Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Leyes
-
LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL
EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
Ley No. 75 de 27 de diciembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 39 de 23 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional,
mediante Decreto 003 del 8 de
Diciembre de 1989 y el numeral 7 del Artículo 150 de la
Constitución Política.
Considerando:
I
Que el Ejército Popular Sandinista brazo armado del pueblo,
heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, ha
organizado y dirigido exitosamente la participación popular en la
defensa armada de la Patria y las conquistas de la Revolución.
II
Que durante estos años, a la par de la defensa activa ante la
agresión norteamericana y de las fuerzas mercenarias, el Ejército
Popular Sandinista ha venido consolidando su carácter profesional y
su institucionalidad.
III
Que el Artículo 95 in fine de la Constitución Política establece
que la Ley regulará las bases de la organización militar.
Por Tanto
DECRETA:
La siguiente:
"LEY DE ORGANIZACION MILITAR DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA"
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Ejército Popular Sandinista es el brazo
armado del pueblo y heredero directo del Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional. Tiene carácter nacional y guarda protección,
respeto y obediencia a la Constitución Política. Es único e
indivisible, de carácter profesional, y en el cumplimiento de sus
funciones podrá adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- EL Ejército Popular Sandinista prepara,
organiza y dirige la participación popular en la defensa armada de
la Patria, en correspondencia con la Doctrina Militar de la
Revolución.
Artículo 3.- El Ejército Popular Sandinista se regirá por la
Constitución Política, la presente Ley y demás Leyes y Reglamentos
Militares.
Artículo 4.- El Ejército Popular Sandinista es una
institución permanente con las siguientes funciones:
1. Defender la integridad, independencia y soberanía de la
Nación.
2. Garantizar el mantenimiento de la seguridad interna.
3. Proteger a la población civil en caso de catástrofe u otros
similares.
4. Ayudar a la población civil en el desarrollo de obras sociales y
de progreso comunal.
5. Asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Constitución
Política.
6. La adquisición, producción, conservación y mejoramiento del
armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás
implementos de guerra.
7. La adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento
de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y
demás instalaciones militares.
8. Crear Empresas de Producción, abastecimiento y servicios en
apoyo a las actividades del Ejército.
9. Establecer, dirigir y controlar la institución de la seguridad
social militar.
10. Formular su presupuesto de ingresos y egresos de conformidad
con los planes estratégicos de la Defensa Nacional y el desarrollo
integral del Ejército Popular Sandinista.
11. Dirigir y organizar las Milicias Populares Sandinista y la
Reserva.
12. Crear sus símbolos y emblemas militares.
13. Coordinar con los ministerios y Entes Estatales, las
actividades encaminadas al cumplimiento de loa fines de la Defensa
Nacional.
14. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y
Reglamentos.
Artículo 5.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos
Tipos de Fuerza Armada, serán organizados, adiestrados y equipados
para el ejercicio de las operaciones que requiere el cumplimiento
de sus misiones.
Estructura
Artículo 6.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos
Tipos de Fuerza Armada, se integran con Fuerza, Medios y
Bienes.
Artículo 7.- El Ejército Popular Sandinista se conforma
así:
1. Comandancia General.
2. Estado Mayor General.
3. Tropas Terrestres.
4. Fuerza Aérea Sandinista y Defensa Antiaéreas.
5 Marina de Guerra Sandinista.
6. Reserva del Alta Mando.
7. Unidades de Aseguramiento Combativo.
8. Unidades de Aseguramiento material y servicios.
9. Retaguardia Central.
10. Escuelas Militares.
11. Otras Unidades.
Artículo 8.- La Comandancia General del Ejército Popular
Sandinista es el Organo Superior de Mando y está dirigida por el
Comandante en Jefe, el cual tiene bajo su responsabilidad el
gobierno, organización y administración del Ejército Popular
Sandinista, sin perjuicio de las facultades conferidas en el
Decreto No. 429 del 2 de Junio de 1980.
Artículo 9.- La Comandancia General está integrada
por:
1. El Comandante en Jefe.
2. El Jefe del Estado Mayor General.
3. El Inspector General del Ejército.
4. El Secretario General.
Artículo 10.- Son Organos de Apoyo de la Comandancia
General:
1. La Secretaría General.
2. La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
3. La Dirección de Relaciones Públicas.
4. La Dirección de Asuntos Administrativos.
Artículo 11.- El Cargo de Comandante en Jefe del Ejército
Popular Sandinista corresponde al militar de mas alto grado dentro
del escalafón establecido en la Ley Creadora de los Grados de
Honor, Cargo, y Grados Militares, y sus Reformas.
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por
escalafón militar, la relación entre grado, cargo y antigüedad en
la Institución.
Artículo 13.- El Comandante en Jefe del Ejército Popular
Sandinista, además de las atribuciones inherentes a su cargo, tiene
las siguientes:
1. Guardar respeto y obediencia, cumplir y hacer cumplir en el
Ejército Popular Sandinista la Constitución Política, Leyes
Constitucionales y demás Leyes, Reglamentos y ordenanzas
Militares.
2. El Mando y la Administración del Ejército Popular
Sandinista.
3. Disponer la adquisición, Producción conservación y mejoramiento
del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuarios y demás
bienes necesarios para el desarrollo del Ejército Popular
Sandinista.
4. Por razones de seguridad podrá celebrar actos, protocolos
militares y contratos privativos del Ejército.
5. Nombrar los oficiales que ocupan los cargos desde Jefe de Estado
Mayor General y todo el escalón de Mando del Ejército Popular
Sandinista, a propuesta del Consejo Militar.
6. Determinar la división militar del Territorio nacional y la
organización y distribución de las fuerzas y medios.
7. Disponer la adquisición, construcción, mantenimiento y
acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos,
facilidades navales y demás instalaciones militares.
8. Decidir sobre las propuestas que le presente el Consejo Militar
en relación a:
a) Composición, organización General y Plantilla del Ejército
Popular Sandinista en sus diferentes Tipos de Fuerza Armada,
Milicias Populares Sandinista y las Fuerzas de la Reserva.
b) Definición de la Política de Cuadros.
c) Otorgamientos de Grados Militares conforme lo establece la Ley
Creadora de los Grados de Honor, cargo y Grados Militares y su
reformas.
d) Los Planes Generales de Entrenamiento, Maniobras, Ejercicios,
Preparación Operativa, Combativa y Los Planes de Estudios de las
Escuelas Militares.
9. Emitir las ordenanzas, Ordenes, Indicaciones, Directivas,
Disposiciones, Instrucciones y Metodologías que regulan el
gobierno, organización, instrucción, distribución, funcionamiento y
administración del Ejército Popular Sandinista.
10. Inspeccionar personalmente o a través del Inspector General del
Ejército o por Comisiones Ad-Hoc, las diferentes Unidades, Tipos de
Fuerza Armada, Dependencias e Instituciones que conforman el
Ejército Popular Sandinista.
11. Ejercer la representación legal del Ejército Popular
Sandinista, la que ejerce por sí o por delegación.
12. Crear Empresas de Producción, Abastecimiento y Servicios de
acuerdo a las necesidades del desarrollo del Ejército Popular
Sandinista.
13. Dirigir las Milicias Populares Sandinista y las Fuerzas de
Reserva.
14. Decidir sobre las solicitudes de tránsito por el Territorio
Nacional, de tropas de otro país.
15. Dirigir y controlar a través del Jefe de la Marina de Guerra
Sandinista, la actividad de las Capitanías de Puerto.
16. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Ejército
Popular Sandinista, el que será presentado por el canal
correspondiente al Presidente de la República para su aprobación
por la Asamblea Nacional.
El presupuesto del Ejército Popular Sandinista, por razones de
seguridad se presenta por partidas y proyectos en forma global,
informando de su ejecución de la misma forma.
17. Designar en coordinación con el Ministro de Defensa los
Oficiales que ocuparán Cargos de Agregados Militares.
18. Designar en coordinación con el Ministro de Defensa los
Oficiales que representarán a Nicaragua ante los Organismos
Militares Internacionales.
Artículo 14.- En caso de ausencia temporal del Comandante en
Jefe del Ejército Popular Sandinista, desempeña sus funciones el
Jefe del Estado Mayor General, en caso de ausencia de éste lo
sustituirá uno de los Segundos Jefes del Estado Mayor General que
designe el Comandante en Jefe.
Artículo 15.- Se subordinan a la Comandancia General, las
siguientes Estructuras:
1. Secretaría General.
2. Inspectoría General del Ejército.
3. Las Grandes Unidades Militares.
4. La Fuerza Aérea Sandinista y Defensa Antiaérea
5. La Marina de Guerra Sandinista.
6. Dirección Política-Central.
7. Retaguardia Central.
8. Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
9. Dirección de Relaciones Públicas.
10. Dirección de Historia Militar.
11. Dirección de Finanzas.
12. Dirección de Empresas e Industrias Militares.
13. Auditoría General de las Fuerzas Armadas.
14. Las Unidades de la Reserva del Alto Mando; y
15. Cualquier otra que la Comandancia General estime
conveniente.
