Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A
LA LEY No. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y
RURAL" (INVUR)
LEY No. 553, Aprobada el 08
de Agosto del 2005
Publicada en La Gaceta No. 157 del 15 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 428 "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
LA VIVIENDA URBANA Y RURAL" (INVUR)
Artículo 1.- Refórmese el artículo No. 42, en su párrafo
primero, de la Ley No. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la
Vivienda Urbana y Rural" (INVUR), publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 109, del 12 de junio de 2002, el que se leerá
así:
"Arto. 42.- Naturaleza y Conclusión de la Junta Liquidadora. La
Junta Liquidadora del BAVINIC será un órgano del INVUR con
personalidad jurídica específica, para ejecutar el mandato de
liquidación y deberá cumplir con sus funciones en un plazo máximo
de cuarenta meses a partir de la fecha en que asuma sus funciones.
Vencido este plazo de liquidación, previa aprobación de la Asamblea
Nacional, trasladará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
las obligaciones de recuperar los activos, pagar pasivos y
continuar los procesos judiciales o administrativos que
subsistieran: Deberán detallar los bienes y otros activos que
entreguen.
La Junta Liquidadora entregará informes trimestrales a la Comisión
de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Comisión de
Comunicación, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea
Nacional, tanto del proceso de escrituración como de Liquidación de
Cartera, a partir de la entrada en vigencia de la presente
reforma.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.
RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de agosto del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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