Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY No. 597, Aprobada el 22 de Agosto del 2006
Publicada en La Gaceta No. 174 del 06 de Septiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Arto. 1.- Se reforma el artículo 91 de la Ley No. 582, Ley
General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
150 del tres de agosto de dos mil seis, el que se leerá así:
Arto. 91.- El Gobierno de la República incrementará
anualmente el Presupuesto de la Educación No Superior, considerando
la calidad, la equidad y el crecimiento de la cobertura escolar,
construcción, mantenimiento de infraestructura, así como el aumento
salarial de los educadores.
El crecimiento porcentual, anual del presupuesto educativo será
sobre la base del presupuesto del año anterior, tomando en cuenta
el incremento de los precios en bienes y servicios, la proyección
del crecimiento educativo, además considerando las limitaciones
presupuestarias.
Arto. 2.- Se reforma el artículo 102 de la Ley No. 582, Ley
General de Educación, el que se leerá así:
Arto. 102.- Los docentes de la Educación No Superior deberán
recibir aumentos salariales anualmente. El porcentaje de incremento
salarial será negociado con las organizaciones sindicales de
carácter nacional teniendo como piso el incremento de los precios
en bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los
docentes y limitaciones presupuestarias.
Los educadores al jubilarse recibirán los montos establecidos en la
Ley, de conformidad con las sumas reportadas al Seguro Social y
sujetas a deducciones. El Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS) realizará inspecciones periódicas para confirmar
estas deducciones.
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS. Primer Secretaría Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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