Ley De Reforma A La Ley Nº 59, Ley De División Política Administrativa Y Creación Del Municipio De San José De Bocay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Y CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE BOCAY LEY No. 417, aprobada el 20 de Febrero del 2002 Publicado en la Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Y CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE BOCAY Artículo 1.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es modificar el nombre, extensión y derroteros del municipio El Cuá  Bocay, territorio que comprende el poblado de El Cuá y San José de Bocay, de los cuales este último se constituye en el municipio de San José de Bocay, teniendo por cabecera municipal el poblado conocido como San José de Bocay y cuyo territorio se desmiembra del antiguo municipio de El Cuá  Bocay. Artículo 2.- Creación de Nuevo Municipio. Créase el Municipio de San José de Bocay, teniendo por cabecera municipal el poblado conocido como San José de Bocay y cuyo territorio se desmiembra del antiguo Municipio de El Cuá  Bocay. Artículo 3.- Ubicación y Límites. El Municipio Creado en el Artículo 2 de la presente Ley, corresponde al Departamento de Jinotega y está ubicado al noreste del mismo, sus límites son los siguientes: Al Norte: Con la República de Honduras. Al Sur: Con el Municipio del Cuá Al Este: Con el Municipio de Wáspan, Bonanza, Siuna, y Waslala de la Región Autónoma del Atlántico Norte; y Al Oeste: Con el Municipio de Wiwilí de Jinotega. Artículo 4.- Determinación de Circunscripción Territorial. La circunscripción territorial del Municipio de San José de Bocay, creado por la presente Ley se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Artículo 5.- Superficie Territorial. La superficie territorial que corresponde al nuevo Municipio de San José de Bocay es aproximadamente de 3,990.40 km2 y su ubicación geográfica está localizada entre las coordenadas 13°22 latitud norte y 85º40 longitud oeste, con una altitud de 600 metros sobre el nivel del mar, aproximadamente. Artículo 6.- Derroteros Municipales. Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los siguientes derroteros al municipio de San José de Bocay: a) Los límites con la República de Honduras y los Municipios de Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala corresponde a los derroteros publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 22 de Diciembre de 1995. b) Los límites con el Municipio de El Cuá son los comprendidos en el Acuerdo adoptado por el Consejo Municipal en el mes de Marzo del año 2001. c) Los límites con el Municipio de Wiwillí de Jinotega, referidos al tramo correspondiente a la Comarca de Tantayawas, son los adoptados en el Acta del 21 de Mayo del año 2001; el resto del tramo de estos límites y que corresponden a la comarca de San Juan de Awaswas, son los publicados en La Gaceta, Diario Oficial número 152 del 14 de Agosto del 2000. Artículo 7.- Partida Presupuestaria Extraordinaria. El Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria extraordinaria del Presupuesto General de la República, la que será aprobada por la Asamblea Nacional para cubrir los gastos y costos fijos del municipio creado por la presente Ley. Artículo 8.- Nombramiento de Autoridades Municipales. Por esta vez, las autoridades municipales que administrarán el municipio creado por la presente Ley y que forma parte del Departamento de Jinotega, serán nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Municipios. Decreto Ejecutivo No. 52-97 del 5 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171, del 8 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete. Artículo 9.- Aplicación del Plan de Arbitrios Municipal. Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el plan de arbitrios del municipio creado por la presente Ley, se deberá de aplicar el Plan de Arbitrio Municipal que está comprendido en el Decreto Ejecutivo No. 455, publicado en La Gaceta, Diario oficial número 144 del 31 de Julio de 1989. Artículo 10.- Establecimiento de los Tribunales. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la Ley de la materia, en un plazo no mayor de ciento ochenta días establecerá los tribunales judiciales respectivos, mientras tanto continuará funcionando los respectivos tribunales que en la actualidad prestan la detención correspondiente. Artículo 11.- Establecimiento de Oficina de Cedulación. El Consejo Supremo Electoral procederá de inmediato a establecer la oficina de cedulación correspondiente y a la vez integrará esta nueva circunscripción a las próximas elecciones municipales. Artículo 12.- Organización del Registro Civil de las Personas. Las respectivas autoridades municipales, en un plazo no mayor de noventa días, deberán de impulsar y organizar el Registro de Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología que al respecto emita el Consejo Supremo Electoral. Artículo 13.- Organización del Catastro Municipal. En un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales deberá de organizar y elaborar lo concerniente al Catastro del Municipio de San José de Bocay, así como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 14.- Representación. Corresponde a las autoridades del Municipio de San José de Bocay, la representación legal y protocolaria del municipio, así como la guarda y custodia de sus símbolos, distintivos y del archivo histórico. Artículo 15.- Ingresos. El Municipio de San José de Bocay, localizado en el Departamento de Jinotega, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá de recaudar los impuestos y tributos en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las autoridades locales del Municipio de El Cuá, comprendido en la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, y que le correspondan a su demarcación territorial, provenientes de los ciudadanos de la circunscripción territorial. Artículo 16.- Reforma. Refórmase el párrafo primero del artículo 6 y el VI REGIÓN NORTE, ordinal 1 de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 6 de Octubre de 1989, los que se leerán así: Arto 6. El Territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y dos municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua. VI REGIÓN NORTE,........ 1. Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega, integrado por los siguientes municipios: Municipios Cabecera 1. Wiwilí Wiwilí 2. El Cuá El Cuá 3. San José de Bocay. San José de Bocay 4. San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí 5. La Concordia La Concordia 6. San Rafael del Norte San Rafael del Norte 7. San María de Pantasma Las Praderas 8. Jinotega. Jinotega Artículo 17.- Vigencia. La presente Ley es de orden pública y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENE HERRERA ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Marzo del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua. -