Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152,
LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA
Ley No. 674. Aprobada el 22 de Enero de 2009
Publicada en La Gaceta N° 26 del 9 de Febrero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN
CIUDADANA
Artículo 1 Se reforma el artículo 33, de la Ley No. 152,
Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 46 del 03 de Marzo de 1993, el que deberá leerse
así:
"Arto. 33. El tiempo de validez de una cédula será de diez
años, contados a partir de la fecha de expedición.
Las cédulas de identidad de los ciudadanos (as) nicaragüenses que
se encuentren vencidas actualmente, las que estén por vencerse seis
meses antes de cualquier proceso electoral y las que se vencieren
posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán
validez para todos los efectos legales hasta el 31 de Diciembre del
año dos mil doce.
Asimismo, las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad
que actualmente se encuentren en trámite y las que se solicitaren
al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta
su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación
Ciudadana."
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, Treinta de enero del año dos mil nueve.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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