Ley De Promesa Constitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL Ley No. 23 de 6 de Abril de 1987 Publicado en La Gaceta No. 94 de 30 de Abril de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que los representantes y funcionarios de los Poderes del Estado señalados en la presente Ley, al asumir sus cargos, están obligados a prestar promesas solemne respeto y obediencia a la Constitución Política. Por Tanto: En uso de sus facultades: Ha Dictado: La siguiente: "LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL" Arto 1.- Al asumir sus cargos, los miembros de los Poderes Legislativos, Ejecutivos, Judicial y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional: "¿Prometéis solemnemente, en nombre de nuestra patria y de nuestros Héroes y Mártires caídos a lo largo de la historia de lucha por la liberación de Nicaragua, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política la República, para resguardar el Orden Jurídico, alcanzar y conservar la paz y defender los principios fundamentales de la Patria y la Revolución?". Los representantes o funcionarios responderán: "Si prometo". Después quien toma la promesa agregará: "Si así lo hiciéreis, que la Patria y la Revolución os lo reconozcan, si no, que ellas os lo demanden". Arto. 2.- El Presidente del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los Representantes ante la Asamblea Nacional. Arto. 3.- El Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al Presidente y Vice Presidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral y al Contralor General de la República. Arto. 4.- El Presidente de la República tomará la Promesa Constitucional a los Ministros, Vice Ministros, Presidente y/o Directores de Entes Autónomos y demás funcionarios con este rango establecido por la Ley. Arto.5.- La presente Ley deroga todas aquellas Leyes relativas a la Promesa que deban prestar los funcionarios AQUÍ señalados dejando vigente las promesas que se refieran a otras materias. Arto. 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, los treinta y un día del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUI NO SE RINDE NADIE".- Carlos Nuñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, seis de Abril de mil novecientos ochenta y siete. "AQUI NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -