Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 200,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIOS POSTALES
LEY No. 326, Aprobada el 7 de Diciembre de 1999
Publicada en La Gaceta No.244 del 22 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicaragua requiere para la recuperación
económica del país que los inversionistas, en el sector de las
telecomunicaciones puedan invertir sin restricciones o limitaciones
porcentuales de los montos de inversión, en las Empresas que hayan
sido constituidas con su participación ya que estas restricciones
limitan el desarrollo del sector, causando a la vez una
discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 200,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIOS POSTALES
Artículo1.- Refórmase el Artículo 29 de la Ley No. 200, Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No.154 del 18 de Agosto de 1995, el que se
leerá así:
Arto. 29.-Las licencias se otorgarán
a Personas Naturales o Jurídicas Nicaragüenses o extranjeras de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. En el caso de las personas
jurídicas se regirán por lo establecido en el Código de
Comercio.
Las licencias para los medios de
comunicación social sólo se otorgarán a personas naturales o
jurídicas nicaragüenses, en el caso de las Sociedades Anónimas el
51% del capital deberá ser de nacionales nicaragüenses, las
acciones serán nominativas. TELCOR, supervisará y garantizará el
cumplimiento de la disposición constitucional del Artículo 66
Cn.
Artículo 2.- La Presente Reforma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE.
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese.-Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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