Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY No 323,
"LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO"
LEY No. 427, aprobada el 25 de Abril del 2002
Publicado en la Gaceta No. 110 del 13 de Junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.323, LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 1.- Se reforma el numeral 7) del artículo 2 de la
Ley 323, el que se leerá así:
7) Los Municipios.
Artículo 2.- Se adiciona el artículo 49 al Capítulo V,
Sección Tercera, de las Finanzas o Garantías, de la Ley 323, el
cual se leerá así:
Arto.49. De la Emisión de las
Garantías o Fianzas.
Todas las garantías o fianzas establecidas en esta Ley, deberán
ser emitidas por entidades que estén bajo la supervisión de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 3.- Se excluye de la responsabilidad establecida
en el artículo 20, de la Ley 323, del Registro Central de
Proveedores, aquellas contrataciones que sean menores de
C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que realicen las
Alcaldías que tengan ingresos anuales que no excedan los dos
millones de córdobas.
Artículo 4.- El artículo actualmente numerado como 49,
pasa a ser 50 y así sucesivamente.
Artículo 5.- Modifícase el epígrafe del capítulo X, de la
Ley de Contrataciones del Estado, el que se leerá así:
Disposiciones Finales y Transitorias.
Artículo 6.- Agrégase un artículo transitorio, el que se
leerá así:
Artículo 115.En lo referido a los Municipios, la
presente Ley será aplicable mientras no se dicte una Ley de
Contrataciones Municipales, y el Artículo 115 pasará hacer el
Artículo 116.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco
días del mes de Abril del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO,
Presidente de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA ,
Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil dos. ERIQUE
BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.
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