Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522,
LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
FÍSICA
LEY No. 632, Aprobada el 11 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 182 del 24 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 140, de la Ley No. 522,
Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de Abril del
año dos mil seis, el que se leerá así:
Arto. 140: Se establece el plazo hasta el veintiocho de
febrero del años dos mil ocho, para que las entidades deportivas,
de educación física y recreación física existentes, procedan a
gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones
Deportivas a cargo del Consejo.
A las organizaciones de hecho actualmente denominadas Federaciones
Deportivas, que todavía no se hayan constituido conforme
legislación correspondiente y tengan en trámite su personalidad
jurídica, se les concederá un nuevo plazo hasta el veintiocho de
febrero del año dos mil ocho para obtenerlas. Mientras cumplen con
el proceso, se les considerará temporalmente como tales, pudiendo
ser incluidas en los programas especiales desarrollados por el
Gobierno.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de septiembre de la año dos mil
siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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