Ley De Reforma A La Ley No. 59 Ley De División Política Administrativa Cambio De Nombre Al Municipio De Villa Carlos Fonseca A Villa El Carmen

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 59 LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN LEY No. 484, Aprobada el 22 de Abril del 2004 Publicada en la Gaceta No. 105 del 31 de Mayo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN. Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley, es modificar el nombre actual del municipio conocido como Villa Carlos Fonseca al que ahora se le denominará Villa El Carmen, y que junto con los municipios San Francisco Libre, Tipitapa, Mateare, San Rafael del Sur, Managua, Ticuantepe, El Crucero y Ciudad Sandino constituyen el Departamento de Managua. Artículo 2.- Reforma Refórmase el párrafo primero del artículo 6, III Región Managua, ordinal I de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así: "Artículo 6.- El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y dos municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de la República de Nicaragua. 1. Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez capital de la República, integrado por los siguientes municipios: Municipios Cabeceras 1. San Francisco Libre San Francisco Libre 2. Tipitapa Tipitapa 3. Mateare Mateare 4. Villa EI Carmen Villa El Carmen 5. San Rafael del Sur San Rafael del Sur 6. Managua Managua 7. Ticuantepe Ticuantepe 8. El Crucero El Crucero 9. Ciudad Sandino Ciudad Sandino Artículo 3.- Vigencia La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -