Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355,
LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV
LEY No. 706, Aprobada el 8 de Octubre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultade
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE
MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV
Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y
el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, Ley Creadora del
Fondo de Mantenimiento Vial, aprobada el 29 de Junio del año 2000
y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto
del año 2000. Los artículos reformados se leerán así:
Artículo 6 Los objetivos fundamentales del Fondo de
Mantenimiento Vial son los siguientes:
a) Asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continúa del
servicio de mantenimiento de la red vial mantenible del país para
reducir los costos de operaciones de la flota nacional de
vehículos, la pérdida de tiempo de los usuarios de la red,
disminuir el número de accidentes y el deterioro de la propia
infraestructura vial.
b) Asegurar la existencia de un nivel adecuado de serbio de
mantenimiento vial que permita, por medio de una infraestructura
vial eficiente, elevar la productividad y el nivel de
competitividad de la industria, el comercio y la agricultura de la
República.
c) Captar mediante los procedimientos descritos en la presente Ley,
los recursos financieros y utilizarlos exclusivamente en el
servicio del mantenimiento de la red vial mantenible, en forma
eficaz, eficiente y de conformidad con la demanda impuesta por las
necesidades del la misma.
d) Incorporar al sector privado y a los usuarios, por medio de sus
representantes en el Consejo Directivo, en la solución de los
problemas del servicio de mantenimiento vial.
e) Fomentar la generación de empleo, mediante la contratación de
los servicios y las actividades de mantenimiento en la Red Vial
Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible. En los
casos de los oferentes que ganen las licitaciones, estos deberán
contratar mano de obra local, salvo los casos en que se requiera
mano de obra especializada o que no se encuentre localmente
disponible.
Este tipo de contratación se hará de conformidad a los
procedimientos establecidos en la Ley No. 323, Ley de
Contrataciones del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 1 y 2 correspondientes a los días 3 y 4 de Enero del año 2000 y
su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 21-2000, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de Marzo del año 2000. En
todos los casos se deberá otorgar trato preferencial a los
oferentes nicaragüense de capital nacional o aquellas empresas
nacionales con más de cinco años de funcionamiento continuo y cuy
capital sea en un cincuenta y uno por ciento o más de origen
nacional.
El trato preferencial a las empresas nicaragüenses de capital
nacional deberá establecerse como criterio de evaluación en los
Pliegos de Bases o Condiciones que regulen dichos procesos,
estableciendo un margen de preferencia a favor de los nacionales no
menor del diez por ciento del puntaje máximo.
En caso de ejecución de empréstitos otorgados por organismos
financieros internacionales, se aplicarán en los términos que
permitan los instructivos o políticas de adquisición de dichos
organismos.
Las actividades de corte de vegetación y poda de árboles, limpieza
de cunetas y contracunetas revestidas o en tierra, limpieza de
alcantarillas y cajas, puentes, remoción y limpieza de derrumbes,
encauzamiento de aguas a la entrada y salida de los obras de
drenaje, limpieza de puentes, descontaminación visual, actividades
de emergencia, conformación de hombros, limpieza, reparación y/o
reposición de señales verticales, deberán hacerse con microempresas
asociativas de mantenimiento de la región o zona en donde se deben
realizar las actividades, constituidas para tales fines y efectos y
que se regirán de conformidad con la ley de la materia.
Las microempresas asociativa de mantenimiento, por ser originarias
de las comunidades aledañas a la vía objeto de mantenimiento, serán
contratadas en forma directa, mientras no existan condiciones de
competencia para la contratación del servicio en la zona. En caso
no existan microempresas asociativas de mantenimiento, el Fondo de
Mantenimiento Vial podrá contratar los servicios para las
actividades de mantenimiento rutinario, de quien haya presentado la
oferta de menor costo y que técnicamente haya sido evaluada como la
más conveniente al interés general.
f) Contratar el mantenimiento de la red vial mantenible con firmas
privadas por medio de licitaciones públicas, para garantizar
transparencia y eficiencia en el empleo de los recursos
financieros.
Artículo 7 El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los
recursos captados y establecidos en la presente Ley, exclusivamente
en las siguientes actividades:
1. Mantenimiento de la Red Vial Mantenible.
a) La Red Vial Nacional Mantenible será establecida a través de
Convenios anuales firmados entre el Ministerio de Transporte e
Infraestructura y el Fondo de Mantenimiento Vial. Esta red se
refiere a la Red Vial Básica Nacional, que consta de las vías
troncales, colectoras y vecinales que conectan al país, a los
puertos internacionales, a las fronteras y a los municipios entre
sí. La identificación y priorización de los tramos que la
conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico
económico, en el que se determinará qué tramos de carreteras, por
su condición física se excluyen de la misma, por requerir estos,
intervenciones mayores a un mantenimiento.
b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de
Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La
identificación y priorización de los tramos que la conforman, se
realizará anualmente mediante un estudio técnico-económico, en el
que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición
física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones
mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar
la construcción de nuevas vías.
El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal
Mantenible, provendrá:
i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV
provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el
Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T-FOMAV).
ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría
establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencia Presupuestarias
a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida,
desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de
la obra, teniendo presente su capacidad financiera.
El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente:
1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B deberán
aportar el 50%;
2. Las Municipalidades comprendidas en las categorías C y D deberán
aportar el 40%;
3. Las Municipalidades comprendidas en las categorías E y F deberán
aportar el 30%; y
4. Las Municipalidades comprendidas en las categorías G y H deberán
aportar el 20%.
Con el propósito de elaborar el Presupuesto Anual del Mantenimiento
de la Red Vial Municipal Mantenible, por parte del FOMAV y previo a
la suscripción del Convenio, AMUNIC presentará al FOMAV su Plan
Anual de Mantenimiento Vial, a más tardar el 30 de agosto del año
anterior, para su consideración conforme lo establecido en la
presente Ley su Reglamento.
