Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
-
LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES,
CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL
LEY No. 872, Aprobada el 26
de Junio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 125 del 7 de Julio de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 872
LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza
La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil,
profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Es
el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su
cargo la totalidad de la actividad policial.
Se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la
República de Nicaragua a la que guardará respeto y obediencia.
Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el
Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la
Policía Nacional.
La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de
sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización
interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de
sus mandos y personal.
Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Política
Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.
Art. 2 Misión
La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio
nacional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las
personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y
libertades de las personas, garantizar el orden público, la
convivencia social, la prevención, la persecución e investigación
del delito en general, del crimen organizado, terrorismo,
actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le
señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad
Democrática (SNSD).
Se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio
de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y
esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo
actividades de investigación no policial, periodismo investigativo
e investigaciones académicas o de estudio, que no vulneren los
derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las
personas.
Art. 3 Modelo policial
La Policía Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo
y Comunitario, con la participación protagónica de los habitantes,
la familia y la comunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma
coherente y de manera sistemática las relaciones entre la
institución y la población en todo el territorio nacional,
orientada a la prevención del delito, la seguridad de las personas
y sus bienes, contribuyendo a alcanzar una mejor calidad de vida de
las familias nicaragüenses.
Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de
integración y articulación de esfuerzos de los distintos sectores
de la sociedad, la comunidad y el Estado, de revisión y ajustes
sistemáticos.
Art. 4 Símbolos, distintivos y domicilio
El domicilio de la Policía Nacional y sede de su Jefatura Nacional
será en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
Sus uniformes, bandera, escudo, himno, símbolos, distintivos y lema
son de uso exclusivo.
Capítulo II
Principios fundamentales
Art. 5 Principios doctrinarios
La Policía Nacional como una institución surgida del seno popular,
pretende un reconocimiento permanente de la sociedad, una alta
legitimidad social, constituirse en una entidad moderna, eficiente,
profesional y en permanente transformación, con clara vocación de
servicio, altos valores humanos, íntima vinculación a la comunidad,
respetuosa de los derechos humanos, cimenta toda la vida y actuar
de sus miembros, conforme a los siguientes principios:
1) Patriotismo: Es el amor a la Patria, cuya máxima
expresión es la determinación consciente de los ciudadanos para
defenderla ante cualquier amenaza o riesgo.
2) Respeto a los derechos humanos: El ser humano es el
centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto
constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial, el
respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y
defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad
y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en
especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez
y adolescencia.
3) Solidaridad: Es para la institución policial, un elemento
vital de cohesión interna y de unidad, que promueve el desarrollo
de relaciones armónicas, de respeto, lealtad, solidaridad y
cooperación entre sus miembros, y hacia fuera, es el hilo conductor
que se expresa en el espíritu de entrega, sacrificio y compromiso
de sus miembros hacia la comunidad, en la construcción de espacios
de seguridad, justicia y equidad.
4) Integridad: Honestidad, dignidad, transparencia,
compostura y decencia en la vida laboral, personal y social.
Comportamiento acorde con la ley y las normas sociales, abstenerse
de todo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente, mantener
una actitud ejemplar en todos los aspectos de la vida, que
fortalezcan el honor de la Institución y sus miembros ante la
comunidad.
5) Equidad de género: Reconocer y asumir plenamente la
equidad de género por convicción de su necesidad y justeza,
incorporarlo en sus políticas internas de selección, formación, y
carrera policial, restituyendo el derecho de la mujer a participar
en todos los ámbitos de la institución en igualdad de condiciones.
Así como a contribuir a generar a nivel institucional y social
cambios de valores, actitudes y conductas, orientadas a reconocer y
restituir la equidad entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier
tipo de discriminación por razones de género.
6) Espíritu de cuerpo y orgullo policial: Conciencia y
convicción de pertenencia al cuerpo policial, que propician y
promueven la cooperación, fortaleza, unidad y cohesión de sus
miembros hacia fines y objetivos institucionales. Lealtad y
fidelidad a la institución, sus mandos y compañeros, cohesionados
alrededor de los principios, valores, visión y misión de la Policía
Nacional.
7) Vocación de servicio: Asumir la calidad de servidores
público, de forma consciente, con respeto y dedicación encaminados
a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la población
en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando
estrechamente con ella bajo un enfoque proactivo y
preventivo.
Art. 6 Principios de actuación
El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirán
conforme a los principios de actuación establecidos en la presente
Ley, a su condición de servidores públicos y respetando los
derechos humanos. También estarán regidos por lo dispuesto en el
Reglamento de Ética de la institución y el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
1) Legalidad: Es el respeto irrestricto, observancia y
cumplimiento a la Constitución Política y las leyes de la
República, la defensa y promoción del Estado de Derecho.
2) Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e
imparcialidad, sin discriminación alguna, con total dedicación,
decisión y sin demora. Recibir instrucción académica que le permita
una formación integral con énfasis en derechos humanos. Sujetarse
en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación.
La obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o
acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la
dignidad de las personas, velando por su vida e integridad física y
psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando
y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos
establecidos por la Constitución Política y las leyes.
4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego:
Hacer uso solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave,
inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
Las armas de fuego solamente se utilizarán cuando exista un
riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la
de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de
un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente
ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad, y solo en caso
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr
dichos objetivos; o en aquellas circunstancias que puedan suponer
un grave riesgo para el orden público.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
Funciones de la Policía Nacional
Art. 7 Funciones
Para el cumplimiento de su misión constitucional, la Policía
Nacional, desempeñará sus funciones generales en los siguientes
ámbitos:
1) En el ámbito de prevención y seguridad ciudadana y
humana. Son las funciones y facultades de la Policía Nacional
orientadas a garantizar la vida, la seguridad e integridad física
de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos,
el mantenimiento del orden público y la prevención de los delitos,
estas funciones son:
a) Garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana y humana, y
desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención de
delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con expresiones
organizadas de los distintos sectores de la comunidad.
b) Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la
seguridad ciudadana y humana.
c) Intervenir ante las amenazas de usurpación, perturbación o
despojo a los bienes de las personas, que por las vías de hecho se
ejecuten o pretendan ejecutar. En tal caso la Policía Nacional de
manera inmediata auxiliará, protegerá y amparará a los afectados,
restituyendo en su caso, las cosas a su estado anterior. Las partes
tendrán derecho de acudir ante las instancias judiciales
competentes a dirimir sus pretensiones.
d) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías
de comunicación terrestre, playas, parques, monumentos, centros y
establecimientos que por su interés así lo requieran. Para estos
efectos se podrán celebrar convenios con las autoridades
municipales, el Ejército de Nicaragua y otras instituciones a fin
de definir estrategias y acciones para el fortalecimiento de la
seguridad desde el nivel local.
e) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos electorales,
asegurando la protección de sus funcionarios, del material
electoral, de los centros de votación y centros de cómputos, de las
y los candidatos y de las actividades proselitistas, dictando las
medidas necesarias para garantizar el mantenimiento del orden
público, la seguridad ciudadana y humana y el libre sufragio de las
y los ciudadanos.
f) Participar en los Consejos, Comités, Comisiones Sectoriales,
instancias especializadas creadas conforme a las leyes, y las que
disponga el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional.
g) En coordinación con las autoridades de turismo, gobiernos
locales, empresarios, gremios turísticos y Ejército de Nicaragua
establecer y mantener una estrategia de prevención, atención y
protección a los turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de
interés y de desarrollo turístico.
h) Coordinar con las autoridades pertinentes para asegurar la
protección del patrimonio cultural, histórico y natural de la
nación.
i) Desarrollar la prevención, persecución e investigación de los
delitos en general y del crimen organizado, terrorismo,
narcotráfico y delitos conexos en los puertos, aeropuertos,
objetivos económicos, proyectos y recursos estratégicos de la
nación, en coordinación con las autoridades competentes.
Las autoridades y funcionarios de las entidades respectivas deberán
brindar a la Policía Nacional las facilidades para el cumplimiento
de los fines previstos.
j) Desarrollar estrategias, planes y acciones específicas
articulando esfuerzos conjuntos con los pequeños, medianos y
grandes productores, empresarios agrícolas y distintos gremios,
para garantizar la protección de los ciclos de producción y la
seguridad en el campo, en coordinación con el Ejército de
Nicaragua.
k) Realizar la prevención, persecución e investigación de los
delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, en
coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, Alcaldías Municipales, Gobiernos Regionales y el
Ejército de Nicaragua.
l) Elaborar y desarrollar planes especiales en los casos de graves
riesgos, catástrofes y desastres naturales, en apoyo a la
población, con énfasis en la protección de la vida e integridad de
las personas y sus bienes y en el mantenimiento y restitución del
orden público, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa Civil
del Ejército de Nicaragua.
m) Autorizar, regular, realizar inspecciones, controlar o suspender
en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de
seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así
como el control de su personal, medios de actuación y sancionar las
infracciones, conforme a las normativas correspondientes.
n) Prevenir, normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y
portación de armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora y
similares; emitir las licencias relacionadas con este tipo de
bienes, su importación y exportación, comercialización e
intermediación; diseño y elaboración de pirotécnicos; talleres,
clubes de tiro y caza, de coleccionistas. Así como otorgar las
licencias de armas de fuego y municiones de los servicios de
vigilancia y seguridad privada. Aplicar las sanciones por la
comisión de infracciones administrativas. Todo conforme a la ley de
la materia y reglamentaciones específicas.
En el caso del Ejército de Nicaragua se regirá por lo que dispone
la Ley No. 181, Ley de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar, cuyo texto íntegro con sus reformas
incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 41 del 3 de Marzo de 2014 y la Ley No.
510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero
del 2005.
o) Autorizar, regular, controlar, otorgar permisos, licencias,
autorizaciones especiales para los expendios de bebidas
alcohólicas, determinando los lugares y horarios para su
funcionamiento, tomando en cuenta la necesidad de preservación del
orden público y la convivencia ciudadana. Así mismo imponer las
sanciones administrativas por las infracciones cometidas,
incluyendo multas, suspensión temporal o cierre definitivo y el
decomiso del producto que se pretenda comercializar de forma
ilegal, de conformidad con las reglamentaciones y normativas
correspondientes.
p) Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración
de eventos o actividades especiales que afecten la libre
circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la
normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas,
rutas, medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los
requisitos que establezcan las normativas.
q) Brindar auxilio policial a las autoridades y funcionarios en el
ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo al
procedimiento legal, velando durante su ejecución por la
preservación del orden público y la seguridad ciudadana y
humana.
r) Promover y articular la participación de los miembros de la
comunidad, de forma voluntaria en actividades de apoyo a la
vigilancia y seguridad ciudadana y humana en sus respectivas
localidades, prevención de violencia de género, violencia juvenil,
accidentes de tránsito, consumo de drogas, entre otras.
2) En el ámbito de investigaciones, auxilio judicial e
inteligencia policial. Son las funciones y facultades de la
Policía Nacional orientadas a la persecución e investigación del
delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades
de narcotráfico y delitos conexos, siendo las siguientes:
a) Investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o
falta, impedir que los hechos cometidos sean llevados a
consecuencias ulteriores, individualizar y detener a los presuntos
autores y partícipes, realizar los allanamientos y el secuestro de
bienes; reunir elementos de investigación útiles y demás elementos
de información necesarios para el descubrimiento del delito.
b) Llevar a cabo la prevención, investigación y tratamiento de
los ilícitos penales relacionados con la violencia de género, así
mismo realizar en coordinación con las entidades, instituciones
pertinentes y con sectores de la comunidad la atención
especializada a las víctimas sobrevivientes, de conformidad con las
leyes de la materia.
c) Investigar los delitos de acción pública dependiente de
instancia particular, cuando se trate de delito flagrante o exista
denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos
casos deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del
delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de
investigación y detener a los presuntos autores.
d) Enfrentar el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico,
delitos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias
controladas y delitos conexos, así como la actividad delictiva
común, para su prevención, descubrimiento, investigación y
neutralización.
e) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para
la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y
sus bienes, la seguridad ciudadana y humana, y la preservación del
orden público y social interno.
f) Elaborar y desarrollar planes y operaciones a fin de
contrarrestar los delitos del crimen organizado, terrorismo,
narcotráfico, delitos de estupefacientes, psicotrópicos y otras
sustancias controladas, sus precursores y delitos conexos, así como
la actividad delictiva común, incluyendo operaciones
antinarcóticas, operaciones encubiertas y procedimientos especiales
de investigación.
g) La investigación para el descubrimiento y comprobación de los
hechos presuntamente delictivos, será efectuada conforme las reglas
lógicas, técnicas y métodos científicos propios de tal actividad,
salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política,
los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley. El
resultado de su investigación será presentado como informe al
Ministerio Público o a la autoridad judicial competente.
h) Organizar y actualizar el servicio de archivo policial,
recibiendo, ordenando, clasificando y almacenando toda la
información y documentación relacionada a la investigación de los
delitos y faltas, personas detenidas, armas de fuego, permisos y
licencias y otros trámites administrativos que se realicen en la
Policía Nacional.
i) Expedir los certificados de antecedentes policiales y
penales, a las personas que lo requieran y las anulaciones de
acuerdo a los procedimientos establecidos.
j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las
autoridades judiciales y otras debidamente facultadas por la ley,
de acuerdo con los respectivos procedimientos legales.
k) Citar a toda persona que pudiera aportar datos de interés a
las investigaciones que se realicen, para efectos de entrevistarlos
o recibir sus declaraciones en la forma y con las garantías que
establezca la Ley.
l) Cumplir con los actos o diligencias de asistencia
investigativa internacional en materia penal, que sea requerido
conforme los procedimientos y conductos establecidos en los
tratados o acuerdos internacionales y la legislación del país.
m) Desarrollar relaciones de colaboración, cooperación mutua con
instituciones homólogas de otros países o con organismos policiales
regionales o internacionales, en función de fortalecer la lucha en
contra de la delincuencia organizada transnacional.
