Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHOS
ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES DEL BARRIO ISAÍAS GÓMEZ
LEY No. 373, Aprobada el 13 de Diciembre del 2000
Publicada en La Gaceta No. 23 del 1o. de Febrero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHOS
ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES
DEL BARRIO ISAÍAS GÓMEZ
Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente Ley es
reconocer a los habitantes del Barrio Isaías Gómez, el mismo
derecho otorgado a los barrios taxativamente citados en el Decreto
No. 309 del 14 de febrero de 1988 Ley de condonación de adeudos.
Artículo 2.- El Banco de la Vivienda de Nicaragua
(BAVINIC), para hacer efectivos todos los derechos antes citados a
favor de los habitantes del Barrio Isaías Gómez que tienen
contratos con dicho Banco, otorgará las escrituras de conformidad
con la Ley del Patrimonio Familiar, para la inscripción en el
Registro Público de la Propiedad de Managua y cancelación de
hipotecas en su caso.
Artículo 3.- Se faculta al Banco de la Vivienda de
Nicaragua (BAVINIC), para que dicte las medidas necesarias que se
requieran para la aplicación de esta Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los trece días del mes Diciembre del dos mil.
OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua dieciocho de Diciembre del año dos mil.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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