Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
-
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY No. 392, aprobada el 09 de Mayo del 2001
Publicado en la Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es una población de hombres y mujeres, jóvenes, que
representan el 67% de la población entre 0 y 25 años de edad y el
64% de la población oscila aproximadamente entre lo 18 y 30 años,
por lo que el futuro del país necesita de su incorporación a las
actividades productivas, económicas, sociales y políticas en
condiciones que les permita aportar al desarrollo nacional.
II
Que dada la importancia que tiene la población joven por el ritmo
de crecimiento que lleva, ellos serán quienes en el futuro
determinarán el tamaño de la familia y del grado de oportunidades
que se les dé para elevar sus niveles de educación, salud,
dependerá su desarrollo como recursos humano con potencialidades de
generar bienestar económico, siempre y cuando se invierta
adecuadamente ellos, como base del capital humano de Nicaragua.
III
Que en los próximos decenios las y los jóvenes no sólo
representarán las potencialidades de un desarrollo humano
sostenible para el país, sino que además tendrán la oportunidad de
elegir a sus gobernantes.
IV
Que en la actualidad las necesidades de las y los jóvenes se ubican
en demandas de acceso a la educación e instrucción que los habilite
para acceder al mercado de trabajo a través de empleo o auto
empleo, acceso a servicios de salud que les brinde información,
atención y prevención y al ejercicio de sus derechos individuales
en condiciones de equidad con los adultos que les permita disminuir
la marginación, económica y política que actualmente viven.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente;
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto promover el
desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el
ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas
institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad
civil para la juventud.
Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:
1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de
derechos y obligaciones, así como, promover aptitudes y capacidades
que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.
2. La promoción y aplicación de políticas institucionales,
nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias,
programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las
condiciones de vida de este segmento poblacional a través de
condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a
los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para
la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas
políticas."
3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda
persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional
cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad; los limites de
edad señalados aquí no sustituyen los límites de edad establecidos
en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos
civiles y políticos así como garantías penales.
Artículo 3.- Siempre que en esta Ley se mencione el
término joven o juventud, se entenderá que están incluidos los
hombres y mujeres comprendidos en los rangos de edades arriba
mencionados.
Artículo 4.- Son principios de Ley:
1. INTEGRALIDAD: El Estado, la sociedad, la comunidad, la
familia y los jóvenes crearán condiciones para que la juventud
asuma su formación integral, su desarrollo físico, psicológico,
social y espiritual; respetándoles su forma de sentir y actuar
expresadas en visiones y valores propios que fortalezcan su
espíritu solidario y tolerante como formas de fortalecer la
democracia y la paz.
2. EFICIENCIA: Debe incentivar la utilización de recursos
económicos, priorizando los servicios que brinden cobertura y
mejoramiento en la calidad de los mismos, que faciliten nuevas
oportunidades para la participación de las y los jóvenes y se
promuevan las potencialidades de los mismos y alcancen mejores
condiciones de vida.
3. EQUIDAD: Los recursos deben dar referencias a los
sectores de condiciones de extrema pobreza, sin olvidar a los
jóvenes, a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan y
lleven a mayor marginalidad. Los programas económicos, sociales o
políticos, deben de promover sin diferencia el desarrollo de las y
los jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades tomando en
cuenta las diferencias de hombres y mujeres en el acceso a los
recursos, los bienes y los servicios.
4. NO DISCRIMINACIÓN: Para efectos de esta Ley, la no
discriminación se entenderá como la no exclusión o restricción
basada en la edad o en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce de los ejercicios de
los derechos humanos de las y los jóvenes y sus libertades
fundamentales en la vida política, económica, social y cultural,
civil y religiosa.
5. AUTODETERMINACIÓN: Para efectos de esta Ley se
entiende por autodeterminación como un principio irrenunciable del
respecto pleno de los jóvenes para decidir y actuar sobre su vida
privada, así como incidir y participar libremente en todo proceso
que fortalezca su desarrollo integral.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
Artículo 5.- Las y los jóvenes tiene derecho a:
1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen
personal, familiar y socialmente.
