Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY 316,
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Ley No. 576, Aprobada el 21 de Febrero del 2006
Publicada en La Gaceta No. 58 del 22 de Marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY 316, LEY DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Arto. 1 Se reforman los artículos 14 y 19 numeral 2 y 10, de
la Ley 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial,
número 196, del día jueves 14 de octubre de 1999, los que se leerán
así:
Arto. 14. El Superintendente y el Vice Superintendente
serán electos por la Asamblea Nacional de conformidad a lo
establecido por la Constitución Política de la República; pudiendo
ser reelectos para nuevos períodos. Ambos deberán ser mayores de
treinta y cinco años de edad al momento de su elección, nacionales
de Nicaragua, estar en pleno goce de sus derechos políticos y
civiles, graduados universitarios, de reconocida probidad y
experiencia en asuntos financieros y administrativos.
Arto. 19. Corresponde al Superintendente:
2) Resolver y ejecutar la intervención o solicitar la liquidación
forzosa de las instituciones que se mencionan en el Arto. 2 de esta
ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Arto. 10 Numeral 13 de la
misma.
10) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el
presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia y rendir a
este mismo Consejo, cuenta de su liquidación al final de cada
ejercicio.
Arto. 2 La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciséis de marzo del año dos mil seis.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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