3) En el ámbito de seguridad y protección de
personalidades. Son las funciones y facultades de la Policía
Nacional orientadas a garantizar la vida, seguridad e integridad
del Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y otras
personalidades nacionales y extranjeras.
Estas funciones son:
a) Establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas y
procedimientos operativos de forma permanente, circular y
escalonada, mediante el uso de medios técnicos, de apoyo y de
protección necesarios para garantizar de manera integral la vida e
integridad física, tanto en el ámbito público, como privado de las
siguientes personalidades:
i. Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional, y su familia.
ii. Vicepresidente de la República y su familia.
iii. Presidentes y Presidentas de los Poderes de Estado.
iv. Expresidentes de la República.
v. Presidente y Vicepresidente electos.
vi. Jefes de Estado y de Gobierno de otros países que nos
visiten.
vii. Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República,
durante las campañas electorales.
viii. Director o Directora General de la Policía Nacional.
ix. Otras personalidades que el Presidente de la República y
Jefe Supremo de la Policía Nacional determine.
b) Brindar protección al Presidente de la República y su familia
y al Vicepresidente en los viajes que realicen al exterior.
c) Implementar medidas de seguridad, inteligencia y de orden
público en los lugares públicos o privados en donde permanezca o se
desplace el Presidente de la República y otras personalidades
protegidas en un área o perímetro que estará en dependencia al tipo
de actividad que se desarrolle.
d) Vigilar y proteger las sedes y residencias de los miembros
del Cuerpo Diplomático y Consular, de acuerdo a los convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua
y a los principios de reciprocidad.
e) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para
la protección de la vida, la seguridad e integridad de las personas
protegidas.
f) Establecer coordinaciones con el Ejército de Nicaragua y
demás instituciones públicas, en el cumplimiento de las medidas de
protección y seguridad, en el ámbito de su competencia y con
arreglo a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
g) Requerir apoyo a las personas naturales y entidades privadas,
para que contribuyan en el cumplimiento de las medidas de
protección y seguridad establecidas.
4) En el ámbito de la seguridad del tránsito terrestre.
Son las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a
garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas que
circulan en la red vial del país. Estas funciones son:
a) Ejercer la vigilancia y regulación operativa del tránsito.
b) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.
c) Organizar, promover y dirigir la Educación Vial, para los
conductores, peatones y demás usuarios de las vías de comunicación
terrestre.
d) Definir el Sistema de Señalización y Seguridad Vial que
regirá en la red vial del país en coordinación con las
instituciones correspondientes.
e) Imponer las multas y sanciones establecidas para las
infracciones que cometan los conductores de vehículos y sus
propietarios, escuelas de manejo y otras entidades reguladas
conforme lo dispone la ley de la materia.
f) Autorizar la emisión de licencias de conducir, ejercer el
control y registro de conductores y sus infracciones, así como la
suspensión y cancelación de licencias.
g) Inscribir y registrar los vehículos automotor, su
transferencia, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las
modificaciones sustanciales de las características físicas y
técnicas del parque automotor.
Todas estas funciones las ejercerá de conformidad con la Ley de
la materia, reglamentos y normativas específicas que se
emitan.
Art. 8 Disposiciones para el cumplimiento de sus
funciones
Para el efectivo cumplimiento de su misión constitucional y sus
funciones la Policía Nacional podrá:
a) Elaborar y proponer para su aprobación al Presidente de la
República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, las Políticas
Nacionales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
b) Adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con
las leyes de la materia.
c) Conforme a los planes y programas de desarrollo
institucional, adquirir, conservar y mejorar la técnica policial,
medios y equipos especializados, unidades de patrullaje y otros
medios de transporte, vestuario, armas de uso policial, municiones
y todo tipo de bienes y recursos necesarios para el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana y humana.
d) De acuerdo a su presupuesto, recibir, construir, mantener y
acondicionar edificios, delegaciones, instalaciones,
infraestructuras especializadas, puestos policiales, y cualquiera
que fuese necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e) Recibir, administrar y utilizar medios de transporte, bienes
muebles e inmuebles, armas de fuego de uso policial y cualquier
otro bien que sea entregado en depósito o adjudicado de forma
definitiva por la autoridad competente procedentes de incautaciones
y decomisos al crimen organizado y narcotráfico y en general de
cualquier otra actividad ilícita conexa, de acuerdo con la ley de
la materia para fortalecer la capacidad operativa y la seguridad
ciudadana y humana.
f) Crear sus símbolos policiales, bandera, escudo, himno,
condecoraciones, distintivos, emblemas, insignias, uniformes y
lema, nombre de delegaciones de policía y demás edificios
policiales y cualquier otra característica de la institución
policial de acuerdo con sus tradiciones históricas y de conformidad
con lo establecido en la presente ley y sus normativas
internas.
Capítulo II
Mando institucional, atribuciones y funciones
Art. 9 Mando institucional
Conforme a la Constitución Política de la República de Nicaragua y
la presente Ley, la Policía Nacional es una institución
jerarquizada que se rige por una estricta disciplina de sus mandos
y personal. Para el efectivo cumplimiento de sus misiones y
funciones el mando institucional está organizado y conformado por:
1) La Jefatura Suprema
2) La Jefatura Nacional
3) La Jefatura de Especialidades Nacionales y de Órganos de
Apoyo
4) La Jefatura de Delegaciones Policiale
Art. 10 Jefatura Suprema
La Jefatura Suprema de la Policía Nacional es ejercida por el
Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y tiene
las siguientes atribuciones:
1) Disponer de las fuerzas y medios de la Policía Nacional de
conformidad con la Constitución Política y la Ley.
2) Nombrar al Director o Directora General de la Policía
Nacional entre los miembros de la Jefatura Nacional.
3) Nombrar a los Subdirectores y Subdirectoras Generales, y al
Inspector o Inspectora General.
4) Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera
Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales.
5) Disponer el retiro del Primer Comisionado o Primera
Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales.
6) Destituir de su cargo al Director o Directora General de la
Policía Nacional por las causas siguientes:
a) Desobedecer las órdenes del Presidente de la República en su
carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional en el ejercicio de
sus atribuciones.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito
grave o muy grave.
c) Incapacidad física y mental declarada de conformidad con la
ley.
7) Destituir a Subdirectores y Subdirectoras Generales,
Inspector e Inspectora General, a propuesta de la Dirección
General, por las siguientes causas:
a) Desobedecer las órdenes del Director o Directora General en
el ejercicio de sus atribuciones.
b) Haber sido condenado por delito grave o muy grave mediante
sentencia firme.
c) Incapacidad física y mental declarada de conformidad con la
ley.
8) Autorizar las solicitudes de ausencias temporales del
Director o Directora General de la Policía Nacional.
9) Otorgar e imponer a propuesta del Director o Directora
General, condecoraciones a miembros de la Policía Nacional en
servicio activo, a exmiembros de la Policía Nacional póstumamente,
a personalidades nacionales o extranjeras que hagan mérito por su
contribución a la seguridad ciudadana y al desarrollo y
fortalecimiento de la institución policial.
10) Recibir y aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la
Policía Nacional, para su incorporación al Proyecto de Ley Anual
del Presupuesto General de la República conforme se establece en la
Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 167 del 29 de agosto del año 2005.
11) Aprobar Políticas de Estado y directrices en materia de
seguridad ciudadana y humana, y persecución, prevención e
investigación del delito de crimen organizado, terrorismo,
narcotráfico y delitos comunes.
12) Convocar a las y los Oficiales Retirados de la Policía
Nacional para cumplir misiones específicas en casos
extraordinarios, los que serán reincorporados mediante
contratos.
13) Procurar para la Policía Nacional las condiciones y recursos
necesarios para el cumplimiento de su misión y funciones
constitucionales y para el desarrollo y fortalecimiento del modelo
policial preventivo, proactivo y comunitario; y las demás que le
señale la ley.
14) Ordenar en Consejo de Ministros, la intervención del
Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional cuando la
estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes
desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.
15) Recibir el Informe Anual de la Policía Nacional en reunión
nacional de mandos policiales.
Art. 11 Jefatura Nacional
La Jefatura Nacional es ejercida por el Director o Directora
General, quien la dirige, administra y ejerce el mando único en la
institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política
de la República de Nicaragua, la presente Ley y la normativa
interna, bajo la dirección de la Jefatura Suprema.
Ejerce su autoridad directamente o a través de los Subdirectores
o Subdirectoras Generales y del Inspector o Inspectora General que
le auxilian para estos fines y además funcionan como instancia
consultiva y asesora del Director o Directora General.
La Jefatura Nacional está organizada en Subdirecciones Generales
e Inspectoría General.
Las Subdirecciones Generales son las siguientes:
1) Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana
2) Investigación e Inteligencia Policial
3) Seguridad y Protección de Personalidades
4) Delegación Metropolitana de Managua
5) Administración y Gestión
La Jefatura Nacional, para el ejercicio de sus funciones,
contará con una Secretaría General que funcionará como instancia de
coordinación y apoyo.
Art. 12 Órganos de Apoyo de la Jefatura Nacional
Son órganos de apoyo directo de la Jefatura Nacional, los
siguientes:
1) Asesoría Legal
2) Relaciones Públicas
3) Secretaría Ejecutiva
4) Relaciones Internacionales
5) Supervisión y Control
6) Integridad y Ética Policial
Art. 13 Atribuciones y funciones del Director o Directora
General
Corresponde al Director o Directora General de la Policía Nacional,
ejercer las atribuciones y funciones siguientes:
1) Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer
cumplir la Constitución Política de la República de Nicaragua, la
presente ley y las demás leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, normativas y disposiciones internas que se relacionen
con la actividad propia de la institución.
2) Garantizar el cumplimiento de las órdenes que emanen del
Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional,
de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales.
3) Informar oportunamente al Presidente de la República en su
carácter de Jefe Supremo, sobre los acontecimientos más relevantes
relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana
ocurridos en el territorio nacional.
4) Solicitar al Presidente de la República en su carácter de
Jefe Supremo de la Policía Nacional el apoyo del Ejército de
Nicaragua en casos excepcionales, cuando la estabilidad de la
república esté amenazada por graves alteraciones al orden público y
desórdenes internos, y la capacidad institucional fuera
excedida.
5) Presentar al Presidente de la República y Jefe Supremo de la
Policía Nacional, en reunión nacional de mandos, el informe anual
sobre gestión institucional y el estado de la seguridad ciudadana
en el país.
6) Impartir las medidas, directrices y órdenes conducentes a la
conservación del orden público y la seguridad ciudadana y
humana.
7) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y ejercer los
derechos que se deriven de tratados, acuerdos, y convenios
internacionales en materia de policía, suscritos y ratificados por
el Estado de Nicaragua.
8) Organizar, dirigir y administrar sus órganos, servicios y
personal de acuerdo a las necesidades operativas y conforme a lo
dispuesto en la presente ley y demás leyes del país.
9) Otorgar mandatos generales de administración, o de cualquier
otra naturaleza con todas o algunas de las facultades que le
corresponden, a los funcionarios policiales que estime conveniente,
para el buen cumplimiento de los fines, misión y funciones
institucionales.
10) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o
tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de la
actividad de la Policía Nacional, inclusive aquellos que fueren
consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la ley
prohíba.
11) Administrar los recursos materiales y financieros,
destinados a la Policía Nacional en la Ley Anual del Presupuesto
General de la República, conforme a lo dispuesto en las leyes de la
materia.
12) Elaborar y proponer al Presidente de la República el
proyecto de Presupuesto Anual de la Policía Nacional, para su
aprobación y posterior incorporación en el proyecto de Ley Anual
del Presupuesto General de la República.
13) Bajo las directrices del Presidente de la República y Jefe
Supremo de la Policía Nacional, ejecutar las disposiciones
establecidas para el campo de acción interno, de acuerdo con los
intereses supremos nacionales, y conforme lo establecido en las
leyes de la materia.
14) Revisar las resoluciones administrativas emitidas por las
distintas dependencias o los actos administrativos, corrigiendo y
sancionando las irregularidades del servicio policial que afecten o
puedan afectar los derechos de las personas.
15) Representar a la Policía Nacional a nivel nacional e
internacional, y delegar esta función cuando lo juzgue necesario en
el funcionario policial que crea conveniente.
16) Firmar acuerdos, convenios o protocolos de colaboración e
intercambio con personas naturales o jurídicas, instituciones y
organismos nacionales y extranjeros en materia policial, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Política y leyes de la
República.
17) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración,
intercambio y cooperación mutua con instituciones homólogas de
otros países o con organismos policiales regionales o
internacionales, en función de fortalecer la lucha en contra de la
delincuencia organizada transnacional de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y demás leyes de la
República.
18) Solicitar al Presidente de la República autorización para
ausentarse temporalmente y depositar el mando en una Subdirección
General.
19) Emitir órdenes, disposiciones, resoluciones, aprobar
manuales y normativas internas que garanticen el cumplimiento de la
presente ley, para el funcionamiento apropiado de la Policía
Nacional.
20) Otorgar los grados policiales desde el Escalafón Ejecutivo a
Oficiales Superiores, de conformidad con lo establecido en la
presente ley y normativas correspondientes.
21) Crear condecoraciones policiales y otorgarlas a policías o
personalidades nacionales o extranjeras que reúnan los méritos
necesarios, y proponer al Presidente de la República, la imposición
de las condecoraciones que este otorga.
