Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522,
"LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
FÍSICA"
LEY No. 686, Aprobada el 6 de Mayo de 2009
Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"
Art. 1 Se reforma el artículo 140 de la Ley No. 522, "Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de abril del
año 2005, el que se leerá así:
"Art. 140 Se establece un plazo hasta el treinta de
noviembre del año dos mil nueve, para que las entidades deportivas
de educación física y recreación física existentes, procedan a
gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones
Deportivas a cargo del Consejo. A las organizaciones de hecho
actualmente denominadas "Federaciones Deportivas", que todavía no
se hayan constituido conforme legislación correspondiente y tengan
en trámite su personalidad jurídica, se les concederá un nuevo
plazo hasta el treinta de noviembre del año dos mil nueve para
obtenerlas. Mientras cumplen con el proceso, se les considerará
como tales, pudiendo ser incluidas en programas especiales
desarrollados por el Gobierno. Estas continuarán recibiendo
financiamiento del Gobierno, siempre y cuando hayan iniciado ante
la Asamblea Nacional el proceso para obtener su personalidad
jurídica al momento de entrar en vigencia la presente Ley, de lo
contrario solo podrán recibir dicho financiamiento hasta culminar
todo el proceso establecido en el artículo 39 de la Ley No. 522,
"Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación
Física".
Art. 2 La presente Ley de Reforma a la Ley No. 522, "Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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