Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522,
"LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
FÍSICA"
LEY 687, Aprobada el 20 de Mayo de 2009
Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"
Artículo 1 Se reforma el artículo 108 de la Ley No. 522,
"Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física",
aprobada el dos de febrero del año dos mil cinco y publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 68 del veintidós de abril del mismo año,
el que se leerá así:
"Art. 108 Los recursos financieros resultantes de las
diferentes fuentes de financiamiento que la presente Ley establece,
constituyen el presupuesto del deporte, la educación física y la
recreación física. Serán incorporados en la Ley Anual de
Presupuesto General de la República de cada año para ser ejecutados
a través de los siguientes programas y organismos:
1. Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva: treinta y
cinco por ciento (35%);
2. Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física,
veinte por ciento (20%);
3. Federaciones Deportivas Nacionales, el veinticinco por ciento
(25%);
4. Instituto Nicaragüense de Deportes, el trece por ciento
(13%);
5. Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%); y
6. Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense, el
tres por ciento (3%)."
Art. 2 Se reforma el artículo 109 de la Ley No. 522, "Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", el que
se leerá así:
"Art. 109 El Estado asegurará una partida presupuestaria
adicional para la preparación y participación de la delegación de
Nicaragua en los Juegos Centroamericanos y del Caribe,
Panamericanos y Olímpicos, en correspondencia con el ciclo olímpico
internacional. De igual manera deberán incorporarse los juegos
paralímpicos en los ciclos de juegos internacionales y las
selecciones nacionales que logren clasificar en la etapa
eliminatoria de los torneos internacionales de las diferentes
disciplinas deportivas."
Art. 3 Se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, adecuar la distribución presupuestaria aprobada para el
Consejo Nacional del Deporte, Educación y Recreación Física
establecida en la Ley No. 683, "Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2009", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 y
67, del 13 y 14 de Abril del año 2009, con el objetivo de ejecutar
lo aprobado en la presente Ley y asignar la partida presupuestaria
correspondiente para la Federación Deportiva Comité Paralímpico
Nicaragüense, en la próxima reforma presupuestaria.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-