22) Establecer bajo las directrices del Presidente de la
República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, coordinaciones con
el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua para operativizar
estrategias nacionales y planes específicos en función del
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana, el orden
público, el enfrentamiento al narcotráfico, el terrorismo, crimen
organizado transnacional y otras amenazas a la seguridad
nacional.
23) Presentar para su aprobación al Presidente de la República
como Jefe Supremo o Jefa Suprema de la Policía Nacional, propuesta
de políticas generales orientadas al fortalecimiento de la
seguridad ciudadana y humana, y de la atención y enfrentamiento al
crimen organizado, al narcotráfico y delitos conexos.
24) Promover la educación, instrucción y cultura del personal de
la institución, estimular la labor de cada uno de sus subalternos y
recompensar las acciones meritorias de éstos.
25) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden
de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativas y
disposiciones de la materia.
Art. 14 Atribuciones y funciones de las Subdirectoras y
Subdirectores Generales
Las Subdirectoras y Subdirectores Generales dependen directamente
del Director o Directora General de la Policía Nacional y tienen
las atribuciones siguientes:
1) Sustituir al Director o Directora General de la Policía
Nacional ante ausencias temporales, de acuerdo a la designación
realizada por este.
2) Atender de acuerdo a la decisión de la Dirección General de
la Policía Nacional, las áreas de Prevención y Seguridad Ciudadana
y Humana, Seguridad y Protección de Personalidades, Investigación e
Inteligencia Policial, Delegación Metropolitana de Managua y
Administración y Gestión.
3) Ejecutar los asuntos o tareas encomendadas por el Director o
Directora General de la Policía Nacional.
4) Ejercer provisionalmente en caso de ausencia definitiva del
Director o Directora, según designación de la Presidencia de la
República y Jefatura Suprema de la Policía Nacional, las funciones
que corresponden al Director o Directora General.
5) Ejercer control sobre las áreas de atención asignadas,
brindando la orientación y asesoramiento sistemático, desarrollando
iniciativas en la solución de los problemas que se presenten.
6) Dictar las instrucciones que estime conveniente para el
desarrollo de su labor.
7) Informar de inmediato al Director o Directora General de la
Policía Nacional de las novedades ocurridas que por su gravedad o
naturaleza, deban ser conocidas sin pérdida de tiempo.
8) Sustituir al Inspector o Inspectora General, ante ausencias
temporales, mediante designación del Director General con las
atribuciones y facultades que a este le corresponden.
9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General
de la Policía Nacional.
Art. 15 Atribuciones y funciones del Inspector o Inspectora
General
El Inspector o Inspectora General depende directamente del Director
o Directora General de la Policía Nacional y ejerce inmediata
autoridad en materia disciplinaria sobre las fuerzas de la Policía
Nacional, sus atribuciones son las siguientes:
1) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política,
las leyes, reglamentos, normativas y demás disposiciones legales
que afectan a la policía, velando por el cumplimiento de los
principios fundamentales de actuación policial.
2) Garantizar el permanente respeto a los derechos humanos, y
atender a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales,
como internacionales.
3) Realizar verificaciones, supervisiones e inspecciones en las
distintas unidades de la Policía Nacional a fin de constatar el
funcionamiento de éstas y el buen servicio que se debe brindar a la
población.
4) Cuidar por el prestigio de la institución disponiendo las
investigaciones necesarias ante los reclamos o denuncias que
formulen autoridades o particulares o de las que tenga conocimiento
en relación a la conducta del personal, que pueda implicar
violación de los derechos y garantías consignadas en la
Constitución Política y demás leyes del país.
5) Dictar resoluciones en base a las verificaciones que realice
y al resultado de las investigaciones por denuncias o quejas que
reciba o tenga conocimiento sobre el comportamiento del personal
policial, corrigiendo de forma oportuna y justa las faltas e
infracciones en que incurran sus miembros.
6) Corregir de forma inmediata, cualquier infracción muy grave
que por su trascendencia y relevancia afecten sensiblemente la
disciplina y el prestigio institucional aplicando las sanciones
correspondiente a este tipo de infracciones mediante un
procedimiento extraordinario definido en la normativa
disciplinaria.
7) Verificar el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del
Director o Directora General de la Policía Nacional.
8) Atender las especialidades y órganos de apoyo, de acuerdo a
la decisión del Director o Directora General de la Policía
Nacional.
9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General
de la Policía Nacional.
Art. 16 Especialidades Nacionales
Las Especialidades Nacionales, son órganos sustantivos policiales
destinados al enfrentamiento de la actividad delictiva para
garantizar la seguridad ciudadana y humana en todo el territorio
nacional; ejercen facultades rectoras en sus ámbitos específicos,
en base a las disposiciones legales y reglamentarias; elaboran y
someten a la aprobación de manuales y normativas, igualmente
planifican, asesoran, supervisan, controlan, analizan, evalúan y
hacen recomendaciones a la máxima autoridad policial para el
mejoramiento de los procesos correspondientes, y ejecutan en su
caso las actividades operativas de su competencia. Pueden tener
presencia a nivel de delegaciones territoriales en cuyo caso
ejercen una subordinación funcional.
Art. 17 Funciones de las Especialidades Nacionales
Las Especialidades Nacionales tienen las funciones principales que
se describen a continuación:
1) Inteligencia Policial: Es la especialidad encargada de
descubrir, prevenir, investigar y neutralizar las amenazas y
riesgos relacionados con el crimen organizado, el terrorismo y
otros delitos conexos, que puedan afectar la vida y la seguridad de
las personas, sus bienes, la familia y la comunidad.
2) Investigaciones Económicas: Es la especialidad
encargada de investigar los delitos contra el orden socioeconómico,
delitos contra la Hacienda Pública, falsificación de moneda,
valores y especies fiscales, delitos contra el patrimonio cultural
de la nación, delitos contra la salud pública, delitos contra los
recursos naturales y medio ambiente, y todos aquellos que tienen
una afectación económica o patrimonial al Estado; la investigación
y análisis de los Reportes Técnicos Conclusivos que remita la
Unidad de Análisis Financiero. Para ello obtiene, reúne, analiza y
difunde información relacionado a estos delitos.
3) Antinarcóticos: Es la especialidad rectora a nivel
nacional, de la investigación y enfrentamiento al narcotráfico, los
delitos relacionados con estupefacientes, sicotrópicos, otras
sustancias controladas, sus precursores y otros delitos de crimen
organizado vinculados con esta actividad. Para ello obtiene, reúne,
sistematiza, analiza y difunde información relacionada a estos
delitos. Es la instancia encargada del intercambio de información
con agencias homólogas de otros países y organismos
internacionales.
4) Auxilio Judicial: Es la especialidad que tiene a cargo
realizar por iniciativa propia, por denuncia o por orden del
fiscal, la investigación y documentación de cualquier hecho que
pueda constituir delito o falta; a individualizar y detener a
presuntos autores y a reunir elementos de investigación útiles,
evidencias y piezas de convicción, elaborar el informe policial
correspondiente y remitirlo con los requisitos y en los plazos
legales a las autoridades competentes, conforme lo disponen las
leyes de la materia.
5) Seguridad y Protección de Personalidades: Es la
especialidad encargada de establecer y aplicar un sistema de
medidas preventivas y procedimientos operativos para garantizar de
manera integral la vida e integridad física, tanto en el ámbito
público, como privado, al Presidente de la República y su familia,
al Vicepresidente de la República, a los Presidentes o Presidentas
de los Poderes de Estado y otras personalidades.
6) Seguridad Pública: Es la especialidad encargada de
organizar, desarrollar y ejecutar actividades generales y
específicas de prevención, planes generales y especiales de acuerdo
con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario en todo
o en parte del territorio nacional, dirigidos a garantizar la vida
y seguridad de las personas y sus bienes, la familia y la
comunidad, a brindar auxilio policial, a regular supervisar y
controlar eventos o actividades, cuya autorización legal
corresponde a la Policía Nacional y emitir las licencias y permisos
correspondientes.
7) Seguridad de Tránsito: Es la especialidad encargada de
garantizar el régimen de circulación vehicular en el territorio
nacional, la seguridad y educación vial, otorgamiento y renovación
del derecho de matrícula vehicular, de licencias de conducir, la
organización del registro de la propiedad vehicular y de
conductores, investigación de los accidentes de tránsito y
sancionar las faltas o contravenciones de tránsito, todo de
conformidad con la ley de la materia.
8) Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia: Es
la especialidad encargada de llevar a cabo la prevención,
investigación y tratamiento de los ilícitos penales relacionados
con la violencia de género, así mismo realizar en coordinación con
las instituciones pertinentes y con sectores de la comunidad, la
atención especializada a las víctimas sobrevivientes, de
conformidad con las leyes de la materia.
9) Asuntos Juveniles: Es la especialidad responsable de
definir, promover y ejecutar estrategias de prevención, protección
y de reinserción social de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en
situación de riesgo y vulnerabilidad, contribuyendo a la
restitución de sus derechos y a la integración plena a su familia y
a su comunidad.
10) Armas, municiones y otros materiales relacionados
(DAEM): Es la especialidad que tiene por función prevenir,
normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y portación de
armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora y similares; emitir
las licencias relacionadas con este tipo de bienes, su importación
y exportación, comercialización e intermediación, diseño y
elaboración de pirotécnicos, talleres, clubes de tiro y caza, de
coleccionistas. Así como otorgar las licencias de armas de fuego y
municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Aplicar las sanciones por la comisión de infracciones
administrativas. Todo conforme a la ley de la materia y las
reglamentaciones específicas.
11) Seguridad Fronteriza Policial: Es la especialidad
encargada de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
20-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85
del 9 de mayo del 2012, de desarrollar planes y acciones operativas
orientadas a la prevención policial, investigación y persecución
del delito en los puestos de control de frontera definidos en el
artículo 4 de la Ley No. 749, Ley de Régimen Jurídico
de Fronteras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 244 del 22 de diciembre del 2010, articulando
esfuerzos con otras instituciones y organismos que tienen presencia
en estos espacios.
12) Seguridad en el Campo: Es la especialidad que tiene
por función desarrollar planes y acciones operativas orientadas a
la prevención policial e investigación del delito en las zonas
rurales y montañosas, a fin de fortalecer la seguridad en el campo,
articulando esfuerzos con otras instituciones, organismos y
sectores organizados que tienen presencia en estos territorios, en
coordinación con el Ejército de Nicaragua.
13) Protección de Embajadas: Es la especialidad encargada
de vigilar y proteger las sedes y residencias de los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, de acuerdo a los convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua
y a los principios de reciprocidad.
14) Convivencia y Seguridad Ciudadana y Humana: Es la
especialidad encargada de la implementación del modelo policial en
todas las áreas de trabajo de forma coherente y de manera
sistémica, a través del abordaje integral de la problemática de la
convivencia y seguridad ciudadana y humana, articulando con las
instituciones del Estado, los gobiernos locales, sector privado y
la comunidad organizada, contribuyendo al logro de la satisfacción
ciudadana.
15) Operaciones Especiales Policiales: Es la especialidad
a la que le corresponde intervenir para restablecer el orden
público ante graves alteraciones, participar en operaciones
especiales en contra del narcotráfico, terrorismo, crimen
organizado y otras actividades delictivas graves, coadyuva en la
protección y seguridad del Presidente de la República y de otras
personalidades nacionales y extranjeras, apoyo a la población civil
ante calamidades y desastres naturales y en cualquier otra
situación crítica que afecte el orden público, la estabilidad y la
seguridad ciudadana y humana.
16) Seguridad Policial en Aeropuertos: Es la especialidad
encargada de prevenir, investigar y neutralizar los delitos
comunes, crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos
conexos, así como velar por el mantenimiento del orden público en
los aeropuertos internacionales y aeródromos del país de
conformidad con las leyes de la materia.
17) Contrainteligencia Policial: Es la especialidad
encargada de desarrollar las estrategias, planes y acciones
operativas para la protección de las operaciones policiales,
información, documentación, sus instalaciones y su personal, y
contrarrestar hacia lo interno las amenazas del crimen organizado y
otras expresiones delincuenciales.
18) Policía Turística: Es la especialidad encargada de
establecer y mantener una estrategia de prevención, atención y
protección a los turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de
interés y de desarrollo turístico, y con este fin ejecutar planes
específicos y establecer coordinaciones con las autoridades de
turismo, gobiernos locales, empresarios, gremios turísticos y el
Ejército de Nicaragua.
19) Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses: Es
la especialidad que tiene como misión y funciones, participar en la
inspección técnica de los lugares donde se presume la comisión de
un hecho delictivo, recolectar y procesar evidencias criminales,
realizar pericias por medio de métodos, técnicas y procedimientos
científicos y elaborar los informes respectivos en apoyo a la
función investigativa policial, de las autoridades judiciales y de
otros órganos que así lo requieran de acuerdo a la Ley.
20) Oficina Central Nacional INTERPOL (OCN Interpol):
Es la especialidad que sirve de enlace con la Organización
Internacional de Policía Criminal (OICP), y países miembros de
dicha organización, para el intercambio de información relacionada
con capturas, extradiciones y deportaciones de prófugos o personas
circuladas y otros temas de interés. Disponer a los usuarios
autorizados, el sistema de publicación de notificaciones de
Interpol y nacionales contra la criminalidad organizada.
21) Asuntos Internos: Es la especialidad encargada de
atender e investigar las denuncias que por iniciativa propia, de
otras autoridades, organismos de derechos humanos o particulares
formulen en relación con el comportamiento y las actuaciones de los
miembros de la institución policial remitiendo los resultados al
Inspector o Inspectora General o a los jefes y jefas
correspondientes para la determinación de las responsabilidades
administrativas y la imposición de las sanciones, conforme a lo
dispuesto en la Normativa Disciplinaria y demás normativas
internas.
22) Archivo Nacional: Es la especialidad encargada de
organizar y actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo,
ordenando, clasificando y almacenando toda la información y
documentación relacionada a la investigación de los delitos y
faltas, personas detenidas, armas de fuego, permisos y licencias y
otros trámites administrativos que se realicen en la Policía
Nacional y suministrar información de interés operativo a los
usuarios autorizados para apoyar los procesos de investigaciones
policiales y requerimientos judiciales.
23) Servicios Policiales Administrativos: Es la
especialidad encargada de tramitar los permisos, licencias y demás
servicios que autoriza u otorga la Policía Nacional a través de los
órganos sustantivos y de apoyo correspondientes a petición de la
población.
El Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional, a propuesta del Director o Directora General de la
Policía Nacional, podrá crear otras Especialidades Nacionales que
se estimen necesarias.
Art. 18 Órganos de Apoyo
Los Órganos de Apoyo tienen la responsabilidad de brindar a la
institución aseguramiento logístico, técnico, materiales de
adquisición, financieros, de personal y su capacitación y
formación; igualmente cumplen la función de acopiar, registrar,
almacenar, analizar y difundir información de los distintos ámbitos
de trabajo y cualquier otra orientada a garantizar el mejor
cumplimiento de las misiones y funciones institucionales. Pueden
tener presencia como órganos comunes en otras estructuras
policiales, en cuyo caso ejercen una subordinación funcional.
Los Órganos de Apoyo, entre otros son los siguientes:
1) Academia de Policía
2) Personal y Cuadros
3) Servicios Médicos Policiales
4) Administración General
5) Finanzas
6) Desarrollo, Programas y Proyectos
7) Telemática
El Director o Directora General de la Policía Nacional, podrá
crear otros Órganos de Apoyo, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
Art. 19 Delegaciones de Policía
Las Delegaciones de Policía son entidades que se constituyen y se
ubican en determinadas circunscripciones territoriales y tienen
bajo su responsabilidad el cumplimiento de las funciones ejecutivas
de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y
Comunitario, que permitan asegurar el mantenimiento del orden
público y la seguridad de los habitantes en sus respectivas
demarcaciones.
Son creadas por el Director o Directora General, tomando en
cuenta la división político-administrativa del país, y criterios
geográficos, poblacionales, de desarrollo productivo, turístico,
económico, comercial, cultural y otros de carácter específicamente
policiales.
Las Delegaciones de Policía contarán con las estructuras
necesarias de las especialidades sustantivas y de órganos de apoyo,
y podrán ser: regionales, departamentales, municipales, distritales
y puestos policiales.
Para la mejor atención y dirección, las Delegaciones de Policía
podrán ser agrupadas en zonas policiales.
Art. 20 Funciones de las Delegaciones de Policía
Las Delegaciones de Policía tienen las funciones principales que se
describen a continuación:
1) Cumplir las funciones ejecutivas en la prevención e
investigación del delito, velando por la conservación del orden
público, la vida y seguridad de las personas y de sus bienes en sus
respectivas demarcaciones.
2) Desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención
de delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con distintos
sectores y organizaciones de la comunidad.
3) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas,
vías de comunicación terrestre, playas, parques, monumentos,
centros y establecimientos de sus respectivas demarcaciones que por
su interés así lo requieran, en coordinación con el Ejército de
Nicaragua y otras instituciones, en los casos que correspondan.
4) Establecer y mantener coordinaciones con las autoridades
municipales y de otras instituciones a fin de definir estrategias y
acciones conjuntas para el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana desde el nivel local.
5) Informar de forma periódica y sistemática al Director o
Directora General de la Policía Nacional, a través de la vía
correspondiente, sobre los principales hechos y acontecimientos
relacionados con el orden público y seguridad de las personas y sus
bienes.
6) Otras que se deriven de la presente Ley y otras leyes de la
materia, así como las que determine el Director o Directora
General.
Art. 21 Sector policial
Es la unidad organizativa básica de carácter territorial donde la
Policía Nacional converge con los distintos componentes del modelo
policial y articula de manera ascendente el conjunto de planes
integrales destinados a la prevención social del delito, desde la
comunidad, por la comunidad y para la comunidad, en cumplimiento de
su misión y funciones institucionales.
Capítulo III
Participación de la Comunidad en Seguridad Ciudadana
Art. 22 Participación de la comunidad
La Policía Nacional, en base al principio de responsabilidad
compartida y de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo Proactivo
Comunitario, a través de distintas modalidades de participación,
tales como promotorías solidarias, voluntariados sociales, líderes
comunitarios y otras, promoverá la integración de los habitantes,
la familia, gremios y distintos sectores de la comunidad,
procurando conjuntamente la identificación y solución de los
principales problemas de seguridad ciudadana y humana, y los
factores asociados. A tal efecto desarrollarán actividades para:
1) Mejorar la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del
respeto de los derechos humanos, libertades y garantías
constitucionales.
2) Contribuir en la prevención y atención de problemas
relacionados con violencia de género, violencia juvenil, accidentes
de tránsito, consumo de droga y otras que afecten a la
comunidad.
3) Mejorar la vigilancia y seguridad ciudadana y humana en las
comunidades, para fortalecer la seguridad hacia las personas y sus
bienes.
Art. 23 Policía Voluntaria
Como una modalidad de participación de la comunidad, se crea la
Policía Voluntaria como un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía
Nacional, integrada por ciudadanos nicaragüenses que prestan su
servicio de forma voluntaria y temporal. Para su ingreso se tomará
en cuenta el criterio de la comunidad.
La Policía Voluntaria estará adscrita y subordinada a las
Delegaciones de Policía respectivas y corresponde a la Especialidad
de Seguridad Pública ejecutar la captación, organización,
supervisión y control de las fuerzas que integren este cuerpo.
En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Alto
Wangky y Bocay, en los territorios indígenas y afrodesdendientes,
la Policía Voluntaria será seleccionada de conformidad con el
proceso del régimen comunal, de acuerdo con sus usos, costumbres y
tradiciones.
Art. 24 Derechos de los Policías Voluntarios
Los miembros de la Policía Voluntaria, tendrán derecho a:
1) Avituallamiento y la técnica necesaria para preservar su
seguridad personal en la prestación del servicio.
2) Una ayuda económica o viáticos para sufragar los gastos
relacionados con la prestación del servicio.
3) Un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como
resultado del ejercicio de sus funciones.
4) Una indemnización y pensión cuando fallezcan o se
discapaciten en el cumplimiento del servicio y al subsidio de los
gastos fúnebres.
Art. 25 Tareas de la Policía Voluntaria
Los miembros de la Policía Voluntaria, para el cumplimiento de sus
tareas estarán debidamente identificados con uniformes y
distintivos propios, su actividad deberá ser siempre coordinada y
supervisada por un miembro de la Policía Nacional y en su actuar
están sujetos a los principios fundamentales de actuación de la
institución.
Los miembros de la Policía Voluntaria realizarán únicamente
tareas de apoyo en labores de prevención tales como:
1) Auxiliar a la Policía en la vigilancia, patrullaje,
regulación de tránsito y en casos de desastres naturales.
2) Auxiliar a las autoridades al tener conocimiento de la
comisión de hechos delictivos, preservando el lugar, prestando la
ayuda necesaria a las víctimas y dar parte oportuna a las
autoridades que corresponda.
Art. 26 Normativa de la Policía Voluntaria
Es facultad del Director o Directora General de la Policía dictar
las normas particulares relativas a la organización y
funcionamiento de la Policía Voluntaria.
Capítulo IV
Instancias Consultivas
Art. 27 Consejo Nacional de Policía
El Consejo Nacional de Policía es la instancia consultiva y asesora
de la Jefatura Nacional, y estará integrado por el Director o la
Directora General de la Policía Nacional, Subdirectores y
Subdirectoras Generales, Inspector o Inspectora General, Jefes y
Jefas de Zonas Policiales, Jefes y Jefas de Especialidades
Nacionales, de Órganos de Apoyo y de las Delegaciones de Policía,
así como de cualquier otro que designe el Director o Directora
General.
El Consejo Nacional de Policía estará presidido por el Director
o Directora General o por el Subdirector o Subdirectora General que
designe. El Director o Directora General deberá presidir si está
presente en el lugar donde se reúne el Consejo Nacional de
Policía.
Art. 28 Reunión Nacional de Mandos
La Reunión Nacional de Mandos es la instancia de evaluación anual
de la actividad policial y de planificación y definición de metas y
objetivos para el periodo subsiguiente. Estará conformada por los
integrantes del Consejo Nacional de Policía, los Segundos Jefes y
Jefas de estructuras, Jefes y Jefas de Delegaciones Municipales,
Jefes y Jefas de las distintas estructuras que conforman la cadena
de mando institucional. Será presidido por el Director o Directora
General.
Art. 29 Consejo de Género
El Consejo de Género es la instancia consultiva y asesora de la
Jefatura de la Policía Nacional en materia de promoción y
desarrollo de la política de equidad de género, tanto en el ámbito
interno como externo de la institución. Estará presidido por el
Director o Directora General de la Policía Nacional, e integrada
por las y los miembros de la Jefatura Nacional y del Consejo
Nacional que se designen, la Secretaria Nacional de Género, la Jefa
de la Oficina de Género en la Policía Nacional y cualquier otro que
designe el Director o Directora General.
TÍTULO III
CARRERA POLICIAL
Capítulo I
Normas Generales
Sección I
Régimen, funcionarios, órganos
Art. 30 Carrera policial
La carrera policial es la que desarrolla el personal que ingresa a
la institución policial bajo un régimen laboral especial, cuyos
procedimientos para ingreso, permanencia, atención, desarrollo,
selección del relevo generacional y finalización de carrera, se
regulan en la presente Ley y normativas internas que emita el
Director o Directora General.
La Carrera Policial, está basada en criterios de profesionalidad
y eficacia y es desarrollada únicamente por el personal policial.
El personal civil se regirá por lo que dispone la Ley
No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa, publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 235 del 11 de diciembre del 2003.
El Estado promoverá las condiciones más favorables para una
adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de
la policía, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, méritos, antigüedad y capacidad.
Art. 31 Funcionarios, empleados y servidores
públicos
Los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus
funciones son funcionarios o empleados públicos que en virtud de su
nombramiento prestan servicio a la comunidad en forma permanente y
reciben su remuneración con fondos del Estado, fijados en la Ley
Anual de Presupuesto General de la República.
Art. 32 Régimen Laboral
El régimen laboral de los miembros de la Policía Nacional se
sujetará a lo previsto en la presente Ley y a las políticas
generales y especiales de personal, aprobadas por el Director o
Directora General. No serán aplicables al personal policial las
disposiciones del Código del Trabajo.
Art. 33 Órganos de Apoyo Nacionales para la carrera
policial
Son órganos de apoyo para la atención y desarrollo de la Carrera
Policial los siguientes:
1) Personal y Cuadros: Tiene bajo su responsabilidad los
procesos de organización, ejecución y control de las políticas de
selección, formación, preparación, desarrollo, superación,
promoción y atención del personal, así como las estrategias para
definir la reserva de cuadros y asegurar los relevos
generacionales.
2) Academia de Policía: Se encarga de rectorear el Modelo
Educativo Policial, organizar, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar los Planes y Programas Educativos de nivel
superior, medio, técnico y básico, en el marco del Sistema Nacional
de Educación y acreditar las competencias respectivas bajo elevados
estándares académicos, los principios institucionales, valores
patrióticos, éticos y morales.
3) Servicios Médicos Policiales: Se encarga de la atención de
salud de los miembros de la Policía Nacional, de los programas del
Ministerio de Gobernación y familiares con cobertura, y del
aseguramiento médico del personal en el cumplimiento de las
misiones del mantenimiento y restablecimiento del orden público y
la seguridad ciudadana y humana.
Capítulo II
Del personal
Sección I
Calificación del personal
Art. 34 Calificación del personal
El personal de la Policía Nacional se califica de la siguiente
forma:
1) Personal Policial: Son los miembros de la Policía
Nacional que ingresan a la carrera policial de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta Ley y la normativa interna
correspondiente.
2) Personal Civil: Es el que ingresa por contratación
permanente o temporal, atendiendo un interés institucional en
virtud de su calidad técnica, científica o profesional, no forman
parte de la carrera policial, su régimen laboral se rige por la Ley
No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa, la legislación laboral común y la normativa
interna específica que emita el Director o Directora General de la
Policía Nacional.
Sección II
Derechos y Deberes de la Carrera Policial
Art. 35 Derechos
Los miembros de la policía tendrán derecho a:
1) Una remuneración justa y otros incentivos salariales que
contemple su nivel de formación académica y especialidad policial,
riesgo, categoría, grado, antigüedad, nivel académico y
responsabilidad.
2) Gozar de estabilidad laboral. Solamente procederá la baja por
los motivos y mediante los procedimientos pertinentes, en los casos
contemplados en la presente ley y la normativa interna
correspondiente.
3) Una jornada laboral justa y condiciones de trabajo
razonablemente adecuadas, que le facilite el desempeño eficiente de
sus funciones.
4) Una preparación personal, técnica y académica, así como a los
estudios especializados que se requieran.
5) Gozar de la seguridad social para protección integral y
medios de subsistencia de casos de invalidez, vejez, riesgos
profesionales y a sus familiares en casos de muerte.
6) Un seguro de vida obligatorio y un fondo de compensación
solidario que contemple indemnizaciones accesorias por riesgos
laborales y otros beneficios. Normativamente se establecerán los
alcances y procedimientos de aplicación, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias.
