Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°.
889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2015
LEY N°. 914, Aprobada el 6 de Octubre de 2015
Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015
El Presidente de
la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 914
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 889, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2015
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2015 en la suma de
C$1,427,075,303.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$1,423,075,303.00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES
SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) es en concepto
de ingresos corrientes y C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) en ingresos de capital, de acuerdo a la
distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo N° I y
I-A.
Artículo 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2015 en la suma de
C$1,841,396,196.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$727,022,558.00 (SETECIENTOS VEINTISIETE
MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$1,114,373,638.00 (UN MIL CIENTO
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las
modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a
continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su
caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e
instituciones siguientes, por el monto de C$2,250,613,482.00 (DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), cuyo detalle y fuente
de financiamiento se presenta en Anexo N° II.
1) A la Asamblea Nacional, la suma de
C$15,814,234.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,631,280.00
(NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$6,182,954.00
(SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2) A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$73,655,848.00
(SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$51,155,848.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$22,500,000.00 (VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
3) Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$13,000,000.00
(TRECE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4) A la Contraloría General de la República, la suma de
C$12,384,143.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CIENTO CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$9,934,673.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$2,449,470.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
5) A la Presidencia de la República, la suma de C$25,310,089.00
(VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$23,722,322.00 (VEINTITRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$1,587,767.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
6) Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$32,437,016.00
(TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DIECISEIS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$16,973,152.00 (DIECISEIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$15,463,864.00 (QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
7) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de
C$64,733,424.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$64,527,331.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$206,093.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8) Al Ministerio de Defensa, la suma de C$389,765,391.00
(TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$40,066,588.00 (CUARENTA MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$349,698,803.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
9) Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de
C$107,499,225.00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$41,979,225.00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$65,520,000.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
10) Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de
C$12,027,648.00 (DOCE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,127,480.00 (UN MILLÓN
CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$10,900,168.00 (DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
11) Al Ministerio de Educación, la suma de C$1,720,898.00 (UN
MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
12) Al Ministerio Agropecuario, la suma de C$23,835,980.00
(VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$12,515,227.00 (DOCE
MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$11,320,753.00 (ONCE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
13) Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de
C$193,100,000.00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
14) Al Ministerio de Salud, la suma de C$84,283,992.00 (OCHENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
15) Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$186,439.00 (CIENTO
OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
16) Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la
suma de C$15,288,591.00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
17) Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma
de C$44,185,774.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$30,568,774.00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$13,617,000.00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS
DIECISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
18) Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$1,918,803.00
(UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
19) Al Ministerio de la Mujer, la suma de C$1,293,000.00 (UN
MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
20) Al Ministerio de la Juventud, la suma de C$30,454,820.00
(TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
VEINTE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
21) A la Policía Nacional, la suma de C$147,134,054.00 (CIENTO
CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$132,946,315.00 (CIENTO
TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
QUINCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$14,187,739.00 (CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
22) A la Procuraduría General de la República, la suma de
C$15,671,146.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CIENTO CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$13,216,068.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$2,455,078.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23) A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de
C$944,912,967.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS),
de los cuales C$338,293,316.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$606,619,651.00 (SEISCIENTOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
23.1 A la Asociación Nacional de Béisbol de Alto Rendimiento
(ANABAR), la suma de C$3,944,000.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.2 A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la suma de
C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
23.3 A la Asociación Instituto Cultural Rubén Darío de
Nicaragua, la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
23.4 A la Asociación Científica y Cultural Zoológico Thomas
Belt, la suma de C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
23.5 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$206,527,000.00
(DOSCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital.
