Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS
DE LAS EMPRESAS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO,
TELEVISIÓN Y TELE CABLE
LEY No. 670. Aprobada el 10 de Septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 181 del 22 de Septiembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE PRÓRROGA A LAS LICENCIAS DE LAS EMPRESAS, PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS QUE OPERAN RADIO, TELEVISIÓN Y TELE
CABLE
Artículo 1 Las licencias otorgadas por el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como ente
regulador a las empresas, personas naturales o jurídicas que operan
Radio, Televisión y Tele cable, quedan por Ministerio de la
presente Ley, prorrogadas hasta que entre en vigencia la nueva Ley
General de Telecomunicaciones y Correos que apruebe la Asamblea
Nacional.
Art. 2 Al entrar en vigencia la nueva Ley General de
Telecomunicaciones y Correos, cesarán los efectos de la prórroga y
los titulares de las licencias que se hayan beneficiado de ella, se
sujetarán a lo dispuesto en la misma.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de Septiembre del año dos mil ocho.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de
Nicaragua.
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