Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE PROTECCIÓN A LOS ESQUEMAS
DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
LEY No. 324, Aprobada el 2 de Diciembre de 1999
Publicado en La Gaceta No. 22 del 01 de Febrero del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ESQUEMAS DE
TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por
objeto establecer las normas que regulan la protección a los
esquemas de trazado de circuitos integrados.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se
entenderá por:
a) Circuito integrado: un producto, en su forma
final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es
un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, forman
parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de
material semiconductor y que esté destinado a realizar una función
electrónica.
b) Esquema de Trazado o Topografía: la disposición
tridimensional, expresada en cualquier forma de los elementos,
siendo al menos uno de éstos activos y de alguna o todas las
interconexiones de un circuito integrado, así como dicha
disposición tridimensional preparada para un circuito integrado
destinado a ser fabricado.
c) Esquema de Trazado Protegido: un esquema de trazado
respecto del cual se hayan cumplido las condiciones para su
protección conforme a la presente Ley.
d) Titular: la persona natural o jurídica beneficiaria de
la protección conferida por la presente Ley.
Artículo 3.- Órgano Competente. Corresponde al Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio a través de la Dirección del
Registro de la Propiedad Intelectual la aplicación de la presente
Ley.
Artículo 4.- Condición para la Protección de los Esquemas de
Trazado. Un esquema de trazado será protegido cuando fuese
original. Se considerará como tal, cuando sea resultado del
esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese común en el
sector de la industria de los circuitos integrados en el momento en
que fue creado. Igualmente cuando un esquema de trazado esté
constituido por uno o más elementos comunes en dicho sector,
igualmente protegido si la combinación de tales elementos, en su
conjunto, es original al momento de su creación.
Artículo 5.- Derecho a la Protección. El derecho a la
protección de un esquema de trazado de circuito integrado
corresponde a su diseñador, o en su caso, a su causahabiente.
Cuando el esquema se hubiese creado en cumplimiento de un
contrato de obra o de servicio para ese fin, o en el marco de una
relación laboral en la cual el diseñador tuviera esa función, el
derecho a la protección corresponderá a la persona que contrató la
obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual
en contrario.
En caso que el esquema hubiera sido diseñado por dos o más
persona conjuntamente, tal derecho les corresponderá en común.
Artículo 6.- Derechos Exclusivos. Será protegido el
trazado original incorporado o no a un circuito integrado que no
haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. En
caso que el esquema de trazado se hubiese explotado comercialmente
en cualquier parte, la solicitud de registro deberá presentarse
dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la
primera explotación comercial.
Artículo 7.- Duración del Derecho Exclusivo. El registro
de un esquema de trazado registrado tendrá vigencia de diez años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
registro y estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Pasados los 10 años cesará el derecho exclusivo y pasará a ser de
dominio público.
Artículo 8- Derechos Frente a Terceros. El registro de un
esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el
derecho de impedir a terceras personas realizar cualquiera de los
siguientes actos:
a) Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de
cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su
totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original
conforme lo dispuesto en esta Ley.
b) Importar vender o distribuir de cualquier forma el esquema de
trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema
o un artículo que contenga tal circuito integrado que a su vez
incorpore el esquema protegido.
La protección conferida por el registro sólo atañe al esquema de
trazado propiamente y no comprende ningún concepto, proceso,
sistema, técnica o información codificados o incorporados en el
esquema de trazado.
Artículo 9- Limitaciones a los Derechos. El derecho que
confiere al registro de un esquema de trazado no producirá efecto
alguno en contra de cualquier tercero que:
a) Sin autorización del titular, con propósitos privados o con
el único objetivo de evaluación, análisis o investigación,
experimentación o enseñanza reproduzca un esquema de trazado
protegido o al circuito integrado que lo incorpora.
b) Cree, sobre la base de la evaluación o el análisis de un
esquema de trazado protegido en los términos de la fracción
anterior, uno nuevo que cumpla con los requisitos de originalidad
establecidos por la presente Ley.
Tampoco podrá impedir esos actos respecto de los circuitos
integrados que incorporen el esquema de trazado así creado, ni de
los artículos que incorporen tales circuitos integrados.
c) En forma independiente haya creado un esquema de trazado
original idéntico al esquema de trazado protegido.
d) Realice cualquiera de los actos mencionados en el Artículo 8,
literal b), sin autorización del titular, respecto de esquemas de
trazado protegidos, de los circuitos integrados que los incorporen
o de artículos que contengan los mismos después de que se hubiesen
introducido lícitamente en el comercio en cualquier país ya sea por
el titular o con su consentimiento.
e) Realice cualquiera de los actos referidos en el Artículo 8
literal b) respecto de un circuito integrado que incorpore un
esquema de trazado reproducido ilícitamente o de un artículo que
contenga dicho circuito, cuando la persona que los realice no sepa,
y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir tal
circuito o dicho artículo que estos incorporan un esquema de
trazado protegido reproducido ilícitamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a partir
del momento en que el tercero de buena fe fuese informado de que el
esquema de trazado ha sido reproducido ilícitamente, a petición del
titular del derecho, estará obligado a pagar una compensación
equivalente a la regalía que habría correspondido por una licencia
contractual, para agotar los productos que aún tuviera en
existencia o que hubiese pedido con anterioridad a la
notificación.
f) Los referidos en el Artículo 5to. del Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente
artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los
términos de esta Ley.
Artículo 10.- Transferencia del Derecho. El
registro de un esquema de trazado, o una solicitud del mismo, podrá
ser sujeto de transmisión o gravamen por acto entre vivos o por vía
sucesoria. Dichos actos deberán cumplir con las formalidades que
establece el Reglamento de la presente Ley, o en su caso, la
legislación común. La transferencia tendrá efectos legales frente a
terceros desde su presentación a inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual.
La petición de inscripción de una transferencia devengará la
tasa establecida.
Serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente Ley, las
disposiciones contenidas en el capítulo respectivo de la Ley de
Patentes de Invención.
Artículo 11.- Licencias Contractuales. El titular o el
solicitante de un registro de esquema de trazado podrá conceder
licencia para la explotación del esquema de trazado, la cual tendrá
efectos legales frente a terceros a partir de su presentación ante
el Registro de la Propiedad Intelectual.
La petición de inscripción devengará la tasa establecida.
Asimismo, serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente
Ley, las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo de la
Ley de Patentes de Invención.
Artículo 12.- Solicitud de Registro. El registro de un
esquema de trazado de circuito integrado se solicitará ante el
Registro de la Propiedad Intelectual. La solicitud contendrá:
a) La petición.
b) Representación gráfica y/o fotográfica del esquema de trazado
cuyo registro se solicita.
c) Declaración indicando la fecha de la primera explotación
comercial del circuito integrado en cualquier lugar del mundo,
cuando fuese el caso.
d) Descripción que defina la función electrónica que debe
realizar el circuito integrado que incorpora el esquema de
trazado.
e) Documentos que acrediten la personalidad de los apoderados o
representantes del solicitante, en su caso.
f) Comprobante de pago de la tasa establecida.
Artículo 13.- Contenido de la Solicitud. La solicitud
contendrá:
a) Nombre y Dirección del solicitante.
b) Domicilio, cuando fuese una persona jurídica, los datos de la
escritura de constitución social.
c) Nombre y dirección del diseñador del esquema de trazado,
cuando no fuese el mismo solicitante.
d) Nombre y dirección del representante o apoderado en el país
miembros cuando el solicitante no tuviera domicilio ni
establecimiento en ese país.
e) Petición de registro del esquema de trazado.
f) Fecha, numero y oficina de presentación de toda solicitud de
registro u otro título de protección que se hubiese presentado u
obtenido en el extranjero por el mismo solicitante su causante y
que se refiera total o parcialmente al mismo esquema de trazado
objeto de la solicitud presentada en el país miembro.
g) Firma del solicitante o de su representante.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera
algún secreto empresarial, el solicitante presentará, además de la
representación gráfica requerida, una representación del esquema en
la cual se hubiese omitido, borrado o desfigurado las partes que
contuvieran ese secreto. Las partes restantes deberán ser
suficientes para permitir en todo caso la identificación del
esquema de trazado.
Artículo 14.- Fecha de Presentación. Se considerará como
fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el
Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que contenga al menos
los siguientes elementos:
a) Indicación expresa que se solicita el registro de un esquema
de trazado.
b) Datos que permitan la identificación del solicitante o de la
persona que presenta la solicitud, o que permitan a la Oficina
comunicarse con esa persona; y,
c) Representación gráfica del esquema de trazado cuyo registro
se solicita.
En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud,
ésta no cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley, se
tendrá como fecha de presentación, aquella en la que se dé el
cumplimiento correspondiente.
El registro de la Propiedad Intelectual requerirá al solicitante
para que en plazo de dos meses, subsane las omisiones y precise o
aclare su solicitud. De no cumplir el solicitante con dicho
requerimiento se considerará abandonado su trámite.
Artículo 15.- Desistimiento de la Solicitud. El
solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del
trámite. El desistimiento agota la instancia administrativa,
perdiéndose la fecha de presentación atribuida.
Artículo 16.- Examen de la Solicitud. El Registro de la
Propiedad Intelectual examinará si la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en la presente Ley para proceder, en su
caso, a su registro.
Artículo 17.- Publicación de la Solicitud. Efectuado el
examen de la solicitud, el Registro de la Propiedad Intelectual
ordenará que se publique en La Gaceta, Diario Oficial, a costa del
interesado y al menos en un medio escrito de comunicación
social.
Cuando correspondiera al solicitante hacer publicar el aviso,
éste deberá aparecer a más tardar dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la orden de publicación
correspondiente, en defecto de lo cual la solicitud caerá de pleno
derecho en abandono y se archivará de oficio. El interesado deberá
presentar a la oficina, dentro de los dos meses a partir de la
publicación, un ejemplar de la página del órgano de publicidad en
que apareció el aviso, o fotocopia de ella. Si el ejemplar no se
presentará dentro del plazo indicado, la solicitud caerá de pleno
derecho en abandono y se archivará de oficio.
Artículo 18.- Resolución y Registro. Si se hubiesen
cumplido los requisitos establecidos, el Registro de la Propiedad
Intelectual inscribirá el esquema de trazado, y expedirá un
certificado, ordenando que se publique en La Gaceta, Diario Oficial
a costa del interesado.
Artículo 19.- Nulidad. La autoridad judicial competente,
a petición de parte, podrá declarar la nulidad del registro de un
esquema de trazado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones
de la presente Ley.
b) Cuando se haya otorgado un registro a un esquema de trazado
que no satisfaga los requisitos para ser protegido en términos del
Artículo 4 de la presente Ley; o,
c) Cuando el registro se haya concedido a quien no tenía derecho
a obtenerlos o se haya concedido después de vencido alguno de los
plazos estipulados en el Artículo 6 de la presente Ley.
Cuando una causal de nulidad sólo afectara a una parte del
esquema de trazado registrado, la nulidad se declarará solamente
con respecto a la parte afectada, quedando el registro vigente para
las demás partes, siempre que ellas en su conjunto cumplan con el
requisito de originalidad establecido por esta Ley. La nulidad
podrá declararse ordenado una limitación o precisión de la
reivindicación correspondiente.
Artículo 20.- Caducidad. Los derechos de un
registro de un esquema de trazado caducan y entran en el dominio
público, en cualquiera de los siguientes casos:
Vencimiento de su vigencia; o,
b) Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener
vigentes sus derechos.
La caducidad que opere por el sólo transcurso del tiempo, no
requerirá de resolución expresa.
Artículo 21.- Anulación. Un registro de esquema de
trazado podrá anularse cuando se hubiese concedido a quien no tenía
derecho a obtenerlo. La acción de anulación sólo podrá ser iniciada
por la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro,
y se ejercerá ante el juez competente. Esta acción prescribirá a
los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, o
a los dos años contando desde la fecha en que la persona a quien
pertenezca el derecho a obtener el registro tuvo conocimiento de la
comercialización del producto que incorpora el esquema de trazado
en el país, aplicándose el plazo que venza primero.
Artículo 22.- Reivindicación del Derecho. Cuando un
registro de esquema de trazado se hubiese solicitado u obtenido por
quien no tenia derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona
que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá
reivindicar su derecho ante el juez pidiendo que le sea transferida
la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le
reconozca como co-solicitante o co-titular del derecho. En la misma
acción podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios.
La acción de reivindicación del derecho prescribirá a los cinco
años contados desde la fecha de concesión del registro, o a los dos
años contados desde la fecha en que el esquema de trazado hubiese
comenzado a explotarse públicamente en el país, aplicándose el
plazo que venza antes. No prescribirá la acción si quien obtuvo el
registro lo hubiese solicitado de mala fe.
Artículo 23.- Infracciones. Constituyen infracciones:
a) Reproducir un esquema de trazado protegido sin la
autorización del titular, por incorporación en un circuito
integrado o de cualquier otro modo, en su totalidad o en cualquiera
de sus partes que se considere original conforme a lo dispuesto por
esta ley.
b) Importar, vender o distribuir con fines industriales o
comerciales, sin autorización del titular, el esquema de trazado
protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un
artículo que contenga un circuito integrado que a su vez incorpore
el esquema protegido.
Artículo 24.- Acciones. El titular del derecho conferido
por el registro de un esquema de trazado tendrá las mismas acciones
previstas para los casos de infracción o delito en la Ley de
Patentes de Invención.
Artículo 25.- Acumulación de Pedidos. Podrá solicitarse
mediante un único pedido la modificación o corrección de dos o más
solicitudes o registros, siempre que la modificación o corrección
fuese la misma para todos ellos.
Podrá solicitarse mediante un único pedido la inscripción de
transferencia relativas a dos o más solicitudes o registros,
siempre que el transfirente y el adquirente fuesen los mismos en
todos ellos. Esta disposición se aplicará, en lo pertinente, a la
inscripción de las licencias.
A efectos de lo previsto en este artículo, el peticionante
deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en que
debe hacerse la modificación, corrección o inscripción. Las tasas
correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o
registros afectados.
