Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO PARA LAS ELECCIONES DE 1996
LEY No. 243, Aprobado el 14/10/1996
Publicado en La Gaceta No.225 del 27/11/1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que el Consejo Supremo electoral, en cumplimiento de lo ordenado
por el Artículo 17 de la Ley No. 213 Ley Anual de Presupuesto 1996
ha presentado al Ministerio de Finanzas sus necesidades de Recursos
Extrapresupuestarios para completar la ejecución del actual proceso
electoral.
ll
Que para cubrir estos gastos extraordinarios es necesario definir
las fuentes de su financiamiento.
lll
Que para financiar la referida ampliación, se dispondrían
únicamente de dos fuentes: donaciones de países y organismos
amigos: y el incremento en los ingresos tributarios, de conformidad
con la evolución y mejora en la administración tributaria.
lV
Que lo anterior requiere en forma urgente y necesaria ampliar la
asignación presupuestaria al Consejo Supremo Electoral para
armonizar los recursos con las necesidades reales derivadas de la
aplicación de la Ley No. 211 y al Ministerio de Gobernación en
programa 02 de la Policía Nacional, con la finalidad de fortalecer
la seguridad ciudadana durante el proceso electoral.
V
Que el Gobierno de Nicaragua ha obtenido nuevos recursos externos,
a través de donaciones, para el financiamiento de los gastos de las
elecciones que inciden en la programación Presupuestaria para
1996.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La Siguiente
LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LAS ELECCIONES DE
1996
Artículo 1.- Apruébase un presupuesto extraordinario de
gastos por la cantidad de C$ 168,968,011.73 (Ciento Sesenta y Ocho
millones novecientos sesenta y ocho mil once córdobas con 73/100),
distribuidos en C$ 153, 968,011.73 ( Ciento Cincuenta y tres
Millones Novecientos sesenta y ocho mil once córdobas con 73/100)
para el Consejo Supremo Electoral en el Programa 04 asuntos
electorales, C$ 15.000.000.00 (Quince Millones de córdobas Netos),
para el Ministerio de Gobernación en el programa 02 policía
Nacional.
Artículo 2.- Apruébase un presupuesto extraordinario de
ingresos por la cantidad de C$55,000.000.00 (Cincuenta y cinco
Millones de córdobas), en el rubro de ingresos corrientes de
carácter tributario, constituidos por impuestos directos e
indirectos de conformidad con la evolución y mejora en la
recaudación tributaria.
Artículo 3.- Estimase la necesidad de financiamiento neto
para cubrir el déficit no cubierto del presupuesto extraordinario
de gastos en C$113,968.011.73 (Ciento trece Millones Novecientos
setenta y ocho mil once córdobas con 73/100).
Artículo 4.- El financiamiento neto estimado, conforme el
Artículo anterior está compuesto por las siguientes fuentes
adicionales de donaciones revisadas, actualizadas con las
ampliaciones y reducciones, las que financiarán los egresos
extraordinarios del Consejo Supremo Electoral.
Unión Europea C$31,531,328.00
Gobierno de Suecia C$25,292,268.93
Gobierno de Nuruega C$19,550,000.00
Gobierno de Dinamarca C$17,754,016.73
Gobierno de Holanda C$17,000,000.00
Gobierno de Suiza C$16,159,039.16
Gobierno de Canadá C$ 5,097,931.36
Gobierno de Finlandia C$ 1,437,506.40
Gobierno de Japón C$ 4,054,000.00
A I D C$(22,265,725.10)
Gobierno de España C$ (1.642,853.75)
Total C$113,968,011.73
Artículo 5.- La presente Ley entrará e vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos
noventa y seis.- CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la
Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
POR TANTO
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
-