7) Un defensor en los procesos judiciales y administrativos que
tengan que enfrentar como consecuencia del ejercicio de sus
funciones.
8) Avituallamiento y técnica necesaria para su presentación,
seguridad personal y desempeño de sus funciones.
9) Optar a programas de viviendas, dentro de los proyectos o
programas de desarrollo habitacional que promueva el Estado o
facilitar las condiciones de acceso en proyectos privados.
10) Optar a comisariatos, tiendas, centros de recreación y
esparcimiento de uso exclusivo de sus miembros.
11) Atención médica asumida por el Estado, la cual deberá ser
preventiva, curativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuere la
causa de su estado mórbido, con el objetivo de conservar,
restablecer o mejorar su salud.
12) Vacaciones semestrales, al descanso semanal y a los permisos
que por razones de urgencia, embarazo y otros motivos, se
establezcan en las Leyes y Normas internas para el personal de la
Policía Nacional.
13) Obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de
acuerdo a esta Ley y la normativa interna correspondiente.
14) Las asignaciones que correspondan por razones de servicios,
tales como gastos de transporte, viáticos por alimentación,
hospedaje o por razón de destino o residencia, así como todos los
otros gastos, los que se ajustarán a las normas que estipule el
Director o Directora General de la Policía Nacional.
15) Al subsidio de los gastos fúnebres por fallecimiento en
cumplimiento del deber o a consecuencia de este y en ocasión del
servicio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y la
normativa interna correspondiente.
16) A no ser objeto de discriminación por razones de sexo, raza,
color, creencia religiosa o de cualquier otra índole.
17) A una liquidación justa, independientemente de la causa de
la baja.
18) Gratuidad o compensación económica en el uso del servicio de
transporte urbano colectivo para el ejercicio de sus funciones.
19) Una pensión complementaria en caso de muerte en cumplimiento
del deber o a consecuencia de éste, que la recibirán sus
beneficiarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 36 Deberes
Los miembros de la Policía Nacional tienen los siguientes
deberes:
1) Respetar la Constitución Política de la República de
Nicaragua, las leyes, reglamentos, disposiciones y normativas que
regulan la carrera y actividad policial.
2) Guardar respeto, lealtad y fidelidad a la institución
policial, sus mandos y compañeros.
3) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, en el marco
de sus respectivas competencias.
4) Asumir y cumplir con responsabilidad y dedicación el carácter
de servidores públicos, atendiendo a los miembros de la comunidad
con el respeto y consideración debidos.
5) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca en
ocasión del servicio, aún después de concluir la carrera
policial.
6) Participar y aprobar los cursos de adiestramiento y
capacitación a los que sea designado.
7) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad,
diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con la
ética profesional y de acuerdo con los principios
fundamentales.
8) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y
privada, velando por conservar el prestigio personal e
institucional.
9) Someterse a pruebas de confianza y evaluaciones periódicas
para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de
permanencia.
10) Los demás establecidos por la presente Ley y otras normas
jurídicas.
Sección III
Ingreso y tiempo de servicio
Art. 37 Forma de ingreso
El ingreso a la carrera policial se realiza a través de
convocatoria pública o interna, según corresponda, para el nivel o
escalafón respectivo, la aprobación de los cursos de formación
establecidos y el cumplimiento de los demás requisitos definidos en
la normativa interna correspondiente y la aprobación por la
comisión de ingreso.
En los procesos de convocatoria pública se tendrá en cuenta la
opinión de los miembros de la comunidad de donde procede el
aspirante.
Una vez aprobado se ingresará a la Policía Nacional de acuerdo a
los escalafones siguientes:
1) Al Escalafón Ejecutivo, los graduados del Curso Básico de
Policía y Técnico Medio Policial, a quienes se les otorga el grado
de Policía y Suboficial respectivamente.
2) Al Escalafón de Oficiales, los graduados en Licenciaturas
Policiales, y el personal civil que tengan un título profesional y
aprueban el curso de profesionalización, a quienes se le otorgará
el grado de Inspector.
Art. 38 Permanencia en el servicio
Los miembros de la Policía Nacional podrán desarrollar una carrera
por un máximo de cuarenta años de servicio activo o hasta cumplir
sesenta y cinco años de edad.
La carrera policial podrá finalizar de acuerdo con las causas
establecidas en el artículo 53 de esta Ley.
Por interés institucional el tiempo de servicio activo de los
oficiales generales podrá ser extendido por el Presidente de la
República y Jefe Supremo de la Policía Nacional y para el resto del
escalafón por el Director o Directora General de la Policía
Nacional.
Sección IV
Situación del Personal Policial
Art. 39 Situación administrativa
Las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los
miembros de la Policía Nacional es el siguiente:
1) Servicio activo: Se encuentran en servicio activo los
policías que se desempeñan activamente en el cargo para el que han
sido nombrados en la plantilla orgánica, los que se encuentran en
comisión de servicio interno y los que disfruten de sus vacaciones
correspondientes.
2) Servicio pasivo: Se encuentran en servicio pasivo
aquellos que, por distintas circunstancias, no ejercen sus
funciones policiales porque han sido suspendidos o separados
temporalmente del cargo para el que han sido nombrados en la
plantilla orgánica. Estos pueden ser bajo condición de reserva, de
permiso, bajo licencia o suspendido.
3) Comisión de servicio externo: Se encuentran en
Comisión de Servicio Externo los miembros de la Policía Nacional
por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la
nación, así lo demande. Prestarán sus servicios temporalmente en el
ámbito del Poder Ejecutivo. El tiempo de permanencia en Comisión de
Servicio dependerá de las circunstancias de cada caso. El policía
en Comisión de Servicio externo, recibirá sus haberes
correspondientes en la institución donde preste sus servicios.
A través de la normativa respectiva que emita el Director o
Directora General, se determinarán y definirán las circunstancias y
los procedimientos para las distintas situaciones administrativas
del personal.
Capítulo III
Jerarquía y grados
Sección I
Jerarquía
Art. 40 Jerarquía y su correspondencia
La jerarquía está determinada por el cargo que desempeña el
funcionario en el sistema organizacional y por el grado que
ostenta. La correspondencia entre la jerarquía del cargo y el grado
será determinado a través de la normativa respectiva que emita el
Director o Directora General.
La jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña
es transitoria. La jerarquía que proviene del grado se adquiere de
por vida, no pudiendo privarse del mismo, sino mediante sanción
impuesta de forma accesoria y excepcional cuando la sanción
principal sea la baja por actos que afecten el prestigio e imagen
de la institución conforme lo establecido en la Normativa
Disciplinaria.
Art. 41 Jerarquía de cargos
La Jerarquía de los cargos en la Policía Nacional será la
siguiente:
1) Director o Directora General.
2) Subdirector o Subdirectora General e Inspector o Inspectora
General.
3) Jefe o Jefa de Dirección o División.
4) Jefe o Jefa de Departamento u Oficina.
5) Jefe o Jefa de Sección o Unidad.
6) Jefe de Sector Policial.
7) Primer Oficial.
8) Oficial.
9) Ejecutivo.
Los cargos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), podrán tener
como cargos jerárquicos inferiores inmediatos, los de Segundos
Jefes o Segundas Jefas, que además de las funciones específicas
asignadas, podrán sustituirlos en casos de ausencia temporal.
Art. 42 Jerarquía de grado y tiempo mínimo
Los grados establecidos en esta Ley son los únicos que se impondrán
a los miembros de la Policía Nacional. El tiempo mínimo, los
escalafones y grados policiales son los siguientes:
1. Escalafón de Oficiales:
1.1. De Oficiales Comisionados Generales:
1.1.1. Primer Comisionado o Primera Comisionada.
1.1.2. Comisionado o Comisionada General.
1.2. De Oficiales Superiores:
1.2.1. Comisionado o Comisionada Mayor. Permanencia mínima cinco
años.
1.2.2. Comisionado o Comisionada. Permanencia mínima cinco
años.
1.2.3. Sub-Comisionado o Sub-Comisionado. Permanencia mínima
cinco años.
1.3. De Oficiales Subalternos:
1.3.1. Capitán o Capitana. Permanencia mínima cinco años.
1.3.2. Teniente. Permanencia mínima cinco años.
1.3.3. Inspector o Inspectora. Permanencia mínima cinco
años.
2. Escalafón Ejecutivo:
2.1. Sub-Inspector o Sub-Inspectora. Permanencia mínima cinco
años.
2.2. Sub-Oficial Mayor. Permanencia mínima cuatro años.
2.3. Sub-Oficial. Permanencia mínima tres años.
2.4. Policía. Permanencia mínima tres años.
Sección II
Ascensos en Grados
Art. 43 Requisitos para Ascensos en Grados
Para los ascensos en grados conforme a esta Ley y la normativa
interna correspondiente se tendrán en cuenta los criterios
fundamentales de:
1) Correspondencia jerárquica entre cargo y el grado.
2) Tiempo mínimo de permanencia en el grado inmediato
inferior.
3) Resultados positivos de desempeño y disciplina.
4) Nivel académico o técnico especializado policial.
5) Superar las pruebas o parámetros físicos y psíquicos
respectivos.
6) Aprobación del curso correspondiente.
Los ascensos en grado se realizarán ordinariamente a partir de
los días cinco de septiembre de cada año, en reconocimiento a la
memoria y al legado histórico de Ajax Delgado López, mártir
nicaragüense que ofrendó su vida luchando por la libertad de
Nicaragua, fecha en que se conmemora la fundación de la Policía
Nacional.
Art. 44 Ascensos a Oficiales Comisionados Generales
El grado de Primer Comisionado o de Primera Comisionada, será
otorgado por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la
Policía Nacional e impuesto en ceremonia solemne, previo
nombramiento en el cargo. Este grado corresponde únicamente al
cargo de Director o Directora General de la Policía Nacional.
Igualmente serán aprobados e impuestos en ceremonia solemne por
el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional, los grados de Comisionado o Comisionada General de
acuerdo a los cargos que correspondan según las normativas
establecidas.
Art. 45 Ascensos a Oficiales Superiores y Subalternos y
escalafón ejecutivo
Los ascensos a grados de Oficiales Superiores, Oficiales
Subalternos y el del Escalafón Ejecutivo los aprueba el Director o
Directora General de la Policía Nacional, y se imponen en acto
solemne.
Art. 46 Ascenso extraordinario
Podrán ser ascendidos de forma excepcional al grado de Inspector
los miembros del Escalafón Ejecutivo que durante su carrera
alcancen un título profesional en una disciplina afín a la Carrera
Policial, cumplan con los criterios fundamentales y exista la
necesidad y disponibilidad institucional.
Capítulo IV
Nombramiento, permanencia, rotación y baja
Sección I
Nombramiento y permanencia
Art. 47 Nombramiento del Director General
El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la
Policía Nacional nombrará Director o Directora General de la
Policía Nacional por un periodo de cinco años, entre los miembros
de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o
Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días cinco de
julio del año en que corresponda y tomará posesión el cinco de
septiembre del mismo año.
El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al
Director o Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a
intereses de la nación.
Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o
Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones
hasta que tome posesión del cargo el Director o Directora General
que le ha de suceder.
Art. 48 Nombramiento de Subdirectores, Subdirectoras,
Inspector e Inspectora Generales
Los Subdirectores y Subdirectoras Generales y el Inspector o la
Inspectora General serán nombrados por un período de cinco años
prorrogables, por el Presidente de la República y Jefe Supremo de
la Policía Nacional a propuesta del Director o Directora General de
la Policía Nacional entre los y las oficiales que ostenten el grado
de Comisionado o Comisionada Mayor.
Art. 49 Nombramientos de Jefes Superiores
Los Jefes y Jefas de las especialidades nacionales, órganos de
apoyo y delegaciones regionales o departamentales serán nombrados
por el Director o Directora General mediante Orden, de entre los y
las oficiales en servicio activo, que ostenten grados de oficiales
superiores o Comisionado y Comisionada General.
Art. 50 Nombramiento de Jefes intermedios
Los otros cargos de categoría de Jefes o Jefas intermedios serán
nombrados por el Director o Directora General a propuesta del
Subdirector o Subdirectora General del Área respectiva o del
Inspector o Inspectora General.
Art. 51 Nombramiento de Oficiales y Escalafón
Ejecutivo
Los nombramientos de cargos del nivel de oficial y del escalafón
ejecutivo serán efectuados por el Subdirector o Subdirectora
General que atiende el área de Gestión a propuesta de los jefes
superiores inmediatos.
Sección II
Rotación y baja
Art. 52 Movimientos de personal
Durante el desarrollo de la Carrera Policial las y los miembros de
la institución podrán ser rotados, promovidos o democionados en sus
cargos, en dependencia de los resultados de la evaluación al
desempeño o por necesidades institucionales. La normativa
establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de
estos movimientos de personal.
Art. 53 Baja
Se comprende como baja, el egreso de cualquier miembro de la
Policía Nacional, mediante el cual se cancela el vínculo laboral
entre éste y la institución, y como consecuencia finaliza la
carrera policial. La baja se otorga por cualquiera de las causales
siguientes:
1) Muerte del funcionario policial.
2) Jubilación por años de servicio.
3) Cumplir la edad o la condición para pasar a régimen de
pensionado.
4) Retiro.
5) Conveniencia institucional.
6) Abandono de servicio.
7) Resolución disciplinaria, conforme el procedimiento
establecido en la Normativa Disciplinaria.
8) Sentencia Judicial firme por delitos dolosos o por delitos
imprudentes cuando la pena de privación de libertad sea mayor de un
año.