23.6 A la Alcaldía de Corinto, la suma de C$24,822,633.00
(VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
23.7 A la Catedral Metropolitana de León, la suma de
C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
23.8 A la Cinemateca Nacional, la suma de C$714,332.00
(SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
23.9 A la partida Comisiones Bancarias, la suma de
C$3,628,260.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS
SESENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.10 A la Comisión de Apelación del Servicio Civil, la suma de
C$676,224.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$188,570.00 (CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden
a gasto corriente y C$487,654.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
23.11 Al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del
Sistema Educativo, la suma de C$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.12 A las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del
Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino, la suma de
C$14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
23.13 A la Dirección General de Ingresos, la suma de
C$20,485,008.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$15,325,008.00 (QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHO CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$5,160,000.00 (CINCO MILLONES
CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.14 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$32,785,360.00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$26,423,635.00 (VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$6,361,725.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN
MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.15 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de
C$98,678,259.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$11,851,400.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$86,826,859.00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
23.16 A la Empresa Portuaria Nacional, la suma de
C$49,375,000.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
23.17 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de
C$24,275,983.00 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$1,399,750.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$22,876,233.00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
23.18 Al Fondo de Mantenimiento Vial, la suma de C$35,204,059.00
(TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$34,944,286.00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$259,773.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.19 Al Fondo de Desarrollo Pesquero, la suma de C$941,000.00
(NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
23.20 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de
C$235,972.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.21 Al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, la suma
de C$8,607,088.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.22 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la
suma de C$7,208,071.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA
Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$6,390,645.00 (SEIS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$817,426.00 (OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
23.23 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de
C$1,300,646.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
23.24 Al Instituto Nicaragüense de Deportes, la suma de
C$1,775,811.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.25 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la
suma de C$2,081,140.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO
CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$682,500.00 (SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$1,398,640.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.26 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de
C$1,717,200.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.27 Al Ministerio Público, la suma de C$14,820,985.00 (CATORCE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$12,320,985.00 (DOCE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$2,500,000.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.28 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de
C$26,988,402.00 (VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
23.29 Al Parlamento Centroamericano, la suma de C$303,000.00
(TRESCIENTOS TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.30 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
la suma de C$1,987,440.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.31 Al Programa Usura Cero, la suma de C$12,925,483.00 (DOCE
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,465,483.00 (SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$5,460,000.00
(CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto
de capital.
23.32 A Radio Nicaragua, la suma de C$1,999,788.00 (UN MILLÓN
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$1,416,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
DIECISEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$583,788.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.33 Al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres, la suma de C$23,698,214.00 (VEINTITRES MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS),
de los cuales C$2,117,900.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$21,580,314.00 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
TRESCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
23.34 Al Subsidio por el Consumo de Energía, Agua y Telefonía
para Jubilados, la suma de C$25,065,710.00 (VEINTICINCO MILLONES
SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
23.35 A Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales,
Deportivos y Organizaciones sin fines de Lucro, la suma de
C$10,800,000.00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$7,800,000.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$3,000,000.00 (TRES
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de acuerdo a la
distribución contenida en los Anexos No. II-B y
II-C.
23.36 Al Teatro Nacional Rubén Darío, la suma de C$400,000.00
(CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para gastos
de producción artística.
23.37 A Transferencias para las Alcaldías y Comunidades
Indígenas por Recaudación de Pesca y Acuicultura, la suma de
C$586,746.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.38 A Transferencias para las Alcaldías por Recaudación del
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI), la suma de C$19,080,244.00
(DIECINUEVE MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.39 A los Cuerpos de Bomberos establecidos en el artículo 94
de la Ley No. 837, Ley de la Dirección General de
Bomberos de Nicaragua, la suma de C$6,963,864.00 (SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
23.40 A las Transferencia Municipales la suma de
C$147,854,257.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$29,657,453.00 (VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$118,196,804.00
(CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de acuerdo a la
distribución contenida en el Anexo No II - A.
23.41 A las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior, la suma de C$110,483,772.00 (CIENTO DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$88,387,018.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS)
corresponde a gasto corriente y C$22,096,754.00 (VEINTIDÓS MILLONES
NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital.
23.42 A la Unidad de Análisis Financiero, la suma de
C$542,016.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DIECISEIS CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
II. Redúzcase las partidas
presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por
el monto total de C$409,217,286.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS
NETOS), cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en
Anexo No III.
1) A la Presidencia de la República, la suma de C$714,332.00
(SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
2) Al Ministerio Agropecuario, la suma de C$19,145,990.00
(DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
3) Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$76,663,908.00
(SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,860,743.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$74,803,165.00 (SETENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
4) Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa, la suma de C$54,586,132.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS)
en gasto de capital.
