Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE PAGO DE
LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY N°. 890, Aprobada el 9
de Diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 239 del
17 de Diciembre de 2014
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado garantizar a las y los nicaragüenses
el derecho a la seguridad social para la protección integral frente
a las contingencias de la vida y el trabajo.
II
Que los trabajadores tienen derecho a la Seguridad Social para la
protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez,
vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus
familias en casos de muerte.
III
Que al 19 de julio de 1979, el Estado había acumulado deuda en
concepto de Reservas Técnicas no pagadas que no ha sido cancelada
hasta este momento.
IV
Que entre los años 1990 y 2003 el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social no trasladó al Ministerio de Finanzas de ese
entonces denominado ahora Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el aporte solidario de los trabajadores al sostenimiento del
Sistema Nacional de Salud, debido a que compró servicios de salud
directamente al Ministerio de Salud y entidades privadas, en base a
acuerdo con el Ministerio de Salud avalado por la Presidencia de la
República.
V
Que la Ley No. 423, Ley General de Salud, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 17 de mayo de 2002,
estableció a partir de 2003 la obligación del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social al contratar servicios de salud de
forma directa, dejando sin efecto las regulaciones establecidas en
los artículos 89 y 90 del Decreto No. 974, Ley Orgánica
de Seguridad Social, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 49 del 1 de mayo de 1982.
VI
Que se ha logrado un consenso entre los empleadores, trabajadores y
el Gobierno para realizar cambios en la reglamentación de la
seguridad social para asegurar la sostenibilidad financiera del
Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social.
VII
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en pro de un
saneamiento de la Deuda Histórica entre el Estado de la República
de Nicaragua y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
procede a cancelar la deuda pendiente de pago hasta el 31 de
diciembre de 2013.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 890
LEY DE PAGO DE LA DEUDA
HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1 El Estado de Nicaragua pagará al Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) en concepto de cancelación
de la deuda histórica acumulada hasta el 31 de diciembre de 2013,
la suma total de Quinientos Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$500,000.000.00), distribuidos en cuotas
anuales por un período de cincuenta (50) años.
Art. 2 La primera cuota será pagada conforme el crédito
presupuestario establecido en la Ley Anual del Presupuesto General
de la República 2014 y sus reformas, en el servicio de amortización
de la Deuda Pública Interna. Para el saldo restante el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público realizará las emisiones
correspondientes de Valores Gubernamentales estandarizados,
desmaterializados y denominadas en dólares de los Estados Unidos de
América, pero pagaderos en moneda nacional de curso legal, al tipo
de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los Estados
Unidos de América, conforme a lo establecido en la Ley N°. 477,
Ley de Deuda Publica y su reglamento. Los Valores Gubernamentales
serán emitidos en mínimos y múltiplos de Un mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$1,000.00).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el Acuerdo
Ministerial creador de la serie o series de los valores
gubernamentales, sus condiciones financieras y formas de
entrega.
Estos Valores Gubernamentales serán entregados al Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social de forma estandarizada y
desmaterializada, de manera que puedan ser transados en la Bolsa de
Valores en Nicaragua o en el extranjero de acuerdo a las leyes de
la materia.
Art. 3 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público eliminará
de sus registros contables la cuenta por pagar a cargo del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en concepto de cuota
técnica al 31 de diciembre de 2004.
Art. 4 El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
eliminará de sus registros contables las cuentas por cobrar al
Gobierno Central y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2013 correspondiente
a:
a) Aporte Estatal;
b) Pensiones Especiales, Cuentas por Cobrar Entidades
Estatales;
c) Cuentas por Cobrar Gobierno Central;
d) Convenio por Cobrar Gobierno Central;
e) Obligaciones Pendientes de Pago;
f) Todos los casos que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público tenga en trámite para asunción de adeudo de entidades
públicas con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social al 31 de
diciembre 2013; y
g) Cualquier otra obligación pendiente de pago.
Art. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de diciembre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua..
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