2. Que se respete a su integridad física, psíquica, moral y
social y a no ser sometidos a ningún tipo de violencia sea ésta
familiar, sexual, social o de cualquier otra forma que menoscabe su
dignidad humana.
3. Tener una familia y desarrollar relaciones familiares
solidarias, respetuosas y armónicas.
4. Recibir una educación sexual, científica en los centros
educativos como una materia más del pénsum académico desde quinto
grado de educación primaria y ejercer los derechos reproductivos y
sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana,
placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad
responsable.
5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el derecho de
recreación, práctica de deportes y aprovechamiento curativo del
mismo.
6. Accederá a los servicios en todos los niveles educativos y
gozar de una educación eficiente con calidad no exista e integral
que desarrollo la formación académica, cívica, cultural, ambiental,
sexual y de respeto a los derechos humanos.
7. Al desarrollo de su personalidad de forma libre y autónoma, a
la libertad de conciencia, la diversidad ética, cultural,
lingüística, religiosa, política e ideológica, a la libertad de
expresión, a respetar sus identidades, modo de sentir, pensar y
actuar.
8. Desarrollar una cultura con expresiones y valores que
fomenten la paz, la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la
democracia, la libertad y la justicia social.
9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de
políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que
posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren
sus condiciones de vida.
10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de
salud que se posibiliten el desarrollo de su calidad de vida.
11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos
Institucionales públicos y privados, nacionales, locales y
regionales con el propósito de intervenir en la gestión pública, en
la administración y en los espacios de poder y toma de
decisiones.
12. Desarrollar sus propias organizaciones de forma democrática
para promover el asociacionismo juvenil en la búsqueda por alcanzar
sus demandas e intereses generacionales.
13. Promocionar la concertación, el diálogo, la negociación, la
no exclusión como forma de una cultura política que fortalezca la
democracia.
14. Tener mecanismos democráticos de representación para
participar en los cargos de representación en todos los niveles, en
el ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. En todas
las instalaciones públicas, económicas y sociales deberán contar
con representaciones de grupos étnicos, rurales y urbanos y con una
representación equitativa de hombres y mujeres.
15. A vivir en un ambiente sano.
16. Recibir de la familia, la comunidad y universidades, apoyo
para su desarrollo, asimilación y práctica de sus deberes y
responsabilidades.
Artículo 6.- Son deberes de las y los jóvenes:
1. Cumplir con lo establecido en la Constitución Política y las
Leyes de la República.
2. Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento
de la convivencia pacifica y del respeto integral a la persona.
3. Asumir el desarrollo integral de su personalidad y de su
formación sobre la base del respeto, la solidaridad, la no
exclusión y no discriminación.
4. Participar en el desarrollo económico, social y político del
país y la comunidad.
5. Proteger los recursos naturales y culturales del país,
respetando las diferencias étnicas.
CAPITULO III
DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA
JUVENTUD
Artículo 7.- De la Política Nacional de la Juventud: La
constituyen el conjunto de directrices, estrategias y programas que
tienen carácter público y que buscan a corto, mediano y largo
plazo, mejorar las condiciones de vida de la población joven a
través de la gestión gubernamental, no gubernamental y de la
sociedad civil, destinado recursos que permitan su incorporación al
desarrollo económico del país.
El Estado creará las políticas nacionales, regionales,
departamentales y locales que desarrollen estrategias que
contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural
de los jóvenes, a través del plan nacional de la juventud, el cual
será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la
participación de las diferentes organizaciones juveniles y la
sociedad civil.
CAPITULO IV
DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Artículo 8.- Las políticas de empleo en el campo y la ciudad
de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en
distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y
generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al
mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la
generación de ingresos que le permita a los jóvenes mejorar sus
condiciones de vida.