Cuando se produzca la baja, el o la policía tendrá derecho a una
liquidación igual a la suma de su treceavo mes proporcional, sus
vacaciones y a una indemnización, la cual será equivalente a un mes
de salario por cada año de trabajo hasta un máximo de seis meses;
en ningún caso la indemnización será menor de un mes. Las
fracciones de años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Cuando las causales de baja sean las establecidas en los
numerales 6), 7), y 8) no habrá derecho a la indemnización
referida.
Art. 54 Prohibición de reintegro y reingreso
No podrá ser reintegrado o reingresado a la institución, ningún
policía que haya causado baja por haber incurrido en cualquiera de
las causales establecidas en los incisos 6) y 7) del artículo
anterior o por haber sido condenado mediante sentencia firme por la
comisión de delitos graves.
Art. 55 Nómina
El número de cargos que integran la policía, su aumento o
reducción, así como el monto salarial, será aprobado por el
Presidente de la República como Jefe Supremo de la Policía
Nacional, a propuesta del Director o Directora General de la
Policía Nacional.
Si implica modificación a la Ley Anual del Presupuesto General
de la República que suponga aumento o disminución de los Créditos,
disminución de los ingresos o transferencias entre distintas
instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea
Nacional.
Sección III
Retiro y reincorporación
Art. 56 Retiro
El Primer Comisionado o la Primera Comisionada, pasan a retiro una
vez que haga entrega a su sucesor o sucesora, concluyendo su
carrera policial.
Los Comisionados y las Comisionadas, Generales y Mayores, pasan
a retiro al concluir el período de nombramiento en el cargo o por
interés institucional, al agotar toda posibilidad de promoción o
desarrollo.
El retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada y demás
oficiales generales, serán ordenados y oficializados por el
Presidente de la República.
Los demás oficiales y personal del escalafón ejecutivo pasarán a
retiro por orden del Director o Directora General, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley y la normativa interna
correspondiente.
Art. 57 Reincorporación de retirados
Los oficiales que pasen a condición de retiro, podrán ser llamados
por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional a reincorporarse para cumplir misiones específicas en
casos extraordinarios.
Por necesidad institucional, la Policía Nacional podrá contratar
a los oficiales en condición de retiro para llevar a cabo asesorías
técnicas o especializadas, programas de formación u otras en el
ámbito de la seguridad ciudadana.
Capítulo V
Responsabilidades, régimen disciplinario y procesos
judiciales
Sección I
Responsabilidades y régimen disciplinario
Art. 58 Responsabilidad personal
Las y los miembros de la Policía Nacional son responsables personal
y directamente por los actos que en el ejercicio de sus funciones
profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas
legales que les rigen.
Art. 59 Disciplina policial
La disciplina policial se garantiza a través del cumplimiento
estricto y consciente por parte de sus miembros, de las leyes,
normas, jerarquía y principios fundamentales de la institución,
contemplado en la presente ley y las disposiciones establecidas en
la Normativa Disciplinaria.
Art. 60 Incompatibilidad
Las y los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de realizar
actividades que sean incompatibles con la misión y funciones
policiales, salvo en los casos de docencia y medicina, siempre que
fueren debidamente autorizados de conformidad con lo dispuesto en
la Ley y normativas internas.
Art. 61 Investigación disciplinaria y causa penal
La investigación y tramitación de una causa penal en contra de
miembros de la Policía Nacional no impedirá la iniciación y
tramitación de una investigación administrativa disciplinaria, la
determinación de responsabilidades de tal naturaleza y las
sanciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la
Normativa Disciplinaria.
Art. 62 Normativa Disciplinaria
En la Normativa Disciplinaria se establecerán las infracciones
disciplinarias, sus sanciones, facultades de los mandos para su
aplicación, los procedimientos para la investigación, determinación
de responsabilidades y aplicación de las sanciones.
Art. 63 Garantías del procedimiento disciplinario
Se deberá observar el debido proceso y las garantías legales a
favor del presunto infractor o a la presunta infractora. En ningún
caso se debe producir indefensión en la aplicación del
procedimiento disciplinario. Tampoco podrán imponerse sanciones
disciplinarias sino en virtud de previa tramitación del
procedimiento disciplinario correspondiente que será oral y
sumario. Toda sanción tendrá la instancia de apelación
correspondiente.
Sección II
Procesos judiciales a miembros de la Policía Nacional
Art. 64 Tribunales competentes
Las y los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la
jurisdicción penal que ejercen con exclusividad los tribunales de
justicia a quienes corresponde la potestad pública de conocer y
decidir los procesos que se instruyen por delitos y faltas, así
como de ejecutar las resoluciones emitidas. Todo conforme lo
previsto en las leyes penales del país.
Art. 65 Régimen de detención
Toda detención y condena de miembros de la Policía Nacional deberá
ser informada a su mando superior respectivo por la autoridad
actuante, y al internarse en centros de detención durante el
proceso o para el cumplimiento de condena deberá mantenérseles
separados del resto de detenidos o condenados.
Las y los miembros de la Policía Voluntaria, cuando sean
procesados por la comisión de delitos o faltas ocurridas en ocasión
del cumplimiento del servicio policial, estarán sujetos a lo
establecido en la presente Sección.
Capítulo VI
Régimen Económico
Art. 66 Recursos económicos
Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de
la misión y funciones de la Policía Nacional serán incorporados en
la Ley Anual del Presupuesto General de la República y
administrados y ejecutados por la Policía Nacional, por medio de
sus órganos de apoyo de Administración General y Finanzas, bajo la
responsabilidad, dirección y supervisión del Director o Directora
General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 550,
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, la
Ley Anual del Presupuesto General de la República, Normas de
Ejecución Presupuestaria, Normativas de Control Interno y otras
disposiciones legales aplicables.
La Directora o Director de la Policía Nacional informará al
Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de esta
entidad, de manera periódica sobre la ejecución presupuestaria de
los fondos asignados. Cualquier otro ingreso extraordinario estará
regulado por las leyes y reglamentos correspondientes.
Art. 67 Gastos confidenciales
Los gastos realizados en las operaciones y actos investigativos
especiales, en el enfrentamiento a la delincuencia común,
narcotráfico, crimen organizado y delitos conexos, tendrán carácter
de información reservada a efectos de mantener la confidencialidad
de las investigaciones y de las personas que intervengan en ellas.
Serán autorizados por el Director o Directora General de la Policía
Nacional y liquidados por el o la responsable de estos gastos,
quien resguardará los soportes e informará de forma global su
ejecución a la División de Finanzas, y quedan sujetos a la
supervisión, fiscalización y control de los órganos
correspondientes.
Art. 68 Control financiero
La Contraloría General de la República en su carácter de organismo
rector del sistema de control de la Administración Pública y
fiscalización de los bienes y recursos del Estado, conforme a las
funciones y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, examinará,
comprobará y evaluará la ejecución de los fondos, bienes y recursos
asignados a la Policía Nacional, para asegurar un manejo eficiente
y transparente. Para estos fines la institución policial como
entidad sujeta al control contará con una Unidad de Auditoría
Interna.
En el desempeño de sus funciones los auditores tendrán en cuenta
las restricciones y regulaciones referidas a la reserva y
confidencialidad establecida por la Ley No. 621, Ley de
Acceso a la Información Pública, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 118 del 22 de junio del 2007 y la Ley
No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución
del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes
Incautados, Decomisados y Abandonados publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 199 del 19 de octubre del 2010, en
material policial.
Corresponde a la Administración General, como órgano de apoyo
nacional, formular la propuesta de presupuesto anual de la
institución, planificar y ejecutar las adquisiciones, asegurar el
suministro de los medios técnicos, equipos especializados,
avituallamiento, comunicaciones, armas de uso policial, transporte
y demás medios logísticos requeridos para el cumplimiento de la
misión y funciones; coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de
proyectos de construcción, mantenimiento y mejoras de edificios,
infraestructura e instalaciones policiales.
Art. 69 Exención y exoneración de impuestos
La Policía Nacional gozará de exención o exoneración de impuestos,
tasas, o contribuciones en sus importaciones y compras locales, así
como en todas aquellas actividades que realice para el cumplimiento
de sus fines y misión constitucional, todo de conformidad con las
leyes de la materia.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo I
De la Institución y sus objetivos
Art. 70 Régimen especial de seguridad social
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República
de Nicaragua, referido a los derechos sociales y laborales, se
establece un Régimen Especial de la Seguridad Social y Desarrollo
Humano del Estado de Nicaragua para el personal de la Policía
Nacional, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias y para
el personal que labora en la institución administradora de dicho
régimen especial.
Art. 71 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo
Humano
La organización, ejecución y administración del Régimen Especial de
Seguridad Social y Desarrollo Humano de la Policía Nacional, estará
a cargo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que
en adelante se denominará simplemente como el Instituto o con las
siglas ISSDHU, que es un ente autónomo del Estado de Nicaragua, de
duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
adscrito a la Policía Nacional, que fue creado por la Ley
No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996
y que seguirá existiendo conforme a lo establecido en la presente
Ley. Tiene su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, y
puede establecer sucursales o sedes secundarias, agencias, oficinas
en cualquier otro lugar del país, si así lo resolviere su propia
administración.
El Instituto tiene como objetivo principal la organización,
administración y ejecución del Régimen Especial de Seguridad Social
y Desarrollo Humano que será obligatorio para el personal de las
dependencias enumeradas en esta ley, se regirá bajo el principio de
solidaridad y equidad y propender a la redistribución de los
ingresos, entre sus afiliados y pensionados.
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, ni la
expresión ISSDHU, ni aun adicionando a tal denominación o
locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a
diferenciarla.
Art. 72 Cancelación de la personalidad jurídica del
Instituto
La personalidad jurídica del Instituto, se cancelará en caso de
disolución y liquidación del mismo, por Ley dictada por la Asamblea
Nacional. Disuelto el Instituto, este conservará la personalidad
jurídica hasta que la liquidación sea terminada.
Art. 73 Atribuciones del Instituto
El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Establecer, organizar y administrar el régimen especial de
seguridad social que señala esta ley.
2) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos que le
corresponden a su patrimonio.
3) Otorgar las prestaciones que establece esta ley y el
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.
4) Desarrollar operaciones y actividades de inversión,
mercantiles, financieras, bursátiles, comerciales y cualquier otra
que sea necesaria para cumplir con sus fines, de conformidad con la
presente ley, su Reglamento Interno del Régimen Especial de
Seguridad Social y demás leyes de la República.
5) Promover con personas naturales y jurídicas, instituciones
públicas y privadas, organismos nacionales y extranjeros, la
cooperación nacional e internacional, que contribuyan a mejorar y
fortalecer el sistema de prestaciones y el desarrollo humano de los
afiliados.
6) Cualquier otra orientada a cumplir los objetivos del
Instituto.
Capítulo II
Organización
Art. 74 Órganos del Instituto
Son órganos del Instituto los siguientes:
1) El Consejo Directivo.
2) La Dirección Ejecutiva.
3) El Consejo Técnico.
4) La Auditoría Interna.
5) Las dependencias administrativas que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones.
Art. 75 Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto, es a
quien corresponde la dirección, orientación, administración y
determinación de las políticas del mismo y estará integrado por los
siguientes miembros propietarios:
1) Ministro o Ministra de Gobernación.
2) Director o Directora General de la Policía Nacional.
3) Subdirector o Subdirectora General de Administración y
Gestión de la Policía Nacional.
4) Inspector o Inspectora General de la Policía Nacional.
5) Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público.
6) Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social.
7) Un o una representante de las y los pensionados.
Los y las titulares de las instituciones que forman parte del
Consejo Directivo podrán designar a un suplente para que les
sustituya con los mismos derechos que los propietarios.
El quórum para las sesiones del Consejo se constituirá con la
mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán con
los votos de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso
de empate el Presidente o Presidenta del Consejo Directivo tendrá
doble voto. El Consejo dictará las disposiciones necesarias para
asegurar su funcionamiento.
Art. 76 Presidencia del Consejo Directivo
El Director o Directora General de la Policía Nacional ejercerá la
Presidencia del Consejo Directivo y el Subdirector o Subdirectora
General de Administración y Gestión de la Policía Nacional, ocupará
la Vicepresidencia y en caso de ausencia del Presidente o
Presidenta, asumirá sus funciones.
El Presidente o Presidenta será el representante legal del
Instituto y en tal carácter comparecerá en los actos y contratos
que éste celebre y en toda clase de juicios y procedimientos como
actor, demandado o tercerista. Con autorización previa del Consejo
podrá delegar en la Directora o Director Ejecutivo la
representación legal para el ejercicio de las funciones antes
expresadas.
En ausencia del Presidente o Presidenta a las sesiones del Consejo,
podrá asistir su suplente para que le represente, sin perjuicio de
lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Art. 77 Atribuciones del Consejo Directivo
Son atribuciones del Consejo Directivo como autoridad máxima del
Instituto, las siguientes:
1) Ejercer la dirección y orientar la gestión general del
Instituto de acuerdo con las facultades otorgadas por esta Ley y el
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.
2) Establecer y modificar la organización administrativa del
Instituto a propuesta de la Presidenta o Presidente Ejecutivo.
3) Elaborar y poner en vigencia el Reglamento Interno de
Seguridad Social del Instituto y solicitar su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
4) Aprobar el programa de inversiones, el presupuesto general de
ingresos y egresos del Instituto, las metas anuales de inversión,
las políticas administrativas, de recursos humanos, financieros y
organizativos.
5) Autorizar las operaciones y actividades financieras,
mercantiles, bursátiles, comerciales y cualquier otra que redunde
en beneficio de sus afiliados.
