Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 276,
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
LEY N°. 925, Aprobada el 3 de Marzo de 2016
Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 925
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 276, LEY DE
CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SANITARIOS (ENACAL)
Artículo primero: Reforma
Refórmese el artículo 3 de la Ley
No. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 20 de enero de 1998,
el que se leerá así:
Artículo 3 Se otorga a ENACAL, la facultad de autorizar
todos los proyectos de agua potable y saneamiento, que desarrollen
las personas naturales, las Alcaldías y demás personas jurídicas.
Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de todas las
obligaciones que deben cumplir y que se encuentran reguladas en
otras leyes aplicables a la materia.
Asimismo, la Empresa tendrá como
objetivo brindar el servicio de agua potable, recolección,
tratamiento y disposición de aguas residuales; para tales efectos
podrá realizar las actividades siguientes:
1) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar
agua potable y recolectar, tratar y disponer finalmente de las
aguas residuales.
2) Obtener, comprar y vender agua
cruda y potable, así como comercializar los servicios de
recolección, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales. 3) Tomar todas las medidas necesarias para que las
descargas de los sistemas de alcantarillados sanitarios cumplan las
normas de vertido establecidas por la ley. 4) Investigar, explorar,
desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios, así como
construir las obras que se requieran para brindar los servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario y resolver los problemas de
abastecimiento y saneamiento de las aguas en las comunidades
rurales del país, de conformidad a las demás leyes existentes. 5)
Elaborar las políticas y planes de expansión de la Empresa a corto,
mediano y largo plazo. 6) Operar los sistemas públicos de agua
potable y/o alcantarillado sanitario no concesionados a otras
empresas por el Ente Regulador.
7) Cualquier otra actividad
necesaria para su desarrollo.
Artículo segundo: Facultad normativa
La Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), mediante
normativa u otros instrumentos legales, regulará los procedimientos
para el otorgamiento de la autorización a la que se refiere el
artículo 3 de la Ley.
Artículo tercero: Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua cuatro de Marzo del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-