5) A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de
C$213,122,924.00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$204,382,793.00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$8,740,131.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
5.1 Al Consejo Nacional del Deporte,
la Educación Física y la Recreación Física, la suma de
C$3,181,000.00 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$1,935,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$1,246,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
5.2 A la Empresa Nicaragüense de Electricidad, la suma de
C$14,996,398.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$14,378,051.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$618,347.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
5.3 Al Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social, la
suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
5.4 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de
C$10,308,243.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.5 Al Fondo de Desarrollo Minero, la suma de C$8,914,883.00 (OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.6 Al Fondo de Preinversión, la suma de C$6,475,784.00 (SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
5.7 Al Gobierno Regional Autónomo de la Costa Caribe Norte, la suma
de C$4,435,570.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.8 Al Subsidio de Energía en Asentamientos en Barrios
Económicamente Vulnerables, la suma de C$83,999,999.00 (OCHENTA Y
TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.9 A Subvenciones a Centros Religiosos, Culturales, Deportivos y
Organizaciones sin fines de lucro, la suma de C$1,450,000.00 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$1,050,000.00 (UN MILLÓN CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
5.10 A Transferencia para las Alcaldías por Recaudaciones de
Exploración y Explotación Minera, la suma de C$38,846,620.00
(TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.11 A Transferencia para las Alcaldías y Comunidades Indígenas por
Recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal, la suma de
C$2,757,266.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5.12 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía
Nacional), la suma de C$27,757,161.00 (VEINTISIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
6) Al Servicio de la Deuda Pública,
la suma de C$44,984,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, conforme
el detalle que se presenta en el Anexo No. III A.
III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales
por un monto de C$1,269,538,529.00 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE
CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N°
IV.
Artículo 3 Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de
Egresos, increméntese el Déficit Presupuestario Global en la suma
de C$414,320,893.00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a proceder con el registro de la reasignación por acreedor
de los créditos presupuestarios del servicio de la Deuda Pública
Interna y Externa, en los montos y fuentes conforme el detalle del
Anexo No VII que es parte de esta Ley.
Artículo 5 Increméntese en el Presupuesto General de la
República 2015 la suma de C$585,361,690.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA
CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones internas, de la necesidad
de financiamiento neto, producto de la Ley No. 898, Ley
de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, y
cuyo destino y monto en programas y proyectos para el combate de la
pobreza, se identifican en el detalle que se presenta en el Anexo
No V, y están contenidos en el Artículo 2 de esta
Ley.
Artículo 6 Redúzcase en el Presupuesto General de la
República 2015 el monto de C$4,432,584.00 (CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, de la Necesidad
de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y
reasignaciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 7 Increméntese el Financiamiento Externo Neto, en
la suma de C$861,370,321.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS),
producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas
en el artículo 2 de esta Ley, de los desembolsos de préstamos, así
como por incremento de C$550,000,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del préstamo del BID, denominado PBL
2015 - Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en
Nicaragua.
Artículo 8 Increméntese el Financiamiento Interno Neto, en
un monto de C$1,027,978,534.00 (UN MIL VEINTISIETE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS
NETOS), correspondiente a mayor pago de amortización del servicio
de la Deuda Pública Interna por el monto de C$617,984,000.00
(SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CÓRDOBAS NETOS), (Anexo No VI) y Aumento de
Disponibilidades en el monto de C$409,994,534.00 (CUATROCIENTOS
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 9 Modifíquese el artículo 1, de la Ley
No. 889, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2015, el cual se leerá así: Apruébese el Presupuesto
General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2015 por un
monto estimado de C$56,736,484,468.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$56,729,484,468.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a ingresos corrientes y
C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de
capital, que forman parte de la Ley.
Artículo 10 Modifíquese el primer párrafo del artículo 2, de
la Ley No. 889, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2015, el cual se leerá así: Apruébese el Presupuesto
General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2015 en la suma
de C$62,876,361,373.00 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$46,869,402,989.00 (CUARENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente
y C$16,006,958,384.00 (DIECISEIS MIL SEIS MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS)
para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de
Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos
en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley.
Artículo 11 Dentro del contexto del Programa Económico
Financiero 2015 y su objetivo central la generación de riqueza y
reducción de pobreza como elementos aglutinadores del desarrollo
económico y social de la nación, en el caso que el Gobierno de
Reconciliación y Unidad Nacional obtenga mayores recursos externos
de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2015,
mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así
como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser
ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales
aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o
proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario
vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las
operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de
cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de
donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento del
Presupuesto General de Egresos 2015 aprobado en el artículo 2 de la
Ley N° 889, Ley Anual de Presupuesto General de la República
2015.
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción,
Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la
Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y
Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma
confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios
institucionales. La programación y registro de la ejecución
presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria y de
acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario vigente.
Artículo 12 La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de octubre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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