Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE
DERECHOS Y ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
LEY No. 21 Aprobado el 29 de Julio de 1986
Publicado en La Gaceta No. 177 del 20 de Agosto de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que se hace necesario establecer normas que rijan en forma común la
prescripción de los adeudos por servicios públicos a fin de
garantizar al usuario la no obligatoriedad en el pago de los
adeudos no cobrados en el tiempo establecido por esta Ley.
Por Tanto
En uso de su facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DERECHOS Y ACCIONES DE LAS
INSTITUCIONES DEL ESTADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Artículo1.-Todo adeudo a favor de las Instituciones del
Estado por prestación de Servicios Públicos, estará sujeto a la
prescripción de un año, la que se contará a partir del mes
siguiente en que se prestó el servicio.
Esta prescripción opera de mero derecho por el transcurso del
tiempo,
Artículo 2.-La prescripción a que se refiere el Artículo
anterior se interrumpe cuando:
a) la falta de pago resulte de un acuerdo de prórroga suscrito
entre el usuario y la institución de servicio antes de producirse
la prescripción.
b) la Institución de Servicio haya notificado por escrito al
usuario la existencia del adeudo, antes de cumplirse el término a
que se refiere el Artículo 1. de la presente ley.
Artículo 3.-Cuando fuese descontinuado un servicio por
supuesta falta de pago y el consumidor probase que tiene pagado el
recibo reclamado, la Institución, del Estado deberá restablecer el
servicio sin cobrar la reconexión.
Artículo 4.-Se faculta al Presidente de la República a
dictar el Reglamento de la presente ley.
Artículo 5.-Esta Ley deroga cualquier disposición que se le
oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintinueve días de mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis.
"A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión". LETICIA
HERRERA S., Presidente de la Asamblea Nacional, por la ley.
RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
once de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años,
"Todas las Armas contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAVEDRA
Presidente de la República de Nicaragua.
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