Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 443,
LEY DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
LEY No. 472. Aprobado el 9 de Septiembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
GEOTÉRMICOS
Artículo 1.- Se reforma el artículo 68 de la Ley No. 443 Ley
de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002 el
que se leerá así:
"Arto. 68.- Salvo los tributos municipales establecidos en
los Planes de Arbitrios, en otras leyes de la materia y los demás
contemplados en esta Ley, ninguna persona natural nacional o
extranjera, institución gubernamental, departamental y organismo
público o privado está autorizado para establecer o cobrar ningún
derecho, impuesto o compensaciones de ningún tipo y por ningún
concepto.
Las nuevas empresas que se instalasen en futuro con las mismas
finalidades de explotación de recursos geotérmicos estarán exentas
del pago del impuesto municipal sobre ventas por un período de
cinco años contados desde el inicio de sus operaciones
industriales.
Para efectos de los incentivos establecidos en el artículo 64 de
la presente Ley, estos continuarán vigentes por un plazo de diez
(10) años a partir del año de inicio de la entrada en operación de
la planta respectiva. Concluido el plazo el concesionario queda
sujeto a lo establecido en esta Ley.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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