Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 428
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL
(INVUR)
LEY No. 519. Aprobada el 15 de Diciembre del 2004.
Publicada en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 428 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR)
Artículo 1.- Refórmese el artículo 42, en su párrafo final,
de la Ley No. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda
Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
109, del 12 de junio de 2002, agregándose lo siguiente:
Artículo 42. Párrafo final.
Prorróguese por un período de seis meses el plazo establecido en
el presente artículo, venciendo el período de esta Junta
Liquidadora del BAVINIC el 30 de junio del año 2005. El Presidente
de la Junta Liquidadora deberá rendir un informe al Plenario en el
mes de febrero del 2005".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de enero del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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