Ley De Presupuesto Extraordinario Para Las Elecciones De 1996.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LAS ELECCIONES DE 1996 LEY No. 243, Aprobado el 14/10/1996 Publicado en La Gaceta No.225 del 27/11/1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo nicaragüense que LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que el Consejo Supremo electoral, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 17 de la Ley No. 213 Ley Anual de Presupuesto 1996 ha presentado al Ministerio de Finanzas sus necesidades de Recursos Extrapresupuestarios para completar la ejecución del actual proceso electoral. ll Que para cubrir estos gastos extraordinarios es necesario definir las fuentes de su financiamiento. lll Que para financiar la referida ampliación, se dispondrían únicamente de dos fuentes: donaciones de países y organismos amigos: y el incremento en los ingresos tributarios, de conformidad con la evolución y mejora en la administración tributaria. lV Que lo anterior requiere en forma urgente y necesaria ampliar la asignación presupuestaria al Consejo Supremo Electoral para armonizar los recursos con las necesidades reales derivadas de la aplicación de la Ley No. 211 y al Ministerio de Gobernación en programa 02 de la Policía Nacional, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana durante el proceso electoral. V Que el Gobierno de Nicaragua ha obtenido nuevos recursos externos, a través de donaciones, para el financiamiento de los gastos de las elecciones que inciden en la programación Presupuestaria para 1996. En uso de sus facultades HA DICTADO La Siguiente LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LAS ELECCIONES DE 1996 Artículo 1.- Apruébase un presupuesto extraordinario de gastos por la cantidad de C$ 168,968,011.73 (Ciento Sesenta y Ocho millones novecientos sesenta y ocho mil once córdobas con 73/100), distribuidos en C$ 153, 968,011.73 ( Ciento Cincuenta y tres Millones Novecientos sesenta y ocho mil once córdobas con 73/100) para el Consejo Supremo Electoral en el Programa 04 asuntos electorales, C$ 15.000.000.00 (Quince Millones de córdobas Netos), para el Ministerio de Gobernación en el programa 02 policía Nacional. Artículo 2.- Apruébase un presupuesto extraordinario de ingresos por la cantidad de C$55,000.000.00 (Cincuenta y cinco Millones de córdobas), en el rubro de ingresos corrientes de carácter tributario, constituidos por impuestos directos e indirectos de conformidad con la evolución y mejora en la recaudación tributaria. Artículo 3.- Estimase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el déficit no cubierto del presupuesto extraordinario de gastos en C$113,968.011.73 (Ciento trece Millones Novecientos setenta y ocho mil once córdobas con 73/100). Artículo 4.- El financiamiento neto estimado, conforme el Artículo anterior está compuesto por las siguientes fuentes adicionales de donaciones revisadas, actualizadas con las ampliaciones y reducciones, las que financiarán los egresos extraordinarios del Consejo Supremo Electoral. Unión Europea C$31,531,328.00 Gobierno de Suecia C$25,292,268.93 Gobierno de Nuruega C$19,550,000.00 Gobierno de Dinamarca C$17,754,016.73 Gobierno de Holanda C$17,000,000.00 Gobierno de Suiza C$16,159,039.16 Gobierno de Canadá C$ 5,097,931.36 Gobierno de Finlandia C$ 1,437,506.40 Gobierno de Japón C$ 4,054,000.00 A I D C$(22,265,725.10) Gobierno de España C$ (1.642,853.75) Total C$113,968,011.73 Artículo 5.- La presente Ley entrará e vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -