Ley De Reforma A La Ley No. 517, Ley Que Establece El Uso De Las Utilidades De Hidrogesa Y Crea El Fondo De Apoyo A La Producción Agropecuaria No Tradicional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 517,
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL
FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO
TRADICIONAL
LEY No. 541, Aprobada el 25 de Mayo del 2005
Publicado en la Gaceta No. 179 del 16 de Septiembre del 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS
UTILIDADES DE HIDROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA NO TRADICIONAL
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 de la Ley No. 517,
literales c) y d), los que se leerán así:
c) Un 1% de las utilidades netas anuales se destinará a la
reforestación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación
Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de
Hidrogesa. Este 1% será ejecutado por Hidrogesa en el plan de
reforestación señalado.
d) Un 4% de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará
para las alcaldías de los municipios de Jinotega y Ciudad Darío,
los cuales serán entregados 50%, respectivamente a cada una de las
alcaldías. De estos ingresos, el 25% de lo que reciba cada alcaldía
deberá ser utilizado para ejecutar proyectos que presenten las
comunidades indígenas de cada uno de estos municipios.
Artículo 2.- Quince días después de que entre en vigencia la
presente Ley, será entregado el 2% a cada una de las alcaldías de
las utilidades del 2004 y en los años sucesivos quince días después
de cada cierre anual.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio escrito de publicación nacional
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143,
parte infine de la Constitución Política de la República, en la
Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura
de la Asamblea Nacional, celebrada el día ocho de agosto del año
dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado el veto total del
Presidente de la República de fecha veintidós de junio del año dos
mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos
mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese
y Ejecútese. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional
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