Ley De Reforma A La Ley No. 355 Ley Creadora Del Fondo De Mantenimiento Vial, Fomav

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Leyes - LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355 LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV LEY No. 572, Aprobada el 13 de Diciembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 249 del 26 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355 LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV Artículo 1.- Reforma. Reformase el CAPITULO II, DEFINICIONES, artículo 5 de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así: Arto. 5.- Para los fines de esta Ley se entiende por: Fondo de Mantenimiento Vial: Ente autónomo del Estado, administrado por su Consejo Directivo y autorizado por su Ley Creadora y la presente Ley, a administrar de manera autónoma, recursos pecuniarios captados mediante la aplicación de tarifas y cargos que son destinados de forma única y exclusiva para las actividades de mantenimiento y otras actividades conexas, de la Red Vial Nacional Mantenible y de la Red Vial Municipal Mantenible. Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades adecuadas y oportunas, destinadas a preservar a corto, mediano y largo plazo, la condición de la vía, para asegurar su buen funcionamiento y la prolongación de su vida de servicio, al máximo compatible con las previsiones de diseño y construcción. Incluye las intervenciones de carácter preventivo, rutinario y periódico, dirigidos a todos los elementos que conforman la vía. Mantenimiento Preventivo: Actividades y obras de mantenimiento destinadas a prevenir fallas en la vía antes de que ocurran. Mantenimiento Rutinario: Comprende todas aquellas actividades requeridas para conservar una vía de regular a buen estado, las cuales se repiten sistemáticamente una o más veces al año. También incluye aquellas labores de reparación vial destinadas a recuperar elementos menores dañados, deteriorados o destruidos del sistema de drenaje, señalización vial y elementos de seguridad, así como bacheo, sello manual de grietas, perfilado de bordes y taludes, nivelación de superficies sin pavimentar y hombros y la limpieza de los drenajes y del derecho de vía. Mantenimiento Periódico: Conjunto de actividades programables en períodos de más de un año, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material selecto, grava, reposición de adoquines, sello mecanizado de fisuras y grietas, tratamientos superficiales, recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según sea el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la reparación o cambio de elementos estructurales dañados. Mejoramiento: Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad vial. También incluye la ampliación de la calzada, la elevación de estándar del tipo de superficie de rodamiento, ya sea de tierra a material selecto, de material selecto a asfalto, adoquín entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones. Usuario: Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial Mantenible. Red Vial Nacional Mantenible: Conjunto de las vías terrestres de carácter público, en buen y regular estado, que se puedan conservar con los recursos financieros disponibles del FOMAV, establecidos en los Convenios anuales entre esta institución y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. La Red Vial Nacional Mantenible, sólo podrá incorporar caminos y calles donde las actividades de mantenimiento vial son suficientes para asegurar un estado muy bueno, bueno o regular de estas vías. No podrán ser parte de la Red Vial Nacional Mantenible aquellos caminos que requieran una rehabilitación, reconstrucción o mejoramiento para alcanzar un estado bueno o regular. Red Vial Municipal Mantenible: Conjunto de las vías terrestres de carácter público, en buen y regular estado, que se puedan conservar con los recursos financieros disponibles del FOMAV y de los Gobiernos Locales, establecidos en los Convenios anuales entre esta institución y AMUNIC. La Red Vial Municipal Mantenible, sólo podrá incorporar caminos y calles donde las actividades de mantenimiento vial son suficientes para asegurar un estado muy bueno, bueno o regular de estas vías. No podrán ser parte de la Red Vial Municipal Mantenible aquellos caminos que requieran una rehabilitación o reconstrucción para alcanzar un estado bueno o regular. Emergencia: Daño imprevisto que experimenta una carretera o camino ocasionado por fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la libre circulación de los vehículos sobre la vía. Reparación de Emergencia: Trabajos que se ejecutan para reparar daños ocasionados por fuerza de la naturaleza o por intervención humana, que impide la circulación sobre la vía pública. Artículo 2.- Reforma. Reformase el CAPITULO III, OBJETIVOS Y FINES, artículo 6, literal e) y al artículo 7, numeral 1) y adicionase un nuevo numeral que será el número 6 de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, los que se leerán así: Arto. 6.- Los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes: e) Se fomentará la generación de empleo, mediante la contratación de los servicios y las actividades de Mantenimiento en la Red Vial Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible. Las empresas que ganen las licitaciones deberán contratar mano de obra local, salvo los casos en que se requiera mano de obra especializada que no se encuentre localmente. En los casos de limpieza del derecho de vía y drenaje las obras deberán hacerse con microempresas asociativas de la región. Este tipo de contratación será de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a las empresas de capital nacional o aquellas empresas cuyo porcentaje sea de un 51% o más de capital nacional. Arto. 7.- El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los recursos captados y establecidos en la presente Ley exclusivamente en las actividades siguientes: 1. Mantenimiento de la Red Vial Mantenible. a) La Red Vial Nacional Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial. Esta red se refiere a la Red Vial Básica Nacional, que consta de las vías troncales, colectoras y vecinales que conectan al país, a los puertos internacionales, a las fronteras y a los municipios entre sí. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico-económico, en el que se determinará qué tramos de carreteras, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir estos, intervenciones mayores a un mantenimiento. b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico-económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías. El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal Mantenible, provendrá: i. De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T-FOMAV). ii. Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera. El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente: 1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B deberán aportar el 50%; 2. Las Municipalidades comprendidas en las categorías C y D deberán aportar el 40%; 3. Las Municipalidades comprendidas en las categorías E y F deberán aportar el 30%; y 4. Las Municipalidades comprendidas en las categorías G y H deberán aportar el 20%. Con el propósito de elaborar el Presupuesto Anual del Mantenimiento de la Red Vial Municipal Mantenible, por parte del FOMAV y previo a la suscripción del Convenio, AMUNIC presentará al FOMAV su Plan Anual de Mantenimiento Vial, a más tardar el 30 de agosto del año anterior, para su consideración conforme lo establecido en la Presente Ley y su Reglamento. El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la alcaldía pueda disponer. c) El mantenimiento de la Red Vial Mantenible Nacional y/o Municipal, se deberá efectuar mediante la contratación de empresas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y su Reglamento. Se deberá tomar en consideración todo lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV y el Reglamento Especial para las Vías Municipales. Adición. 6. Vigilar y supervisar la calidad de las obras civiles que desarrollen las Entidades Públicas que serán objeto de aplicación de recursos del Fondo de Mantenimiento Vial para su mantenimiento, y quien determinará los estándares y parámetros para definir la Red Vial Mantenible, teniendo en cuenta los estándares regionales. Artículo 3.- Reforma. Reformase el CAPITULO IV, ORGANIZACIÓN, artículo 8, literal b), el artículo 9 y adicionase un nuevo párrafo al final del artículo 13 de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, los que se leerán así: Arto. 8 b) La Dirección Ejecutiva. Es la encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, de conformidad a la Ley creadora y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. El cargo de Director Ejecutivo será por concurso de oposición público y su democión por justa causa ante el Consejo Directivo. Arto. 9.- El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro o Vice Ministro de Transporte e Infraestructura; 2. El Ministro o Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público; 3. El Presidente del Instituto de Fomento Municipal, INIFOM, o su delegado; 4. Un representante de la empresa privada, con su respectivo suplente; 5. Un representante del sector transporte público con su respectivo suplente; 6. Un representante de los usuarios con su respectivo suplente; y 7. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, AMUNIC, con su respectivo suplente. No podrán ser miembros del Consejo Directivo del FOMAV, aquellas personas o representantes de éstas que tuvieren conflictos de intereses con éste. En el desempeño del cargo, los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas de ningún tipo. El nombramiento de los representantes y suplentes de las entidades definidas en los numerales 4), 5) y 6) de este artículo, a propuestas de sus respectivos gremios, serán nombrados por el Presidente de la República, en el caso del representante y el suplente correspondiente al numeral 6) estos deberán salir de las diferentes organizaciones gremiales agro-industriales, y la Cámara de Turismo; ejercerán sus funciones por un período de dos años renovables, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento mediante Resolución o Acuerdo Presidencial. De entre los miembros del Consejo Directivo se elegirá al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del mismo, a los demás integrantes se les considerará miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia. La representación legal, judicial y extrajudicial del FOMAV le corresponde al Presidente del Consejo Directivo, con facultades de Apoderado General de Administración, pudiendo otorgar Poderes Generales, Judiciales y Especiales, previa autorización del Consejo Directivo cuando se tratase de interés comprobado del FOMAV. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo del FOMAV, se establecerá con la mitad más uno del total de sus miembros propietarios. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los miembros presentes, en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 4.- Adición y Reforma. Adicionase al CAPITULO V, REGIMEN FINANCIERO, artículo 12, un nuevo literal y reformase el último párrafo de éste artículo y los párrafos segundo y tercero del artículo 13, de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, los que se leerán así Arto. 12.- Adición. g) Los fondos provenientes de la aplicación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T-FOMAV)." Reformase Último Párrafo: Los aportes establecidos en los literales a) y g) serán entregados por la Tesorería General de la República al Fondo de Mantenimiento Vial de conformidad a las normativas presupuestarias vigentes. Arto. 13- Párrafo Segundo: Los ingresos del Fondo de Mantenimiento Vial serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de las actividades del mantenimiento rutinario y periódico y sistemático de la Red Vial Nacional Mantenible y la Red Vial Municipal Mantenible, así como para los estudios, ejercer los controles para proteger el sistema vial y cumplir con las obligaciones del Fondo de Mantenimiento Vial y la divulgación de sus actividades y programas; en ningún caso podrán aplicarse a otro fin. Los bienes y recursos que pertenezcan al Fondo serán inembargables. Los ingresos del FOMAV serán conservados mediante fideicomiso directamente aplicado a las cuentas bancarias correspondientes. Párrafo Tercero: Para las labores de mantenimiento vial el FOMAV contratará la ejecución de dichas labores, con empresas y micro-empresas de mantenimiento vial y empresas consultoras establecidas en el país y bajo ningún concepto ejecutará directamente tales labores, todo de acuerdo a la Ley de la materia. Nuevo Párrafo Final: Los Contratos para la construcción y mantenimiento de obras públicas, financiadas con fondos provenientes del FOMAV, estarán exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado. Para gozar de esta exoneración, los contratos requerirán del aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 5.- Reforma. Reformase el CAPITULO VII, DISPOSICIONES GENERALES, artículo 18, párrafo segundo de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así: Arto. 18.- Segundo Párrafo: En el caso de las vías municipales que son responsabilidad de las Alcaldías Municipales, éstas políticas serán coordinadas con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, AMUNIC y el FOMAV. Para estas operaciones de mantenimiento, se requerirá de un Reglamento Especial para las Vías Municipales. Artículo 6.- Reglamentación. De conformidad a lo establecido en la Constitución Política, Artículo 150, numeral 10), el Presidente de la República en un plazo no mayor de sesenta días deberá de reglamentar la presente Ley. Artículo 7.- Vigencia y Publicación. La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporando íntegramente al texto de la Ley las presentes reformas. El Decreto A. N. No. 3513, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 93, del 21 de Mayo del 2003, Reglamento de Ley del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, Ley No. 355, deberá ser reformado, adecuándolo a la presente Ley. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -