Ley De Reforma A La Ley No. 453, Ley De Equidad Fiscal Y Sus Reformas, Y A La Ley No. 692, Ley De Reforma Y Adición Al Artículo 126 De La Ley No. 453, Ley De Equidad Fiscal Y Sus Reformas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 453,
LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY No. 692, LEY DE
REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD
FISCAL Y SUS REFORMAS
Ley No. 743, Aprobada el 16 de Noviembre del 2010
Publicada en La Gaceta No. 11 del 19 de Enero del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed;
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente;
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 453,
LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY No. 692, LEY DE
REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD
FISCAL Y SUS REFORMAS
Artículo 1 Refórmese el último párrafo del artículo 102,
Crédito Tributario, de la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal" y sus
reformas, la que se leerá así:
"Artículo 102. Crédito Tributario.
Este beneficio estará vigente hasta el treinta de junio del año dos
mil doce".
Art. 2 Refórmese el primer párrafo del artículo 1 de la Ley
No. 692, "Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No.
453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, la que se leerá
así.
"Artículo 126. Exoneraciones a Sectores
Productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio
del año dos mil doce a las importaciones y enajenaciones de
materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos,
partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de
las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana
empresa industrial y pesquera."
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Enero del año
dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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