Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 59,
LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA Y CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE
SAN JOSÉ DE BOCAY
LEY No. 417, aprobada el 20 de Febrero del 2002
Publicado en la Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA
ADMINISTRATIVA Y CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE
BOCAY
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es modificar el nombre, extensión y
derroteros del municipio El Cuá Bocay, territorio que comprende
el poblado de El Cuá y San José de Bocay, de los cuales este último
se constituye en el municipio de San José de Bocay, teniendo por
cabecera municipal el poblado conocido como San José de Bocay y
cuyo territorio se desmiembra del antiguo municipio de El Cuá
Bocay.
Artículo 2.- Creación de Nuevo
Municipio.
Créase el Municipio de San José de Bocay, teniendo por cabecera
municipal el poblado conocido como San José de Bocay y cuyo
territorio se desmiembra del antiguo Municipio de El Cuá
Bocay.
Artículo 3.- Ubicación y Límites.
El Municipio Creado en el Artículo 2 de la presente Ley,
corresponde al Departamento de Jinotega y está ubicado al noreste
del mismo, sus límites son los siguientes:
Al Norte: Con la República de Honduras.
Al Sur: Con el Municipio del Cuá
Al Este: Con el Municipio de Wáspan, Bonanza, Siuna, y Waslala de
la Región Autónoma del Atlántico Norte; y
Al Oeste: Con el Municipio de Wiwilí de Jinotega.
Artículo 4.- Determinación de
Circunscripción Territorial.
La circunscripción territorial del Municipio de San José de
Bocay, creado por la presente Ley se determina de conformidad a los
límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 5.- Superficie
Territorial.
La superficie territorial que corresponde al nuevo Municipio de
San José de Bocay es aproximadamente de 3,990.40 km2 y su ubicación
geográfica está localizada entre las coordenadas 13°22 latitud
norte y 85º40 longitud oeste, con una altitud de 600 metros sobre
el nivel del mar, aproximadamente.
Artículo 6.- Derroteros
Municipales.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los
siguientes derroteros al municipio de San José de Bocay:
a) Los límites con la República de Honduras y los Municipios de
Waspán, Bonanza, Siuna y Waslala corresponde a los derroteros
publicados en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 22 de Diciembre
de 1995.
b) Los límites con el Municipio de El Cuá son los comprendidos
en el Acuerdo adoptado por el Consejo Municipal en el mes de Marzo
del año 2001.
c) Los límites con el Municipio de Wiwillí de Jinotega,
referidos al tramo correspondiente a la Comarca de Tantayawas, son
los adoptados en el Acta del 21 de Mayo del año 2001; el resto del
tramo de estos límites y que corresponden a la comarca de San Juan
de Awaswas, son los publicados en La Gaceta, Diario Oficial número
152 del 14 de Agosto del 2000.
Artículo 7.- Partida Presupuestaria
Extraordinaria.
El Poder Ejecutivo designará una partida presupuestaria
extraordinaria del Presupuesto General de la República, la que será
aprobada por la Asamblea Nacional para cubrir los gastos y costos
fijos del municipio creado por la presente Ley.
Artículo 8.- Nombramiento de
Autoridades Municipales.
Por esta vez, las autoridades municipales que administrarán el
municipio creado por la presente Ley y que forma parte del
Departamento de Jinotega, serán nombradas de conformidad a lo
establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de
Municipios. Decreto Ejecutivo No. 52-97 del 5 de Septiembre de mil
novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 171, del 8 de Septiembre de mil novecientos noventa y
siete.
Artículo 9.- Aplicación del Plan de
Arbitrios Municipal.
Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el plan de arbitrios
del municipio creado por la presente Ley, se deberá de aplicar el
Plan de Arbitrio Municipal que está comprendido en el Decreto
Ejecutivo No. 455, publicado en La Gaceta, Diario oficial número
144 del 31 de Julio de 1989.
Artículo 10.- Establecimiento de los
Tribunales.
La Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la Ley de la
materia, en un plazo no mayor de ciento ochenta días establecerá
los tribunales judiciales respectivos, mientras tanto continuará
funcionando los respectivos tribunales que en la actualidad prestan
la detención correspondiente.
Artículo 11.- Establecimiento de
Oficina de Cedulación.
El Consejo Supremo Electoral procederá de inmediato a establecer
la oficina de cedulación correspondiente y a la vez integrará esta
nueva circunscripción a las próximas elecciones municipales.
Artículo 12.- Organización del
Registro Civil de las Personas.
Las respectivas autoridades municipales, en un plazo no mayor de
noventa días, deberán de impulsar y organizar el Registro de Estado
Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la Ley de
la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología
que al respecto emita el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 13.- Organización del
Catastro Municipal.
En un plazo no mayor de ciento veinte días, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense
de Estudios Territoriales deberá de organizar y elaborar lo
concerniente al Catastro del Municipio de San José de Bocay, así
como el mapa oficial con sus respectivos límites y derroteros, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 14.- Representación.
Corresponde a las autoridades del Municipio de San José de
Bocay, la representación legal y protocolaria del municipio, así
como la guarda y custodia de sus símbolos, distintivos y del
archivo histórico.
Artículo 15.- Ingresos.
El Municipio de San José de Bocay, localizado en el Departamento
de Jinotega, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la
presente Ley, deberá de recaudar los impuestos y tributos en
concepto de ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las
autoridades locales del Municipio de El Cuá, comprendido en la Ley
No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, y
que le correspondan a su demarcación territorial, provenientes de
los ciudadanos de la circunscripción territorial.
Artículo 16.- Reforma.
Refórmase el párrafo primero del artículo 6 y el VI REGIÓN
NORTE, ordinal 1 de la Ley No. 59, Ley de División Política
Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del
6 de Octubre de 1989, los que se leerán así:
Arto 6.
El Territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas,
quince departamentos y ciento cincuenta y dos municipios, cuya
demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación
oficial de INETER de los derroteros Municipales de la República de
Nicaragua.
VI REGIÓN NORTE,........
1. Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega,
integrado por los siguientes municipios:
Municipios
Cabecera
1. Wiwilí Wiwilí
2. El Cuá El Cuá
3. San José de Bocay. San José de Bocay
4. San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
5. La Concordia La Concordia
6. San Rafael del Norte San Rafael del Norte
7. San María de Pantasma Las Praderas
8. Jinotega. Jinotega
Artículo 17.- Vigencia.
La presente Ley es de orden pública y entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días
del mes de febrero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENE HERRERA
ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Marzo del año dos mil dos.-
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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