Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY 123, LEY
CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN
JACINTO
LEY No. 778, Aprobada el 24 de Enero del 2012
Publicada en La Gaceta No 15 del 25 de Enero del 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A
LA LEY No. 123, LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES
ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO.
Artículo Primero: Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley No.
123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada,
Batalla de San Jacinto.
Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley No 123, Ley
creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San
Jacinto, aprobada el veinte de febrero de mil novecientos
noventa y uno y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 175 del 7
de Septiembre del año dos mil seis, los que se leerán así:
Artículo 1: Creación de la Orden General José
Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto.
Créase la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de
San Jacinto, como una distinción de carácter nacional que
será otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en
reconocimiento por servicios sobresalientes prestados a Nicaragua o
a la Humanidad y como estimulo a su meritoria labor.
Artículo 2: Características y normativas de la
Orden:
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución
establecerá los grados, características, diseños de las insignias y
diplomas, así como de las condiciones para su
otorgamiento.
Artículo Segundo: Adición de dos artículos nuevos a la Ley
No. 123 Ley Creadora de la Orden General José Dolores
Estrada, Batalla de San Jacinto.
Se adicionan dos nuevos artículos después del artículo 2 a la Ley
No. 123, Ley Creadora de la Orden General José Dolores
Estrada, Batalla de San Jacinto, se leerá así:
Artículo 2 (bis): se deroga el Decreto No. 24-91,
Reglamento de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San
Jacinto, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 13 de
junio de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 2 (ter): la presente ley no requiere reglamentación del
Poder Ejecutivo.
Artículo Tercero: Publicación y vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación
en cualquier medio de publicación escrito, sin perjuicio de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se califica esta reforma
de carácter sustancial y de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua, se ordena la publicación del texto íntegro
con las reformas incorporadas.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del
mes de enero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacio
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto, Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua, veinticuatro de Enero del año dos ml doce.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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