalapa Jalapa
10) Murra Murra
11) Quilalí Quilalí
12) Wiwilí de Nueva Segovia Wiwilí
VI. Departamento de Jinotega, con cabecera departamental
en la ciudad de Jinotega e integrado por siete municipios, siendo
estos los siguientes:
Municipio Cabeceras
1) El Cuá Bocay El Cuá
2) San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
3) La Concordia La Concordia
4) San Rafael del Norte San Rafael del Norte
5) Santa María de Pantasma Pantasma
6) Jinotega Jinotega
7) Wiwilí de Jinotega Wiwilí de Jinotega
Artículo 9.- La presente Ley es de orden público y
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Febrero del dos mil.
IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua, siete de Febrero del año dos mil.- Arnoldo Alemán
Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
-