Artículo 9.- El fomento de esta política contemplará las
siguientes líneas de acción:
1. Sistema de Información para:
a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado
nacional y las capacidades que se requieren en técnicos y
profesionales, recursos, bienes y servicios.
b) Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que permitan a la
juventud acceder a información relacionada con la demanda de
empleos, a las carreras técnicas y profesionales que oferta el
sistema educativo nacional y privado, así como, la forma de acceder
a bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado y la
sociedad civil.
c) Que el sistema educativo nacional o privado incluya en
su pénsum académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a las
necesidades del país.
d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tendrá
una oficina en la que se recojan datos con información nacional e
internacional que sirva a la juventud para informarse de las
capacidades y necesidades del país en el mercado labora.
2. GENERACIÓN DE EMPLEO
a) Se destinará e impulsará un plan nacional de empleo
juvenil promovido por el Ministerio del trabajo, en coordinación
con Instituciones del Estado, la banca Privada, organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales relevantes para
promover alternativas de empleos que en distintas modalidades y de
acuerdo a la demanda del mercado laboral se oferte a las y los
jóvenes.
b) Se promoverá que las Instituciones Estatales y
privadas, de conformidad a la necesidad de las mismas, contraten
como mínimo el 30% de mano de obra juvenil.
c) Se fortalecerá el incremento de empresas, sean estas
familiares o particulares, que prioricen la mano de obra
juvenil.
d) Garantizar sin distinción la participación y acceso de
las mujeres jóvenes en el mercado del trabajo brindándoles
oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización a los
empleadores para eliminar la discriminación o diferencias de trato
por razones de edad o sexo.
e) Priorizar la inversión en las localidades con mayor
índice de pobreza para garantizar que las jóvenes accedan a empleos
y salarios dignos de acuerdo a lo establecido en el Código del
trabajo.
f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a su
incorporación al mercado de trabajo en condiciones que les permita
sentirse útiles y apoyados (as) en su desarrollo personal a través
del empleo.
CAPITULO V
CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS JUVENILES
Artículo 10.- Incentivar a la Banca Privada para que
promueva, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que
incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra
experimentada existente.
Artículo 11.- Desarrollar planes, programas y proyectos
que permitan a las y los jóvenes el acceso a la prioridad, al
crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores
juveniles, con la cual la población económicamente activa en el
rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al
mercado laboral.
Artículo 12.- Promover la capacitación de tecnologías
adecuadas que permitan el acceso de las y los jóvenes al
conocimiento e información científica y tecnológica para generar
recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales, que fortalezcan
las bases empresariales, la reconvención industrial y la
competitividad de la economía.
Artículo 13.- Desarrollar un programa para la creación de
las micros, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y/o
cooperativas juveniles.
Artículo 14.- EL Estado a nivel central y local:
1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen
financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales,
urbanas y rurales que desarrollo en pequeñas y medianas
empresas.
2. Apoyará el desarrollo institucional de organismos no
gubernamentales especializados en la promoción del crédito para las
PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
3. Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para
las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro,
pequeñas y medianas empresas de jóvenes.
4. Proporcionará la creación de entidades de calificación
técnica para los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y
las cooperativas juveniles.
5. Estimulará la suscripción de convenios entre la Banca Privada
y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para
extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas
juveniles.
6. Motivará a la banca Privada a tomar medidas para el diseño de
programas atractivos para microempresarios (as) juveniles.
7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio
interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas
juveniles, los cuales serán financiadas con aportes del Estado, de
las empresas interesadas que se asocien a él y por donación de
instituciones nacionales o extranjeras.
8. El directorio interinstitucional que se encargará de la
administración del Fondo estará integrado por un representante de
cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas
y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las
cooperativas juveniles.
9. Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos
financieros para alimentar el sistema de créditos para las PYMESJ y
las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de
competitividad en el mercado.
