Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 260
"LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL"
LEY No. 404, aprobada el 16 de Octubre del 2001
Publicado en la Gaceta No. 197 del 17 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 260 "LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL"
Artículo 1.- Se reforman los Artículos 26 y 31 de la Ley
No.260 "Ley Orgánica del Poder Judicial", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No.137 del 23 de Julio de 1998, los que se leerán
así:
"Artículo 26. Quórum. La Corte Plena formará quórum con
la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus
miembros. Toda Sentencia, Resolución o Acuerdo de Corte Plena
requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del
total de sus integrantes, sin perjuicio de los casos en que la
Constitución Política establezca otro tipo de mayoría".
"Artículo 31. Además de lo dispuesto en relación a la
Corte Plena, para efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de
Justicia se divide en Cuatro Salas:
1. Sala de lo Civil
2. Sala de lo Penal
3. Sala de lo Constitucional
4. Sala de lo Contencioso Administrativo
Cada Sala estará formada por un número de no menos de tres
magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte
Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total
de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrar permanentemente
hasta un máximo de dos salas.
Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la
mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo
de cada Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la
mitad más uno del total de sus integrantes.
En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a
sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por
implicancia o recusaciones.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Octubre del dos
mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional.- PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, dieciséis de
Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
-