Ley De Modificación A La Ley No. 851, “Ley Anual De Presupuesto General De La Republica 2014” Y Su Reforma Ley No. 877, Ley De Modificación A La Ley No. 851, “Ley Anual De Presupuesto General De La Republica 2014”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
No. 851, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2014 Y SU REFORMA LEY No.
877, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 851,
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014
LEY No.
887, Aprobada el 11 de Noviembre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 219 del 18 de Noviembre de
2014
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Ha dictado la siguiente:
LEY No.
887
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
No. 851, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA REPÚBLICA 2014 Y SU REFORMA LEY No.
877, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 851,
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Egresos,
para el ejercicio presupuestario 2014 en un monto neto de C$
303,415,355.00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
corresponde C$169,255,736.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS) a gasto corriente y C$134,159,619.00 (CIENTO
TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de acuerdo a las
modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se
detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, por
el monto de C$318,415,355.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el
Anexo N° I.
a) Al Ministerio de Salud la suma de C$100,000,000.00 (CIEN
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, destinados a
insumos médicos y lucha anti epidémica.
b) Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$94,300,000.00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital, destinados al Proyecto Reparación de
caminos, carreteras y puentes deteriorados por las lluvias a nivel
nacional 2014, de conformidad al detalle contenido en el Anexo
No I - A.
c) A la Secretaría del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres la suma de C$119,920,000.00 (CIENTO
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales, C$79,920,000.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
d) Al Ejército de Nicaragua la suma de C$4,195,355.00 (CUATRO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
II. Redúzcanse las partidas presupuestarias de las
instituciones señaladas a continuación, por el monto total de
C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle
y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.
II.
a) Al Servicio de Intereses de la deuda Pública Interna, la suma de
C$15,000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto
corriente, que corresponden a Bonos de la República de
Nicaragua.
III. Reasígnese en Asignaciones y Subvenciones,
correspondiente al Consejo Nacional del Deporte, la Educación
Física y la Recreación Física, el monto de C$140,381.00 (CIENTO
CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), con fuente
Rentas con Destino Específico, reduciendo Transferencia de Capital
(Renglón 679) e incrementando Transferencia Corriente (Renglón 579)
de la actividad 01 Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte, la
Educación Física y la Recreación Física en el mismo monto.
Art. 2 Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Egresos, increméntese el Déficit
Presupuestario Global en la suma de C$303,415,355.00 (TRESCIENTOS
TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO CÓRDOBAS NETOS).
Art. 3 Increméntese el Financiamiento Externo Neto en un
monto de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), por
reducción de pago de amortización del servicio de la Deuda Pública
Externa, de conformidad al Anexo No. III.
Art. 4 Redúzcase el Financiamiento Interno Neto en un monto
de C$283,415,355.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS), compuesto por menor pago de amortización del servicio de la
Deuda Pública Interna en C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), de conformidad al Anexo No. III,
reducción del incremento de disponibilidades en C$134,331,031.00
(CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), y reducción de las disponibilidades
de ejercicios anteriores en C$99,084,324.00 (NOVENTA Y NUEVE
MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS
NETOS).
Art. 5 Las donaciones de bienes y recursos externos e
internos que no figuren en la presente Ley, y que estén destinados
para atender las necesidades derivadas por los efectos originados
por los fenómenos naturales objeto de esta modificación
presupuestaria, podrán ser incorporadas al Presupuesto General de
Egresos mediante crédito presupuestario adicional a las
instituciones beneficiarias o de apoyo presupuestario para estos
fines. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema
Integrado de Administración Financiera y de Auditoría (SIGFA)
deberá informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía
y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría
General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias
resultantes. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los
primeros treinta días siguientes a cada mes de que se trate.
Art. 6 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria en Funciones Asamblea
Nacional
por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°.
851, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014" Y SU
REFORMA LEY N°. 877, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 851, "LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014"
INCREMENTOS
(Córdobas)
Ley N°. 887
Anexo N°. I
Renglón Concepto Incremento Fuente de Financiamiento
Ministerio de Salud 100,000,000
Gasto
Corriente
100,000,000
273
Viáticos para el interior
4,000,000