Artículo 26.- Autenticación de Documentos. Los documentos
relativos a la obtención, mantenimiento o disposición de un
registro previsto en esta Ley, o a la inscripción de algún acto que
lo afecte, requerirá la autenticación o certificación de una firma
por notario o autoridad consular.
El Reglamento de la presente Ley clasificará los documentos a
los cuales se hace referencia en el párrafo anterior.
Artículo 27.- Prórroga de Plazos. A petición del
solicitante o titular de un derecho de los contemplados en esta
Ley, el Registro de la Propiedad Intelectual podrá, en casos
debidamente justificados, prorrogar por un plazo no mayor de
treinta días en favor del solicitante o titular en esta Ley o en
sus disposiciones reglamentarias para contestar una notificación o
requerimiento.
Artículo 28.- Inscripción y Publicación de las
Resoluciones. El Registro de la Propiedad Intelectual
inscribirá y publicará en La Gaceta, Diario Oficial, las
resoluciones y sentencias firmes relativas a la nulidad, anulación
o renuncia de los registros.
Artículo 29.- Publicidad del Registro. El registro de
esquema de trazado de circuitos integrados es público y podrá ser
consultado por cualquier persona. El Registro determinará las
modalidades de consulta. Cualquier persona podrá obtener copias de
inscripciones regístrales mediante el pago de la tasa
establecida.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera
algún secreto empresarial, y el solicitante hubiese presentado
oportunamente una representación del esquema en la cual se hubiese
omitido, borrado o desfigurado las partes que contuvieran ese
secreto, la representación gráfica integral del esquema no será
accesible a terceras personas, salvo con autorización escrita del
solicitante o del titular del registro, o cuando lo ordenara una
autoridad judicial o administrativa competente y dictara las
medidas necesarias para impedir su difusión. En todo caso, podrá
accederse libremente a la representación del esquema con las partes
omitidas, borradas o desfiguradas.
Artículo 30.- Publicidad de Expedientes. Cualquier
persona podrá consultar en la Oficina el expediente relativo a una
solicitud que se hubiese publicado, aún después de haber concluido
su trámite.
El expediente de una solicitud en trámite no podrá ser
consultado por terceros antes de la publicación de la solicitud,
salvo mediante el consentimiento escrito del solicitante. Esta
restricción es aplicable igualmente a las solicitudes que hubiesen
sido objeto de desistimiento o de abandono antes de su
publicación.
El expediente de una solicitud en trámite podrá ser consultado
antes de su publicación por una persona que acredite que el
solicitante lo ha notificado para que cese alguna actividad
industrial o comercial invocado la solicitud.
Cuando el esquema de trazado incluyera algún secreto
empresarial, será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el
párrafo tres del artículo precedente.
Artículo 31.- Identificación. El esquema de trazado
protegido o a los circuitos integrados a los que estos se
incorporen, deberá ostentar la letra I, dentro de un círculo o
enmarcado en cualquier otra forma; acompañados del nombre del
titular de forma completa o abreviado por medio del cual sea
generalmente conocido.
Artículo 32.- Tasas. El Registro de la Propiedad
Intelectual cobrará las siguientes tasas, por los conceptos
indicados:
a) Solicitud de protección de circuito
integrado....................................................................C$
1,839.24
b) Petición relativa a una modificación, cambio, corrección,
transferencia o licencia................C$ 613. 07
c) Cada solicitud fraccionaria en caso de división de una
solicitud..........................................C$ 613.07
d) Petición de división, por cada circuito o registro
fraccionario...............................................C$
613.07
e) Tasas anuales correspondientes al:
Tercer año................................. ..........
.............................................................................C$
613.07
Cuarto año..................................................
.......................................................................C$
613.07
Quinto año..................................................
.......................................................................C$
613.07
Sexto año...................................................
.......................................................................C$
613.07
Séptimo año.....................................................
..................................................................C$
1,226.14
Octavo año.......................................................
..................................................................C$
1,226.14
Noveno año......................................................
...................................................................C$
1,839.21
Décimo año......................................................
..................................................................C$
1,839.21
f) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
- Dentro del primer mes........ .............
.....................................................................C$
30% adicional
- Después del primer mes.....................
...................................................................C$100%
adicional
g) Expedición de un duplicado de
certificado...............................................................C$
245.23
h) Servicios de información..........................
.............................................................C$
858.30
i) Petición de corrección en cada solicitud...
..............................................................C$
613.07
El monto de las tasas será reajustado conforme variaciones
acumuladas del 10% de la tasa de cambio con respecto al dólar de
los Estados Unidos de América, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley.
Artículo 33.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo adoptará
las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la
aplicación de esta Ley.
Artículo 34.- Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecisiete de Enero del año dos mil. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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