10. Son facultades del directorio interinstitucional del Fondo,
definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las
cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO VI
DE LAS POLÍTICAS SOCIALES: EDUCACIÓN,
SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Artículo 15.- De las Políticas Educativas:
Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas
se desarrollarán a través del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes en coordinación con otros entes estatales, los sindicatos
de maestros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la
sociedad en su conjunto.
1. Las y los jóvenes tiene derecho a la educación, la cual será
accesible para su formación plena e integral, que les permita una
información académica o técnica, lo mismo que la libertad de
escoger su carrera profesional o vocacional.
2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos,
culturales, y ambientales y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 16.- Del Sistema Educativo:
1. Mejorar las oportunidades de formación integral de la
juventud a través de la oferta de distintas modalidades de
educación formal, no formal y extra escolar.
2. Promover un modelo pedagógico que genere una educación
científica investigativa, que proporcione valores de paz,
convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y
relaciones democráticas. Igualmente el respeto al medio ambiente y
a la biodiversidad.
3. Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de
las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto a
los niveles básicos técnicos, profesionales o de
readiestramiento.
4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las
necesidades de clasificación técnica y tecnológica para desarrollar
recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia del
sistema productivo.
5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y
secundaria, por lo cual ningún joven será excluido (a) del sistema
estatal de educación por razones económicas, políticas, culturales,
religiosas o de sexo y de forma particular las adolescentes por
razones de embarazo o lactancia.
6. Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades
entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.
7. Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el
respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y
maternidad responsable y sin riego, así como la prevención de
enfermedades de transmisión sexual.
8. Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el
desarrollo de la microempresa y creación de auto-empleo y
orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de
secundaria.
9. Divulgar el modelo de "gestión juvenil empresarial" y
reforzarlos con programas que incluyan temas como la autoestima,
liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos
empresariales.
10. Las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las regiones
autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho a una educación
bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en
español con respecto a sus tradiciones, valores y costumbres.
Artículo 17.- De la cultura y recreación:
La política cultural y deportiva será coordinada por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, concretada con los
movimientos juveniles, organismos no gubernamentales y entidades
asociativas o federativas que se dediquen a estas actividades.
La formación integral de las y los jóvenes requiere de espacios
donde de manera autónoma desarrollen una socialización positiva a
través de su participación en espacios y grupos culturales y
deportivos, para ello es necesario:
1. Incentivar a los jóvenes a la utilización sana de su tiempo
libre de forma individual o en grupos, equipos y movimientos
juveniles, urbanos y rurales que se dediquen al desarrollo de
programas, y a la promoción de ligas y competencias deportivas, a
nivel escolar, municipal, departamental o nacional.
2. Desarrollar programas recreativos y físicos para la
integración de los jóvenes con discapacidad a ligas, competencias y
otras formas de participación juvenil.
3. Construir infraestructuras para la promoción y desarrollo de
las actividades deportivas y de recreación juvenil.
4. Reforzar en las Instituciones Educativas programas que apoyen
las actividades físicas incluidas la enseñanza, administración y el
entrenamiento de las actividades físicas y deportivas.
5. Crear una escuela de educación física para que se preparen
las y los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.
6. Fomentar entidades culturales y programas educativos que
promuevan el rescate, desarrollo y fortalecimiento de las diversas
expresiones del arte y la cultura nacional, así como la promoción y
rescate de las culturas indígenas del Pacífico, Centro y Atlántico
del país.
Artículo 18.- De los servicios de salud:
Las instituciones de salud deben de asegurar a las y los jóvenes
servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con
enfermedades inmune prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad
materna por embarazos precoces; para ello es necesario.
1. Brindar información a las y los jóvenes sobre salud sexual y
reproductiva, en particular el embarazo de las adolescentes, los
embarazos no deseados, el aborto en condiciones de riesgo, las ETS
(Enfermedades de Transmisión Sexual) y el VIH/SIDA.