El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría
para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá
aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la
alcaldía pueda disponer.
c) El mantenimiento de la Red Vial Mantenible Nacional y/o
Municipal, se deberá efectuar mediante la contratación de empresas
privadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas, y su Reglamento. Se
deberá tomar en consideración todo lo dispuesto en el Manual de
Operaciones del FOMAV y el Reglamento Especial para las Vías
Municipales.
2. Estudios y recolección de datos viales relacionados con la
operación de los vehículos, su distribución, su composición, origen
y destino de los viajes, así como las proyecciones del uso futuro
de la red, que permitan preparar planes futuros para el Plan
Nacional del Trabajo.
3. Control de pesos de los vehículos de carga, que circulen en la
red vial bajo la responsabilidad del FOMAV, por medio de un
personal especializado en ejercer tales actividades.
4. Brindar servicios de divulgación, información y asistencia a los
usuarios de las vías, mediante programas adecuados para tales
fines.
5. Financiar los costos operativos y administrativos del propio
FOMAV, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 16 de la presente
Ley.
6. Coordinar la supervisión con los Gobiernos Locales que ejecuten
obras civiles en que se utilicen recursos provenientes del Fondo de
Mantenimiento Vial para su mantenimiento. En los casos en que se
requieran estos fondos para el mantenimiento de las vías ya
existentes, el Fondo de Mantenimiento Vial deberá sujetarse a los
estándares y parámetros que definen la Red Vial Mantenible,
teniendo en cuenta los estándares regionales. Los costos de
supervisión de cada uno de los proyectos serán asumidos por las
entidades ejecutoras.
El FOMAV rechazará la incorporación y recepción de los tramos de
infraestructura vial que vayan a formar parte de la Red Vial
Mantenible que presenten deficiencias técnicas o que los materiales
utilizados para la construcción del mismo no cumplan con los
estándares regionales y técnicos previstos para la construcción,
hasta que sea corregida por la entidad ejecutora.
Artículo Segundo Se reforma el párrafo final del artículo 13
de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial.
El artículo reformado se leerá así:
Artículo 13 Los recursos financieros del FOMAV serán
administrados, de acuerdo a principios comerciales, no obstante
responden por el buen uso de los fondos especialmente con relación
al sistema de contabilidad, los procesos para la liberalización de
los recursos y auditoría de las cuentas.
Los ingresos del Fondo de Mantenimiento Vial serán destinados única
y exclusivamente para el financiamiento de las actividades del
mantenimiento rutinario y periódico y sistemático de la Red Vial
Nacional Mantenible y la Red Vial Municipal Mantenible, así como
para los estudios, ejercer los controles para proteger el sistema
vial y cumplir con las obligaciones del Fondo de Mantenimiento Vial
y la divulgación de sus actividades y programas; en ningún caso
podrán aplicarse a otro fin. Los bienes y recursos que pertenezcan
al Fondo serán inembargables. Los ingresos del FOMAV serán
conservados mediante fideicomiso directamente aplicado a las
cuentas bancarias correspondientes.
Para las labores de mantenimiento vial el FOMAV contratará la
ejecución de dichas labores, con empresas y micro-empresas de
mantenimiento vial y empresas consultoras establecidas en el país y
bajo ningún concepto ejecutará directamente tales labores, todo de
acuerdo a la Ley de la materia.
Cuando se apliquen recursos financieros procedentes de gobiernos u
organismos internacionales para la contratación de servicios
relacionados a la gestión del FOMAV, serán tomadas en consideración
las disposiciones que en materia de adquisición de bienes y
servicios, estén contenidas en los convenios o acuerdos
internacionales existentes con estos gobiernos u organismos, sin
limitar la participación de empresas extranjeras, siempre que se
actúe conforme a la legislación existente.
Los contratos para la construcción y mantenimiento de obras
públicas financiadas con los recursos propios del Fondo de
Mantenimiento Vial, están exentos del pago del Impuesto al Valor
Agregado. Corresponde al Fondo de Mantenimiento Vial, tramitar el
aval correspondiente antes del inicio de la ejecución de obras ante
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El referido aval
deberá ser entregado al Contratista al inicio de las obras. Previa
solicitud, el aval podrá ser transferido a terceros, con el objeto
de poder acreditarse en las compras locales que al respecto realice
el Contratista, sean estas materiales, equipos, o cualquier otro
medio que resulte necesario para dar cumplimiento al contrato de
ejecución del proyecto.
En base al Principio de Reciprocidad, las unidades de transporte
terrestre de cargo de más de ocho toneladas de capacidad por eje,
que ingresen por las fronteras y que se desplacen por la red vial
nacional, deberán pagar un Timbre de Derecho de Uso de Vía, cuyo
valor será el equivalente en moneda nacional a veinte dólares de
los Estados Unidos de América. Los fondos se destinarán, un
cincuenta por ciento a la Tesorería General de la República y el
otro cincuenta por ciento como ingreso del FOMAV.
Artículo Tercero La presente Ley deroga cualquier
disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Una vez
publicada la presente Ley, la Asamblea Nacional, incorporará en un
solo texto refundido, la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de
Mantenimiento Vial, y sus reformas, mandando a publicarla en La
Gaceta, diario Oficial.
Artículo Cuarto El Presidente de la República reglamentará
esta reforma, adecuando el Decreto A.N. No. 3513, Reglamento de la
Ley No. 355, "Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 93, del 21 de Mayo de
2003.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad
de Managua, a los ocho días de mes de octubre del año dos mil
nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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