Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No.
744, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2011"
LEY No. 762, Aprobada el 12 de Abril del 2011
Publicada en La Gaceta No. 73 del 15 de Abril del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011"
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de
C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de
ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de
ingresos contenidas en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.
Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para
el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00
(UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00
(OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$321,588,807.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de
incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se
detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo
detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.
II.
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$46,755,484.00
(CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
3. A la Contraloría General de la República la suma de
C$5,785,501.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4. A la Presidencia de la República la suma de C$1,507,343.00 (UN
MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$21,551,378.00
(VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de
C$60,209,817.00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
7. Al Ministerio de Defensa la suma de C$21,074,072.00 (VEINTIÚN
MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de
C$9,643,581.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5 346
621.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$4,296,960.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de
C$790,553.00 (SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
10. Al Ministerio de Educación la suma de C$215,496,366.00
(DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$4,142,435.00
(CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$135,829,427.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$2,413,811.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$133,415,616.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
13. Al Ministerio de Salud la suma de C$196,081,087.00 (CIENTO
NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$195,981,087.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS
NETOS), en gasto corriente y C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital.
14. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$485,459.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
15. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma
de C$1,821,786.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
16. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de
C$1,018,883.00 (UN MILLÓN DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$157,917,666.00
(CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$752,113.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$157,165,553.00 (CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
18. A la Procuraduría General de la República la suma de
C$716,323.00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$436,329,793.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales la suma de C$252,797,578.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$183,532,215.00
(CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la
siguiente distribución y detalle:
19.1 Al Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado la suma de
C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
19.2 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la
Recreación Física la suma de C$25,152,000.00 (VEINTICINCO MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de
los cuales C$18,500,000.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) se asignan a la realización del Campeonato Nacional
de Béisbol de primera división "Germán Pomares Ordoñez" y el monto
de C$6,652,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) serán asignados a los juegos centroamericanos
estudiantiles de primaria.
19.3 A la Partida Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del
Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino la suma de
C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.4 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$439,210.00
(CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
19.5 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios la suma de C$40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.6 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00
(VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.7 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de
C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
19.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de
C$316,808.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
19.9 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de
C$524,186.00 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.10 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de
C$434,935.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.11 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de
C$3,463,893.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se asigna en gasto
corriente para apoyar la realización de la IV Convención de Turismo
en Ometepe 2011 y el monto de C$3,163,893.00 (TRES MILLONES CIENTO
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
19.12 Al Instituto Nicaragüense de Cultura la suma de C$611,797.00
(SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
19.13 Al Instituto Nicaragüense de Deportes la suma de C$180,258.00
(CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
19.14 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud la suma de
C$65,292.00 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
19.15 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer la suma de C$904,221.00
NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.16 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura la suma
de C$471,197.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.17 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la
suma de C$126,001.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL UN CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
19.18 A la Partida Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma de
C$19,284,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.19 A la partida Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía
para Jubilados la suma de C$8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.20 Al Teatro Nacional Rubén Darío la suma de C$307,774.00
(TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS)
en gasto de capital.
19.21 A la Partida Transferencia Municipal la suma de
C$149,800,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$35,614,452.00 (TREINTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$114,185,548.00
(CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme el
detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo No. II-A.
19.22 Al Tribunal Tributario Administrativo la suma de C$113,705.00
(CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.23 A la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados
o Abandonados la suma de C$3,493,290.00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
19.24 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior
la suma de C$70,133,226.00 (SETENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.25 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía
Nacional) la suma de C$58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.26 A la Alcaldía Municipal de El Crucero la suma de C$500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital, asignado al
proyecto de rehabilitación de carpeta de rodamiento y cunetas en el
kilómetro 16 de la Carretera Sur, Monte Fresco.
19.27 Al Gobierno Territorial Rama-Kriol, la suma de C$100,000.00
(CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.28 Al Gobierno Territorial Wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de
C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.29 Al Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak), la suma de
C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.30 A la Cruz Roja Nicaragüense, la suma de C$500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.31 A las asociaciones y fundaciones la suma de C$2,325,000.00
(DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales la cantidad de C$1,775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$550,000.00
(QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital,
conforme el Anexo II-C.
19.32 A las iglesias y congregaciones la suma de C$1,775,000.00 (UN
MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales la cantidad de C$950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$825,000.00 (OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, conforme el
Anexo II - D.
20. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$45,067,000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente, en el renglón de intereses de la deuda interna a
largo plazo, conforme el detalle por acreedor que se presenta en el
Anexo No. II-B.
II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.
III.
1. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de
C$6,553,259.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$102,612,294.00 (CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
3. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma
de C$9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
4. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$85,171,299.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma
de C$5,178,829.00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$79,992,470.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
4.1 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de
C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
4.2 A la Partida Fondos de Contravalor la suma de C$1,370,829.00
(UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
4.3 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de
C$28,454,100.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.
4.4 Al Instituto Nacional Tecnológico la suma de C$33,592,374.00
(TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4.5 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación
Estratégica y la Preinversión la suma de C$17,945,996.00
(DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
III Reasígnense las partidas presupuestarias
intra-institucionales por un monto de C$232,941,824.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan
en el Anexo No. IV y Anexo No. IV-A.
Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de
Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).
Art. 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República
2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, de
la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones,
reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta
Ley.
Art. 5 Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS)
en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones,
reducciones y reasignaciones contenidas en el Art. 2 de esta Ley y
el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.
Art. 6 Increméntese la suma de C$482,355,512.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del
servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle
en el Anexo No. V.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir
una Normativa para el pago del Pasivo Laboral por Indemnización
contenido en este Anexo.
Art. 7 Redúzcase la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO
DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de las colocaciones de Bonos de
la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el
financiamiento interno neto.
Art. 8 Se modifica el artículo 1, de la Ley No. 744, "Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2011", el cual se
leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el
ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de
C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS
NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de
la Ley".
Art. 9 Se modifica el primer párrafo del artículo 2, de la
Ley No. 744, "Ley Anual de Presupuesto General de la República
2011", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de
Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de
C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS
NETOS), distribuidos en C$28,245,898,696.00 (VEINTIOCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y
C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto
de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será
por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y
monto cuyo detalle es parte de esta Ley."
Art. 10 En base a lo establecido en el Anexo No. II - D,
numeral 20, de la Ley No. 744: "Ley Anual de Presupuesto General de
la República 2011", desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del
Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del
Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la
partida denominada "Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico
Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur" destinada para la
Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución
corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y
C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la
Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La ejecución de estos
recursos se deberá realizar en consulta con los representantes de
las Iglesias beneficiadas, Diputados ante la Asamblea Nacional
representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos
Regionales Autónomos correspondientes.
Art. 11 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el
Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la
recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores
fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de
Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los
organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los
recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos
internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y
destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en
el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de
incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas
regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones
de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta por el
monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de
Egresos 2011 aprobado en el Art. 2 de la Ley No. 744, "Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2011".
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y
Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la
República, la suma confirmada de incorporación en los créditos
presupuestarios institucionales. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario vigente.
Art. 12 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011,
mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los
saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Específico que
disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la
República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio
tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore
la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011
modificado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y
Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la
República, la suma confirmada de incorporación en los créditos
presupuestarios institucionales. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario vigente.
Art. 13 Las autoridades de cada institución u organismo son
responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la
facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua
potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el
cumplimento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la
institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago
correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los
mismos.
Art. 14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, el doce de abril del año dos mil once. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Abril del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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