6) Como parte de las actividades de inversión, autorizar
compraventas de bienes muebles e inmuebles, hipotecas,
arrendamientos, permutas, mutuos, préstamos bancarios, fianzas,
prendas u otro tipo de garantías, y demás contratos, transacciones
o actos jurídicos, que se estimen necesarios para alcanzar los
fines del instituto y definir las condiciones y procedimientos a
seguir, de conformidad con las leyes de la materia.
7) Acordar la concesión de nuevos beneficios, siempre que esté
garantizada la fuente de financiamiento.
8) Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de los
afiliados o de sus beneficiarios en los casos que corresponda,
conforme lo dispuesto en la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
9) Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo, al
Auditor Interno y designar a los miembros del Consejo Técnico.
10) Autorizar poderes generales de administración, generales
judiciales, especiales y todos aquellos que estimen necesarios para
el cumplimiento de los fines del Instituto.
11) Conocer y aprobar el informe anual contable, de las
operaciones administrativas, financieras y de auditoría.
12) Ordenar la elaboración cada tres años, los estudios
actuariales que permitan prever medidas a tomar para la
sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.
Art. 78 Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo
La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo es la más alta
autoridad administrativa del Instituto, le corresponde realizar
todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para la
consecución de los fines del Instituto conforme lo establecido en
esta Ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad
Social del Instituto y las facultades que le confiera el Consejo
Directivo. Además le corresponde:
1) Actuar como secretaria o secretario, en las sesiones del
Consejo Directivo, con derecho a voz.
2) Conocer y resolver las peticiones de los afiliados y sus
beneficiarios en relación a los derechos establecidos en esta ley
en materia de seguridad social.
3) Informar periódicamente de los resultados de su gestión al
Consejo Directivo.
4) Cumplir las resoluciones y mandatos del Consejo
Directivo.
5) Responder por la correcta administración del patrimonio del
Instituto.
6) Ordenar la realización de las auditorías internas, externas y
los estudios actuariales.
7) Presidir el Consejo Técnico.
Art. 79 Consejo Técnico
El Consejo Técnico, es una instancia consultiva y de apoyo a la
gestión del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quien lo
preside. Lo integrarán los altos funcionarios y asesores del
Instituto que fueren designados por el Consejo Directivo.
El Consejo Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le
corresponderá:
1) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo, tanto
en lo que se refiere al campo de aplicación, extensión, cobertura
de riesgos y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
2) Analizar y presentar al Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva, los anteproyectos de reglamentos internos, normas y
manuales de procedimientos y de organización.
3) Estudiar los problemas técnicos que se presentan en el
desarrollo de las labores del Instituto y proponer sus posibles
soluciones al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
4) Cumplir las demás tareas que le encomiende el Consejo
Directivo y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
Art. 80 Auditoría Interna
La Auditoría Interna es el órgano al que le corresponde la
fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos,
bienes y valores del Instituto conforme las atribuciones y
facultades establecidas para la Contraloría General de la República
en carácter de organismo rector del sistema de control de la
Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del
Estado. El Auditor Interno deberá ser versado en asuntos de
auditoría y Contador Público Autorizado. Será nombrado o removido
por el Consejo Directivo del Instituto de acuerdo con los
procedimientos legales. Dependerá administrativamente del Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con
entera autonomía de criterio profesional.
Art. 81 Auditoría Externa
Además de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto,
contratará una firma de auditoría externa que elabore los informes
anuales del ejercicio económico y presentarlos a la administración
y a la Contraloría General de la República con sus resultados,
comentarios y observaciones.
Capítulo III
Campo de Aplicación
Art. 82 Instituciones y personal afiliado
El régimen especial de seguridad social será obligatorio para el
personal de las siguientes instituciones:
1) Policía Nacional.
2) Dirección General Sistema Penitenciario Nacional.
3) Dirección General de Migración y Extranjería.
4) Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
5) Órganos centrales del Ministerio de Gobernación.
6) El personal que conforma el instituto y que no esté afiliado
al Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 83 Programa de afiliación voluntaria
Se establece el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), como
opción alternativa para conservar y mejorar los derechos de la
seguridad social y las futuras pensiones de las personas que
cumplan con los requisitos y condiciones siguientes:
1) Solicitar su incorporación voluntaria al programa.
2) Haber sido miembro de la Policía Nacional o del Ministerio de
Gobernación o de cualquiera de sus órganos y haber cotizado de
forma efectiva al ISSDHU durante un período mínimo de tres
años.
3) No estar obligados a cotizar en ninguno de los otros
regímenes obligatorios de seguridad social existentes en el
país.
4) La cotización de la afiliación voluntaria para el
financiamiento de las prestaciones a las que tendrá derecho sin
solución de continuidad con el período de afiliación obligatoria,
deberá pagarse conforme al total porcentual establecido como aporte
laboral, patronal y estatal vigente sobre el salario asegurado,
restándose únicamente el porcentaje establecido para riesgos
profesionales. Las prestaciones que cubre son las siguientes:
a) Discapacidad común.
b) Vejez.
c) Muerte común.
d) Enfermedad común.
Capítulo IV
Pensión por retiro
Art. 84 Pensión por retiro
Los y las oficiales de la Policía Nacional y de otras dependencias
que pasen a condición de retiro, tendrán derecho a una pensión
mensual de por vida, una vez que alcancen la cantidad mínima de
años establecidas para el goce de la misma conforme lo previsto en
esta ley.
La pensión por retiro se calculará tomando como base, el haber
promedio de los últimos tres años antes del paso a retiro del
oficial.
La pensión por retiro y prestaciones materiales y de seguridad
que reciban en razón de su grado y cargo se harán efectivos
conforme el procedimiento en el Reglamento Interno del Régimen
Especial de Seguridad Social del Instituto.
Art. 85 Programa de pensionados
Se establece el Programa de Pensionados que será otorgado a los
miembros de la Policía Nacional desde el escalafón ejecutivo hasta
el escalafón de oficiales.
La pensión de retiro se otorgará y revalorizará continuamente en
base al promedio salarial devengado en los últimos tres años
conforme a los siguientes montos:
a) Veinticinco años, setenta y cinco por ciento.
b) Treinta años, ochenta por ciento.
c) Treinta y cinco años, ochenta y cinco por ciento.
d) Cuarenta años, noventa por ciento.
El Programa será administrado por el Instituto de Seguridad Social
y Desarrollo Humano.
Art. 86 Fuentes de financiamiento para el Programa
Las fuentes de financiamiento de este Programa Especial, provendrán
de:
1) El aporte mensual del Estado de la masa salarial bruta de los
afiliados al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que
se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de
Seguridad Social del Instituto.
2) El aporte del porcentaje del salario de los afiliados al
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano cubiertos por
este programa, que se establece en el Reglamento Interno del
Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.
3) Cualquier otro que legalmente reciba el programa.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está obligado a
enterar de forma mensual al Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano, el aporte del Estado de conformidad al numeral
1) de este artículo.
Capítulo V
De otras pensiones y prestaciones
Art. 87 Cobertura de contingencias
El régimen especial en materia de seguridad social, protegerá las
contingencias propias de la vida y el trabajo y cubre las
siguientes prestaciones:
1) Pensión por discapacidad.
2) Pensión por vejez.
3) Pensión por muerte.
4) Asignaciones familiares.
5) Indemnizaciones.
6) Auxilio funerario.
7) Subsidio de lactancia.
8) Prestación para prótesis y órtesis.
Las pensiones que otorgue el ISSDHU serán revalorizadas de forma
anual, para garantizar su mantenimiento de valor con respecto al
dólar.
Art. 88 Discapacidad
La discapacidad permanente es la situación del afiliado, que
después de haber estado sometido a los servicios médicos curativos
y rehabilitativos, presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, susceptibles de determinación objetiva y previsible
definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se
reconocen tres grados de discapacidad: parcial, total y gran
discapacidad.
Tendrá derecho a la pensión de discapacidad por causa común, el
afiliado no mayor de cincuenta y cinco años que haya cotizado tres
años dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la
causa que dio origen a la discapacidad. Cuando la causa
discapacitante sea por razones de su trabajo, no se requerirán
períodos de cotización para calificar.
El Instituto elaborará la Tabla de Valuación de Deficiencias y/o
Discapacidades de origen laboral, la que en ningún caso será
inferior a la establecida por el Código del Trabajo.
Art. 89 Pensión por vejez
La pensión por vejez es la prestación a que tienen derecho los
afiliados que han cotizado al régimen un período igual o mayor de
quince años y haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
En caso que el afiliado estando en condición de activo, haya
cotizado por lo menos cinco años, tendrá derecho a una pensión
mínima al cumplir sesenta años de edad.
Art. 90 Pensión por muerte
La pensión por muerte es la prestación a que tienen derecho los
familiares de los afiliados o pensionados directos, que se detallen
en la reglamentación correspondiente.
El derecho a esta prestación concurre para los beneficiarios del
afiliado fallecido por causa común, que haya cotizado tres años
dentro de los últimos seis que precedan a la fecha de su muerte. Si
fallece por riesgo profesional no se requerirá período de
cotización.
Art. 91 Asignaciones familiares
Las asignaciones familiares tienen como propósito contribuir al
sostenimiento de la familia dependiente del pensionado por vejez o
discapacidad y forman parte de las prestaciones que estas pensiones
otorgan.
Art. 92 Acumulación de cotizaciones
Las cotizaciones efectivas que cualquier afiliado haya realizado en
diferentes regímenes de seguridad social, son acumulables para los
efectos del cálculo mínimo de cotizaciones requeridas para optar a
una pensión por discapacidad común, muerte común o de vejez,
conforme lo establezca el Reglamento Interno del Régimen Especial
de Seguridad Social del Instituto.
Si el afiliado cotizó en los regímenes de la seguridad social INSS
e ISSDHU y calificó para una pensión como lo expresa el párrafo
anterior, se deberán hacer las coordinaciones necesarias con el
INSS a fin de que se le proporcione las cotizaciones que hizo el
afiliado al sistema y que el régimen especial de pensiones del
ISSDHU le optimice su pensión, debiéndose tener en cuenta que la
pensión la otorgará aquella institución con la que cumplió el
derecho, debiéndose de realizar la sumatoria de las cotizaciones
realizadas en cualquier otra institución.
En el caso que el afiliado reúna los requisitos de cotización para
una pensión de discapacidad común, muerte común o vejez, en ambas
instituciones, cada institución otorgará la pensión que le
corresponda con arreglo a la legislación pertinente.
Art. 93 Beneficios adicionales a pensionados del
ISSDHU
Los pensionados del Instituto tendrán además de los beneficios que
actualmente gozan en virtud del régimen especial de seguridad
social establecido en esta Ley, las siguientes prestaciones
económicas y de servicios sociales adicionales, sin que se les
deduzca ninguna cuota de sus pensiones:
1) Los establecimientos estatales en salud (Centros,
Policlínicas, Hospitales y similares) suministrarán a los
pensionados, los servicios médicos preventivos, curativos y de
rehabilitación y en orden no limitativo, lo siguiente:
a) Servicios médicos que requieran.
b) Exámenes de laboratorio y rayos X, que fueran necesarios.
c) Prestaciones farmacéuticas.
2) En la adquisición de medicamentos en farmacias estarán exentos
de cualquier tipo de impuesto nacional o local que grave los
mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público regulará la
forma de hacer efectiva la exención.
3) Están exentas del impuesto sobre la renta y no están sujetas
a retención las indemnizaciones que en forma de capital o renta se
perciban por vía judicial o por convenio privado por causa de
muerte o incapacidad, por accidente o enfermedad, las
indemnizaciones por despido y las bonificaciones por concepto
voluntario siempre que se paguen a trabajadores y empleados de
cualquier naturaleza, de conformidad con lo que establece la Ley
No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre
del 2012.
4) La vivienda en que habita la persona pensionada estará exenta
de impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que el pensionado o su
cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o
usufructuario del inmueble.
5) Conforme lo establecido en la Ley No. 160, Ley
que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas,
publicada en El Nuevo Diario del 9 de julio de 1993, los
pensionados por el ISSDHU, tendrán descuento del cincuenta por
ciento en el pago sobre el monto total de las facturas de los
servicios de energía eléctrica, el treinta por ciento en el pago
por servicios de agua potable y el veinte por ciento en el pago por
servicios telefónicos convencionales
6) Las certificaciones personales otorgadas por los
correspondientes Registros Públicos se expedirán gratuitamente en
favor de las personas jubiladas o sus cónyuges.
7) El ISSDHU creará un fondo revolvente para conceder adelantos
a los pensionados. El monto de estos adelantos será hasta por el
valor de Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,500.00) a cancelarse, sin
interés en un plazo de un año. Los montos a que se refiere este
numeral, gozarán de mantenimiento de valor.
8) Los pensionados gozarán de la exoneración del cincuenta por
ciento del pago para la obtención de sus pasaportes de uso
personal.
Los derechos y beneficios conferidos por esta ley en favor de
las personas pensionadas son personales e intransferibles,
inembargables, innegociables e irrenunciables y no constituyen
derecho sucesorio.
El Carnet de Identificación para personas pensionadas expedidos
anualmente por el Instituto, acreditará la identidad del pensionado
para gozar de los derechos y beneficios conferidos en la presente
Ley.
Art. 94 Indemnización
Se entiende por indemnización la prestación a que tienen derecho
los afiliados cuando sufren lesiones con secuelas no
discapacitantes, ocasionadas por riesgo profesional. La secuela no
discapacitante concurre cuando el afiliado sufre una disminución
física inferior o igual al treinta y tres por ciento que no le
impide ejercer sus labores habituales.
La cuantía se establecerá por el grado de discapacidad declarada
multiplicada por el monto de la pensión que le correspondería por
discapacidad permanente total, calculado sobre la base del salario
cotizado a la fecha del evento y el resultado a su vez por sesenta
mensualidades.