Artículo 16.- Se subordinan al Comandante en Jefe del
Ejército Popular Sandinista:
1. El Jefe del Estado Mayor General
2. Los Jefes de las Grandes Unidades
3. El Jefe de la Fuerza Aérea Sandinista y Defensa Antiaérea
4. El Jefe de la Marina de Guerra Sandinista
5. El Jefe de Retaguardia Central
6. Los Jefes de Areas y Direcciones
7. Los Jefes de las Unidades de la Reserva del Alto Mando
8. Los Jefes de las Unidades señaladas en el Artículo
anterior.
Artículo 17.- El Estado Mayor General organiza, planifica y
ejecuta las decisiones de la Comandancia General.
Artículo 18.- Se subordina al Jefe del Estado Mayor
General:
1. Los Segundos Jefes del Estado Mayor General
2. Las Estructuras que la Comandancia General determine.
Artículo 19.- La Inspectoría General es un órgano de la
Comandancia General subordinada directamente al Comandante en Jefe,
del que recibirá las misiones, directivas y órdenes; y a quien
informará su cumplimiento.
Del Consejo
Militar
Artículo 20.- El Consejo Militar es el mas alto órgano de
decisión en materia de su competencia y encargado de recomendar al
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista los asuntos de
importancia relacionados con el Ejército Popular Sandinista y la
defensa de la Nación.
Artículo 21.- El Consejo Militar está integrado por:
1. El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
2. El Jefe del Estado Mayor General
3. Los Segundos Jefes del Estado Mayor General
4. El Jefe de la Fuerza Aérea Sandinista y Defensa Antiaérea
5. El Jefe de la Marina de Guerra Sandinista.
6. El Inspector General del Ejército Popular Sandinista
7. EL Jefe de la Dirección Política Central
8. El Jefe del Area de Cuadros, Preparación Combativa y Centros de
Enseñanza Militar
9. El Jefe de Retaguardia Central
10. Los Jefes de Grandes Unidades
El Comandante en Jefe decidirá acerca de la integración como
miembros plenos del Consejo, de aquellos Jefes que considere
necesarios.
Artículo 22.- El Consejo Militar será presidido por el
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista y en caso de
ausencia de éste, por el Jefe del Estado Mayor General. El
Secretario del Consejo será el Jefe del Estado Mayor General y en
su ausencia o cuando actúe como Presidente, ejercerá esta función
uno de los Segundos Jefes del Estado Mayor General.
Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Militar entre
otras las siguientes:
1. Las que le confiere la Ley Creadora de los Grados de Honor,
Cargos y Grados Militares, sus reformas y su Reglamento.
2. Analizar y proponer al Comandante en Jefe.
a) La composición, organización general y plantilla del Ejército
Popular Sandinista en sus diferentes Tipos de Fuerza Armada,
Milicias Populares Sandinistas y las Fuerzas de la Reserva.
b)La política de cuadros a desarrollar en el Ejército Popular
Sandinista.
c)Los oficiales que se hacen acreedores de otorgamiento de Grados y
Condecoraciones Militares.
d) Los nombramientos en cargo de los oficiales que
corresponda.
e) Los Planes Generales de entrenamiento, maniobras, ejercicios,
preparación operativo, combativo y de estudio de las Escuelas
Militares.
Artículo 24.- El Consejo Militar, prestará juramento de
lealtad a la Constitución Política y a las leyes de la República,
ante el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo
de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.
De las Milicias
Populares Sandinistas
Artículo 25.- Las Milicias Populares Sandinistas creadas por
el Decreto No. 313 y sus Reformas, está bajo la dirección y
subordinadas directamente al Comandante en Jefe del Ejército
Popular Sandinista.
Artículo 26.- La Comandancia General del Ejército Popular
Sandinista regulará lo relativo a la inscripción, organización,
estructura, entrenamiento y avituallamiento de las Milicias
Populares Sandinistas.
De la Jurisdicción
Militar
Artículo 27.- La administración de la Justicia Militar, es
privativa de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, la que
será competente para el conocimiento de los delitos y faltas
cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad
con las leyes de la materia.
De la Unidad
Militar Presidencial
Artículo 28.- La Unidad Militar Presidencial es la encargada
de garantizar la seguridad del Presidente de la República y estará
organizada de conformidad a la estructura y plantilla que determine
el Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
Disposiciones
transitorias y finales
Artículo 29.- Se deroga cualquier disposición que se le
oponga a la presente Ley.
Artículo 30.- La presente Ley entrará en vigor a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X
Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-