Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 311,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES
(INETER)
LEY NO. 825, Aprobada el 13 de Diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 5 del 11 de Enero de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY NO. 825
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 311, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)
Artículo Primero: Reformas a los artículos 12, 13, 14 y 15
de la Ley N°. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER).
Refórmense los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N°. 311, Ley
Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de
julio de 1999; los que se leerán así:
Artículo 12.- Integración de la Dirección Superior: La
Dirección Superior (DISUP) estará integrada por un Co-Director de
Vigilancia de los Fenómenos Naturales, un Co-Director de Estudios
Territoriales y un Secretario General, todos ellos serán nombrados
por el Presidente de la República.
Artículo 13.- Co-Directores: Los Co-Directores ejercerán la
representación legal del Instituto, en lo relacionado al ámbito de
su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o
especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la
institución.
Artículo 14.- Colaboración armónica de los Co-Directores:
Los CoDirectores colaborarán armónicamente en el cumplimiento de
las atribuciones institucionales y asumirán las funciones que se
disponga en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 15.- Secretario General: El Secretario General
tendrá como atribuciones el apoyar a los Co-Directores en los
asuntos administrativos de la institución.
Artículo Segundo: Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, catorce de Diciembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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