Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 59
LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA CAMBIO DE NOMBRE AL
MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN
LEY No. 484, Aprobada el 22 de Abril del 2004
Publicada en la Gaceta No. 105 del 31 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE
VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley, es modificar el nombre actual del
municipio conocido como Villa Carlos Fonseca al que ahora se le
denominará Villa El Carmen, y que junto con los municipios San
Francisco Libre, Tipitapa, Mateare, San Rafael del Sur, Managua,
Ticuantepe, El Crucero y Ciudad Sandino constituyen el Departamento
de Managua.
Artículo 2.- Reforma
Refórmase el párrafo primero del artículo 6, III Región Managua,
ordinal I de la Ley No. 59, Ley de División Política
Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6
de octubre de 1989, el que se leerá así:
"Artículo 6.- El territorio nacional se divide en dos
Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y dos
municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en
la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de
la República de Nicaragua.
1. Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua,
que es a su vez capital de la República, integrado por los
siguientes municipios:
Municipios Cabeceras
1. San Francisco Libre San Francisco Libre
2. Tipitapa Tipitapa
3. Mateare Mateare
4. Villa EI Carmen Villa El Carmen
5. San Rafael del Sur San Rafael del Sur
6. Managua Managua
7. Ticuantepe Ticuantepe
8. El Crucero El Crucero
9. Ciudad Sandino Ciudad Sandino
Artículo 3.- Vigencia
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de abril del año dos
mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del año dos mil cuatro.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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