Art. 95 Auxilio funerario
Auxilio funerario es la prestación destinada a subsidiar el costo
de los servicios fúnebres del afiliado y del pensionado por
discapacidad y vejez.
Art. 96 Subsidio de lactancia
El subsidio de lactancia es la prestación a que tienen derecho los
hijos menores de los afiliados o pensionados directos durante los
primeros seis meses de su vida.
Art. 97 Derecho a prótesis y órtesis
Los pensionados directos tendrán derecho al suministro, renovación
y mantenimiento de aparatos de prótesis solamente en los casos en
que éstos son requeridos por la causa discapacitante que originó su
pensión.
En el caso de afiliados activos que sufran accidentes de trabajo
y que ameriten el uso de aparatos para su rehabilitación, éstos
serán suministrados por el Instituto en forma temporal.
Art. 98 Atención médica a pensionados
Atención médica es la prestación a que tiene derecho los
pensionados por vejez, por discapacidad y su núcleo familiar, así
como los beneficiarios de la pensión por muerte.
El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte
mensual del afiliado y del órgano correspondiente, conforme lo
dispuesto en el Reglamento Interno del Régimen Especial de
Seguridad Social del Instituto.
Art. 99 Policías voluntarios y bomberos voluntarios
El Estado asumirá el pago de una indemnización y pensión a los
policías voluntarios y bomberos voluntarios que fallezcan o se
discapaciten por razones de los riesgos profesionales, de
conformidad a lo establecido en sus respectivas leyes.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento.
Capítulo VI
Del Desarrollo Humano
Art. 100 Desarrollo humano
El régimen especial en materia de desarrollo humano tiene como
propósito favorecer y contribuir a la elevación de la calidad de
vida de los afiliados y sus núcleos familiares, coadyuvando a su
formación cultural y profesional.
El Instituto estará facultado para extender en forma gradual y
progresiva su régimen de prestaciones y servicio, atendiendo el
grado de eficiencia que desarrolle, la situación económica y
necesidades más urgentes de los afiliados y las posibilidades
técnicas de prestar los servicios.
Toda modificación al régimen de prestaciones y servicios deberá
ser objeto de un estudio actuarial previo y sólo podrá ser aprobado
por el Consejo Directivo del Instituto si se cuenta de previo con
el financiamiento adecuado.
Con estas finalidades se promoverán y desarrollarán, entre otros
los programas siguientes:
1) Planes de ahorro de los afiliados retornables al cese
definitivo de la relación de afiliación, el cual gozará de
mantenimiento de valor y de tasa de interés definido en el
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.
2) Programas de préstamos personales, hipotecarios o
prendarios.
3) Pensiones complementarias.
4) Administración de programas de jubilación por años de
servicio y retiro cuando se cuente con la fuente de
financiamiento.
El derecho a pensión de retiro del afiliado, se pierde por
incurrir en delitos comunes graves y muy graves que afecten la
honra de la institución.
Art. 101 Administración de programas de seguro
El Instituto podrá administrar programas de seguro de vida de los
afiliados a este régimen. A esta prestación tendrán derecho:
1) Los beneficiarios que el afiliado activo hubiese designado
cuando ocurra su fallecimiento en el restablecimiento del orden
público, la seguridad ciudadana y humana o por actos en ocasión del
servicio.
2) El afiliado activo que por razones de su trabajo sufra
discapacidad.
El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte
mensual del afiliado y del órgano correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Interno del Instituto.
Capítulo VII
Patrimonio y Administración
Art. 102 Patrimonio del Instituto
Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contará con
patrimonio propio proveniente de las siguientes fuentes:
1) Las cotizaciones de los afiliados.
2) Las cotizaciones que le corresponden al empleador.
3) El aporte del Estado referido al porcentaje de la masa
salarial bruta, se establece en el Reglamento Interno del Régimen
Especial de Seguridad Social del Instituto.
4) Las cotizaciones del Programa de Afiliación Voluntaria.
5) Las asignaciones especiales que autorice el gobierno central
para cubrir los déficits que se presenten eventualmente.
6) Las transferencias, herencias, legados, cesiones o donaciones
de todo tipo de bienes, derechos y acciones que sean aceptadas por
el instituto.
7) Los rendimientos, intereses o utilidades obtenidas de las
inversiones realizadas.
8) Los inmuebles adquiridos por el Instituto en virtud de la Ley
No. 228, Ley de la Policía Nacional.
9) Otros bienes inmuebles adquiridos por el Instituto.
10) Las rentas provenientes de los inmuebles propiedad del
Instituto, ya sea que estén ocupados por particulares o el
Estado.
11) Otros valores, bienes o recursos que se le asignen o
adquiera.
Art. 103 Financiamiento del régimen
El financiamiento del Régimen de Seguridad Social se realizará
sobre la base del sistema de contribuciones y aportes compartido
tanto por el afiliado como por el empleador lo que se establece en
el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.
La cuota y el incremento correspondiente al aporte del afiliado
o al Estado para cualquier programa de Seguridad Social del
Instituto, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interno del Régimen Especial de Seguridad Social.
La tasa o prima, para cualquier seguro de discapacidad, vejez y
muerte, su base de cálculo será de conformidad con lo establecido
en el Reglamento Interno de Seguridad Social.
Capítulo VIII
De los Privilegios del Instituto
Art. 104 Bienes no gravables
Ningún poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y
rentas del Instituto, ni exencionar de los impuestos que les
correspondan.
Art. 105 Inembargabilidad
Los bienes, fondos, rentas, derechos y acciones del Instituto son
imprescriptibles, inembargables e irretenibles, y no podrán ser
gravados o enajenados para fines distintos a los de la seguridad
social.
Art. 106 Exención
El Instituto gozará de exención de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones fiscales directas o indirectas establecidas o por
establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o
inmuebles, utilidades, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre
los actos jurídicos, negocios o contratos que celebre, conforme lo
establecido en la Ley No. 822, Ley de Concertación
Tributaria.
Art. 107 Prelación
El Instituto tendrá derecho de prelación sobre cualquier otro
acreedor por las sumas que adeuden los afiliados, los pensionados,
beneficiarios y las inversiones que el Instituto realice. Conforme
a esto gozará de preferencia sobre los demás acreedores en caso de
concurso o quiebra, lo debido al Instituto, de igual manera gozará
de preferencia en el pago cuando falleciere un deudor.
Las cantidades debidas al Instituto por aportes, contribuciones,
capitales constitutivos u otros de igual naturaleza, créditos,
multas, intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda
acción personal sobra cualesquiera otras.
Art. 108 Endoso y cesión
El Instituto podrá endosar, permutar o ceder créditos sin necesidad
de ninguna autorización para tal efecto. La firma del endosante y
del endosatario será autenticada por un Notario Público. La
autenticación tendrá toda fuerza legal con un solo Ante Mí y
sello con la indicación del quinquenio del Notario.
Art. 109 Prioridad en gestiones
Las oficinas de la Dirección General de Catastro Físico, tanto del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, como de las
Alcaldías donde corresponda, las oficinas la División de catastro
fiscal de la Dirección General de Ingresos, y de los diferentes
Registros Públicos de la propiedad inmueble, están obligados a dar
prioridad y realizar de forma expedita las inscripciones, sobre las
demás que se estén tramitando, sin generar ningún pago
extraordinario.
Art. 110 Mérito ejecutivo
El Instituto podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que
le adeudaren por aportes, contribuciones, créditos, multas,
intereses, recargos o préstamos, prestando mérito ejecutivo los
documentos emanados al efecto.
Los pagarés a la orden y otros documentos privados que se
encuentren en poder del Instituto como consecuencia de inversiones
en operaciones de crédito, traen aparejada ejecución sin necesidad
de previo reconocimiento judicial, si reunieren los requisitos que
exigieren las leyes.
En las obligaciones hipotecarias y prendarias a favor del
Instituto se entenderá siempre que el deudor renuncia a los
trámites del juicio ejecutivo, salvo que se estipulare lo
contrario.
Art. 111 Disposiciones de excepción
En las obligaciones a favor del Instituto regirán las siguientes
disposiciones de excepción:
1) En las acciones ejecutivas que intente el Instituto no será
necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el
artículo 94 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder
Judicial de la República de Nicaragua.
2) Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar el
Instituto, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser
efectuados por el notario público que este designe en su escrito de
demanda.
3) La cesión de derechos que realice el Instituto se efectuará
conforme la Ley de la materia.
4) Toda fianza se entenderá solidaria y si los fiadores fueren
varios, responderán todos solidariamente entre sí.
5) La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el
efectivo y total pago de la obligación aunque medien prórrogas o
esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente
remitida.
6) La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del
plazo estipulado, y conforme lo establecido en la Ley de la
materia.
7) Los créditos otorgados por el Instituto serán indivisibles y
en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán
considerados como solidariamente responsables del crédito del
causante, dentro de los alcances respectivos según el derecho
común.
8) En caso de prenda comercial, el Instituto podrá embargar el
bien pignorado y ejecutar el mismo conforme los procedimientos de
la Ley de la materia.
Art. 112 Derecho de acción y designación de
depositario.
El Instituto podrá entablar contra sus deudores, además de la
acción hipotecaria procedente del contrato de hipoteca, la acción
personal que se deriva del contrato de préstamo con arreglo a las
leyes comunes, en lo que no fuere previsto en esta Ley.
Las ejecuciones hipotecarias se realizarán conforme la Ley de la
materia.
Capítulo IX
Disposiciones comunes
Art. 113 Solvencia económica
El Estado velará por la solvencia económica del Instituto a fin de
cumplir con las obligaciones previstas para con los afiliados
afectados en casos de graves alteraciones del orden público,
desastres naturales o emergencia nacional.
Art. 114 Reservas técnicas
El Instituto deberá constituir las reservas técnicas para
garantizar el desarrollo y cumplimiento de las prestaciones
establecidas en esta Ley. Las reservas técnicas y los fondos del
Instituto se invertirán en condiciones de alto rendimiento y
seguridad.
Art. 115 Norma supletoria
En todo lo no previsto en esta Ley y el Reglamento Interno del
Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto, se aplicará en
forma supletoria las disposiciones por las que se rige el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, establecidos en el Decreto
No. 974, Ley de Seguridad Social, y el Decreto
No. 975 Reglamento General de la Ley de Seguridad
Social, ambos publicados en La Gaceta, Diario Oficial
No. 49 del 1 de marzo de 1982.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Capítulo I
Disposiciones transitorias
Art. 116 Seguridad social
Mientras no se dicte el nuevo Reglamento Interno del Régimen
Especial de Seguridad Social del Instituto, se aplicarán las normas
establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 64-2003,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 7 de
octubre del 2003, en lo que no se le opongan a la presente Ley.
Art. 117 Aplicabilidad del derecho a pensión
El requisito de sesenta años de edad, para adquirir derecho a
pensión por vejez, establecido en el artículo 89, para los
afiliados voluntarios, su aplicación será efectiva para los que, a
la entrada en vigencia de esta ley, tengan menos de cuarenta y
cinco años de edad, por consiguiente para los que tengan cuarenta y
cinco años o más, adquirirán derecho a pensión por vejez a los
cincuenta y cinco años de edad.
Art. 118 Transferencia de fondos
Los fondos provenientes de las cotizaciones que hayan realizado los
miembros afiliados en concepto de jubilación a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley, serán transferidos al Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano, destinados al programa
especial de pensión establecido en la presente Ley.
Art. 119 Vigencia de nombramiento
Los nombramientos realizados conforme la Ley No. 228,
Ley de la Policía Nacional, continuarán vigentes por el período
para el cual fueron establecidos.
Art. 120 Reglamento de Ética
El Reglamento de Ética a que se refiere el artículo 6 de esta ley,
será dictado por la Directora o Director General de la Policía
Nacional.
Art. 121 Tramitación transitoria
Todos los actos y procedimientos administrativos que se encuentren
en trámite y no se hubiesen concluido al entrar en vigencia la
presente Ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión
conforme los procedimientos legales con los que fueron
iniciado.
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias
Art. 122 Derogaciones
La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:
1) Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de
agosto del año mil novecientos noventa y seis.
2) Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la
Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 32 del 14 de febrero del año mil novecientos noventa
y siete.
3) Decreto No. 83-2004, Creación de la Comisión
Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 150 del tres de agosto del
año dos mil cuatro.
4) Decreto No. 47-2006, Reglamento Especial de
Jubilación por años de Servicio de la Policía Nacional, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del dieciséis de
agosto del año dos mil seis.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Art. 123 Reconocimiento de derechos adquiridos
Los oficiales que a la entrada en vigencia de esta Ley, se
encuentren en condición de retiro recibiendo beneficios y
prestaciones económicas, materiales o de seguridad de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley No. 228, Ley de la Policía
Nacional y disposiciones reglamentarias, continuarán recibiéndolos
y estos se extinguirán al cumplir cincuenta y cinco años de edad o
pasar a condición de pensionado.
Art. 124 Sistema de recursos
De toda resolución o acto administrativo emitido por autoridad
competente de la Policía Nacional, en lo que respecta estrictamente
a la actividad administrativa policial, los afectados podrán hacer
uso del sistema de recursos establecidos en la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
Art. 125 Competencia en materia de la seguridad
social
De toda resolución o acto administrativo emitido por el ISSDHU en
materia de seguridad social, tanto en prestaciones, como en
relación con la afiliación, inscripción, recaudación y cotización,
es competente en primera instancia la autoridad judicial del
Trabajo y de la Seguridad Social.
Son aplicables al ISSDHU la Ley No. 815, Código
Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 29 de noviembre de
2012.
Art. 126 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez
Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, uno de Julio del año dos mil catorce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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