Rentas del Tesoro
273
Viáticos para el interior
6,000,000
Rentas del Tesoro
362
Combustible y lubricantes
11,000,000
Rentas del Tesoro
364
Insecticidas, fungicidas y
similares
19,000,000
Rentas del Tesoro
365
Productos medicinales y
farmacéuticos
17,000,000
Rentas del Tesoro
365
Productos medicinales y
farmacéuticos
20,416,000
Rentas del Tesoro
365
Productos medicinales y
farmacéuticos
22,584,000
Rentas del Tesoro
Ministerio de Transporte e Infraestructura
94,300,000
Gasto de
Capital
94,300,000
PIP
94,300,000
Reparación de caminos, carreteras y puentes
deteriorados por las lluvias a nivel nacional 2014
94,300,000
Rentas del Tesoro
'Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres
119,920,000
Gasto Corriente
79,920,000
579
Otras transferencias para entes
autónomos no empresariales
79,920,000
Rentas del Tesoro
Gasto de
Capital
40,000,000
669
Aporte para proyectos de inversión
sin discriminar
40,000,000
Rentas del Tesoro
Ejército de Nicaragua
4,195,355
Gasto Corriente
4,195,355
111
Sueldos cargos permanentes
1,893,000
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
157,750
Rentas del Tesoro
311
Alimentos para personas
585,355
Rentas del Tesoro
333
Vestuario
391,745
Rentas del Tesoro
339
Otros productos textiles y
vestuarios
814,500
Rentas del Tesoro
362
Combustibles y lubricantes
17,300
Rentas del Tesoro
365
Productos medicinales y
farmacéuticos
75,205
Rentas del Tesoro
396
Productos sanitarios y útiles
domésticos
36,250
Rentas del Tesoro
399
Otros materiales y suministros
224,250
Rentas del Tesoro
Total Incrementos 318,415,355
Rentas del Tesoro 318,415,355
Gasto Corriente 184,115,355
Rentas del
Tesoro 184,115,355
Gasto de Capital 134,300,000
Rentas del Tesoro 134,300,000
1 Para efectos del ejercicio presupuestario 2014, en el SIGFA se
mantendrá el registro como Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°.851 "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014" Y SU REFORMA LEY N°. 877, LEY DE
MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 851, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE
LA REPÚBLICA 2014"
Ministerio de Transporte e Infraestructura
Detalles de Montos Presupuestarios Requeridos
(Córdobas)
Ley N°. 887
Anexo N. 1-A
Departamento/
Municipio
Nombre del
Tramo
Longitud
Afectada
Costo Estimado
C$
Km
ml
Quilalí
Quilalí-Wiwilí (Zacatera)
9.00
1,000,000.00
NUEVA
SEGOVIA
9.00
1,000,000.00
Estelí
Esteli- Condega (Kukamonga)
0.50
100,000.00
ESTELÍ
0.50
100,000.00
Telpaneca
Punta Vado Telpaneca (km. 2019, Telpaneca- San Juan
de Río Coco)
80.00
1,600,000.00
Telpaneca
Diseño y Construcción del Puente Telpaneca
120.00
29,250,000.00
MADRIZ
200.00
30,850,000.00
El Sauce
Puente San Ramón (El Chorro- El Sauce)
22.00
75,000.00
LEÓN
22.00
75,000.00
El Viejo
Potosí- El Rosario
5.00
400,000.00
CHINANDEGA
5.00
400,000.00
Moyogalpa/Altagracia
Isla de Ometepe
(Moyogalpa-Altagracia) Pavimentado
10.00
2,620,000.00
Moyogalpa/Altagracia
Altagracia - San Marcos (Isla de
Ometepe)
10.50
4,624,242.00
Moyogalpa
Acceso a San José del Norte (Isla
de Ometepe)
2.00
880,808.00
Altagracia
Sinacapa - Sintiope (Isla de
Ometepe)
6.50
2,862,626.00
Altagracia
Sinacapa - Santa Teresa - Los Ramos
(Isla de Ometepe)
5.40
2,378,181.00
Altagracia
Santa Cruz - Tichana (Isla de
Ometepe)
13.00
5,725,252.00
Altagracia
Balgue - San Pedro (Isla de
Ometepe)
12.10
5,328,891.00
RIVAS
59.50
24,420,000.00
Nandaime
Puente Vado Los Jirones (La
Pintada- Comunidad Los Jirones)
40.00
150,000.00
Nandaime
Río Medina- El Pochote
1.00
380,000.00
GRANADA
1.00
40.00
530,000.00
Jinotepe
Km 63 +900 C.
Jinotepe-Nandaime
10.00
75,000.00
GABAZO
10.00
75,000.00
Pantasma
Cuyalí - Pantasma
1.00
400,000.001
Paritasma/Wiwilí
Pantasma-Wiwilí
2.00
13.75
1,500,000.00
El Cua
El Cua- Puente río Gusanera
1.00
200,000.00
Santa Maria Pantasma
Puente Jiquielite - Wansapo
20.00
5,000,000.00
Santa María Pantasma
Fantasma- Lomas Altas El
Níspero
20.00
6,000,000.001
JINOTEGA
4,00
53.75
13,100,000.00
Rancho Grande/Waslala
Rancho Grande- Waslala
5.00
28.75
2,650,000.00
MATAGALPA
5.00
28.75
2,650,000.00
Siuna
Siuna- Waslala
60.00
1,800,000.00
Waspán
Diseño y Construcción del Puente
Sisin
80.00
19,300,000.00
' REGIÓN AUTÓNOMA COSTA CARIBE NORTE
140.00
21,100,000.00
Total Requerido
84.00
494.50
94,300,000.00
' Para efectos del ejercicio presupuestario 2014, en el SIGFA se
mantendrá el Registro como RAAN
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 851, LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014" Y SU REFORMA LEY N°. 877,
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 851, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014"
REDUCCIONES
(Córdobas)
Ley N°. 887
Anexo N°. II
Descripción Monto
Fuente
Servicio de la Deuda Pública 15,000,000
Casto Corriente 15,000,000
816 Intereses de la deuda interna a largo plazo 15,000,000
Rentas del Tesoro
Total Reducción 15,000,000
Rentas del Tesoro 15,000,000
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°.
851, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014" Y SU
REFORMA LEY N°. 877, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 851, "LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2014"
REDUCCIÓN DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
(Córdobas)
Ley N°. 887
Anexo N°. III
Descripción
Amortización
I RENTAS DEL TESORO
Servicio de la Deuda Pública Interna
50,000,000
Sector Privado
50,000,000
Certificados de Pago (BPI)
50,000,000
Certificados Estandarizados
(Desmaterializados)
50,000,000
Servicio de la Deuda Pública Externa
20,000,000
Club de París
20,000,000
L C. O. España
20,000,000
Aportes y Contribuciones a Organismos Internacionales
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF)
1,351,000
Fondo Interamericano de Desarrollo Agrícola
(FIDA)
(1,351,000)
TOTAL SERVICIO DE
LA DEUDA PÚBLICA
70,000,000
-