2. Prestar servicios apropiados con énfasis en prevención,
tratamiento, orientación y asesoramiento apropiado a este grupo de
edad en enfermedades inmune prevenibles, en materia de
planificación familiar, embarazos de adolescentes, los que deben de
incluir información sobre el ciudadano y apoyo por parte de la
familia para con ellas, de las conductas sexuales responsables, el
ejercicio de maternidad y paternidad responsable, las relaciones
familiares basadas en el respecto, cuido y desarrollo do todos sus
miembros en la igualdad de trato y libre violencia.
3. Los servicios de salud deben de atender a las mujeres que
sufren violencia sexual y familiar en condiciones que garanticen al
respecto a su intimidad, de confidencialidad, el respeto a sus
valores y creencias.
4. Formular e implementar campañas de difusión, información y
educación para los jóvenes sobre el daño causado a la salud de las
mujeres debido a las conductas que generan el uso de violencia
física, psíquica o sexual. Igualmente prevenir, con información y
educación, el daño que causa a los jóvenes el uso indebido de
drogas y estupefacientes.
5. Promover programas de rehabilitación y recuperación de
jóvenes en situación de riesgo por alcoholismo, drogadicción,
prostitución y que integran pandillas, que incluyan la promoción de
actividades laborales, culturales y sanitarias. Para lo anterior,
la institución de salud se apoyará en organizaciones que se
dediquen a este tipo de actividades.
6. Coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
para capacitar a los jóvenes sobre salud sexual científica y
reproductiva en los centros educativos.
7. Cumplir con las políticas de salud dirigida a las y los
jóvenes para el año 2004.
CAPITULO VII
LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Artículo 19.- La participación de las y los jóvenes debe
garantizar la consolidación de espacios democráticos a través de
mecanismos que permitan la participación de la juventud en espacios
de toma de decisiones para:
1. Concertar la política de la juventud.
2. Promover su intervención y gestión en la administración
pública local, regional y nacional.
3. Propiciar el ejercicio de los derechos políticos y participar
en las instituciones del poder público a través de la democracia
representativa y participativa.
Artículo 20.- Se garantiza el derecho de las y los
jóvenes a promover el asociacionismo juvenil que les permita el
ejercicio de ciudadanía, la concertación entre grupos juveniles y
de ellos con el Estado con el propósito de promover programas,
proyectos económicos, sociales y ambientales a nivel municipal,
regional y nacional.
Artículo 21.- Las y los jóvenes tienen derecho a formar
asociaciones de carácter económico, empresarial, sindical,
comunitario, cultural, estudiantil, deportivo, científico, de
desarrollo y de cualquier otra índole que posibilite la integración
de la juventud a la vida política, social y económica del país.
Artículo 22.- Son espacios de participación juvenil:
1. A NIVEL MUNICIPAL
a) Los Concejos Municipales, cabildos y las instancias sociales
que tienen programas y proyectos para los y las jóvenes.
b) En la promoción para crear la Oficina de Atención a la
Juventud.
c) En la gestión de los asuntos locales, ya sea a título
individual o a través de las asociaciones juveniles.
d) En la incidencia para el fortalecimiento de la gestión
municipal referida a la administración local y el manejo y
conocimiento del presupuesto a través de críticas constructivas,
sugerencias y denuncias ante las autoridades municipales y a la vez
solicitar repuestas oportunas que contribuyan al mejoramiento de la
gestión municipal.
e) En la integración a las brigadas de protección del medio
ambiente, mejorando así, las condiciones sanitarias, sociales y
brindando apoyo a la población que resultase perjudicada por
desastres naturales.
f) En la presentación de ordenanzas y resoluciones de temas
propios de la juventud.
g) En el desarrollo de proyectos juveniles y la consecución de
recursos que fomenten actividades de desarrollo, educación,
cultura, recreación y deportes en las localidades.
2. A NIVEL REGIONAL
a) En la promoción para que en los Consejos Regionales
participen las y los jóvenes de las comunidades étnicas, las que
deberán reflejar la pluralidad étnica lingüística y cultural de los
jóvenes para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes,
así como para preservar y conservar el medio ambiente.
b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos
naturales.
c) Participación en la gestión administrativa regional.
d) Promover y gestionar recursos que promuevan proyectos de
desarrollo de la juventud en las Regiones Autónomas.
3. A NIVEL NACIONAL.
Se creará una Comisión Nacional de la Juventud para la
implementación de las políticas juveniles y que estarán conformadas
por instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan
con jóvenes y el Consejo de la Juventud de Nicaragua.
Artículo 23.- De los mecanismos:
Se crearan las siguientes instancias para la participación
juvenil:
1. La instancia propia de la Juventud de Nicaragua es el Consejo
de la Juventud de Nicaragua con sus instancias de Consejos
Municipales y Regionales y redes departamentales que tienen
carácter de cuerpo colegiado en representación de las
organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la
juventud.
2. Son instancias estatales para la juventud, las instancias de
coordinación que integrará el presidente de la República con las
instituciones gubernamentales que desarrollan programas y proyectos
dirigidos a la juventud.
3. Son instancias mixtas las que se creen entre organismos
locales, regionales, nacionales de la juventud y de éstos con las
instancias estatales.
Artículo 24.- De la promoción política de la
juventud:
Para incentivar el derecho de los jóvenes a elegir y ser electos
se desarrollarán los siguientes programas:
1. Promoción de líderes juveniles y mujeres con capacidad de
incidir en la transformación de sus comunidades y de los grupos
sociales a los que pertenece a través del servicio responsable de
sus derechos.
2. Promover y facilitar el liderazgo juvenil en los partidos
políticos a través del sistema de cuotas en las directivas
partidarias y en las listas de elección popular; las cuotas deben
establecerse en la Ley Electoral.
3. Establecer programas de educación ciudadana para la juventud
a fin de facilitar el desarrollo de sus potencialidades y
capacidades de incidir y participar en la gestión pública y defensa
de instituciones democráticas y el respeto a sus derechos
ciudadanos.
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Artículo 25.- Para la implementación de la presente Ley se
considera como fuente de financiamiento los recursos que asignen el
Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras
instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación
internacional.
El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado
por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto
General de la República, el cual destinará fondos para el
desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente
Ley.
Artículo 26.- Del financiamiento de las actividades de
fomento del empleo y auto empleo.
1. Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen
incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como
sentar las bases para su aporte económico a la nación y a la vez
prevenir la descomposición social en los jóvenes.
2. Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo
empresarial destinará recursos específicos para proyectos
juveniles.
Artículo 27.- Del Crédito.
La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la
implementación de la Política Juvenil. La misma, gestionará ; con
las Instituciones financieras, la Banca privada y los organismos no
gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de
mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas
de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y
medianas empresas en el campo y la ciudad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- Se faculta al Presidente de la República para
integrar la Comisión Nacional de la Juventud, lo que estará
integrado por representaciones de las instituciones gubernamentales
y no gubernamentales que tienen programas dirigidos a las y los
jóvenes, sector empresarial, universidades y el Consejo de la
Juventud de Nicaragua.
La Comisión Nacional de la Juventud estará presidida por el
Presidente de la República o por quien él delegue. La composición
de esta tendrá un equilibrio en cuanto a la representación de las
instancias estatales y de la sociedad civil.
Artículo 29.- Se establece el período de seis meses
contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley
para redistribuir entre los Ministerios de Estado las atribuciones
y competencias que exija la ejecución de la presente Ley.
Artículo 30.- Institúyase la Semana de la Juventud
Nicaragüense entre el 18 y el 12 de agosto de cada año.
Artículo 31.- La presente Ley será reglamentada de
conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 150 de
la Constitución Política de la República.
Artículo 32.- La presente Ley entrará en vigencia seis
meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil
uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional, JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua, diecinueve de Junio del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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