Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No.
713, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2010"
LEY No. 736, Aprobada el 26 de Septiembre del 2010
Publicada en La Gaceta No. 186, del 30 de Septiembre del 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 713, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010"
Artículo. 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de
C$1,480,739,839.00 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a
la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No.
1.
Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para
el ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$1,207,666,703.00
(UN MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$962,797,310.00
(NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$244,869,393.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de
incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se
detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo
detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.
II.
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$17,000,000.00 (DIECISIETE
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,603,448.00 (CINCO
MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$11,396,552.00
(ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$48,306,668.00
(CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
3. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$5,$500,000.00 (CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4. A la Contraloría General de la República la suma de
C$7,625,153.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$378,153.00
(TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,247,000.00 (SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$75,075,577.00 (SETENTA
Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$48,563,017.00 (CUARENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$26,512,560.00 (VEINTISÉIS
MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital. Del total de gasto corriente, la suma de
C$39,265,746.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) se destina a
la Policía Nacional y del total del gasto de capital la suma de
C$7,245,766.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ésta
misma institución.
6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$1,754,117.00
(UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
7. Al Ministerio de Defensa, en particular al Ejército de
Nicaragua, la suma de C$101,337,777.00 (CIENTO UN MILLÓN
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de
C$5,628,912.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
9. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de
C$104,509,803.00 (CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$84,738,141.00
(OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$19,771,662.00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
10. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$152,482,704.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$1,762,257.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$150,720,447.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
De este monto, C$126,584,000.00 (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) se destinan a
reparación de caminos y puentes deteriorados por las lluvias.
11. Al Ministerio de Salud la suma de C$162,963,634.00 (CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
12. Al Ministerio del Trabajo, en particular Transferencia a
INATEC, la suma de C$14,346,458.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS),
de los cuales C$11,892,165.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$2,454,293.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
13. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma
de C$11,849,688.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$4,876,398.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto
corriente y C$6,973,290.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
14. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de
C$61,915,522.00 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$61,402,522.00
(SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$513,000.00
(QUINIENTOS TRECE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
15. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$48,136,923.00
(CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,632,737.00 (NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$38,504,186.00
(TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y
SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
16. Al Ministerio de Educación la cantidad de C$ 10,000,000.00
(DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente para
rehabilitación o reacondicionamiento de escuelas e infraestructura
escolar que se encuentran actualmente siendo utilizados como centro
de albergue en el marco de la emergencia.
17. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$644,450,783.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales la suma de C$317,845,128.00 (TRESCIENTOS
DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO
VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$326,605,655.00 (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
17.1 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de
C$1,601,426.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.2 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de
C$33,256,438.00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
17.3 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de
C$11,377,182.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$562,806.00
(QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS),
corresponden a gasto corriente y C$10,814,376.00 (DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS)
a gasto de capital.
17.4 Al Fondo de Mantenimiento Vial la suma de C$ 12,900,000.00
(DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
17.5 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$17,272,013.00
(DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
17.6 A la Dirección General de Servicios Aduaneros la suma de
C$4,930,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
17.7 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación
Física la suma de C$471,586.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
17.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de
C$8,560,000.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
17.9 Al Instituto Nicaragüense del Deporte la suma de C$109,950.00
(CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
17.10 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer la suma de
C$1,749,098.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA
Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.11 Al Instituto Tecnológico Nacional la suma de C$1,100,000.00
(UN MILLÓN CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.12 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de
C$1,579,003.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRES
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.13 Al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia
(PROCOMPETENCIA) la suma de C$4,800,000.00 (CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4,479,000.00
(CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$321,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN
MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
17.14 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de
C$1,142,695.00 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.15 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de
C$1,135,477.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales
la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) son con
el fin de cubrir gastos operativos en atención humanitaria para los
habitantes de la zona.
17.16 A la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$50,398,611.00
(CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,799,168.00 (CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$44,599,443.00 (CUARENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
17.17 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación
Estratégica y la Preinversión la suma de C$21,106,024.00 (VEINTIÚN
MILLONES CIENTO SEIS MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$20,285,000.00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$821,024.00
(OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
17.18 A la Partida de Subsidio al Consumo de Energía, Agua y
Telefonía para Jubilados la suma de C$26,182,000.00 (VEINTISÉIS
MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
17.19 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal la suma de
C$987,265.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.20 Al Fondo de Desarrollo Minero la suma de C$513,207.00
(QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
17.21 Al Fondo de Desarrollo Pesquero la suma de C$1,500,000.00 (UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.22 A la Alcaldía de Managua la suma de C$24,683,493.00
(VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de
donación externa para el Proyecto Potenciamiento del Sistema de
Recolección de los Desechos Sólidos y Mejoramiento de las
condiciones de vida de la población de Managua.
17.23 A la Alcaldía de Granada la suma de C$54,990,639.00
(CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de
donación externa para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de
Granada, I Fase.
17.24 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías y Comunidades
Indígenas por Recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal la
suma de C$3,325,804.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.25 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías por
Recaudaciones de Exploración y Explotación Minera la suma de
C$739,568.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.26 Al Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$62,105,517.00
(SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$33,207,000.00 (TREINTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$28,898,517.00 (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
17.27 Al Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) la suma de
C$8,634,912.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
17.28 A la Partida de Subsidio de Energía en Asentamientos en
Barrios Económicamente Vulnerables la suma de C$37,818,249.00
(TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.29 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados la
suma de C$14,973,073.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES MIL SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
17.30 A la Partida de Comisiones Bancarias la suma de C$399,000.00
(TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
17.31 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía
Nacional) la suma de C$10,218,000.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.32 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior
la suma de C$72,460,002.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.33 A la Partida de Transferencia Municipal la suma de
C$138,333,362.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$34,302,158.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$104,031,204.00 (CIENTO CUATRO MILLONES TREINTA
Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital,
conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo No.
II-A.
17.34 A la Partida de Transferencia a las Alcaldías por
Recaudaciones del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI) la suma
de C$11,297,189.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CIENTO OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17.35 A la Partida de Subvenciones a Centros Religiosos,
Culturales, Deportivos y Organizaciones sin fines de Lucro la suma
de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente, de los cuales C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS
NETOS) al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, los cuales
C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) son para gastos
operativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Rivas. La suma de
C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se destina al
Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (INDEC) y C$300,000.00
(TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a la Casa de Cultura Ricardo
Morales Avilés y la suma de C$200,000.00 DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, para gastos
operativos.
18. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$109,466,748.00
(CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en los
renglones de intereses y comisiones de la deuda interna y externa,
conforme el detalle por acreedor que se presenta en el Anexo No.
II-B.
II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No.
III.
1. A la Presidencia de la República la suma de C$4,886,783.00
(CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$4,192,483.00
(CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$694,300.00
(SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital con fuente de donación externa.
2. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de
C$19,429,695.00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma
de C$594,569.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y
C$18,835,126.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital con fuente de
recursos externos.
3. Al Ministerio de Educación la suma de C$54,627,235.00 (CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con fuente de donación
externa.
4. Al Ministerio del Trabajo y en particular la transferencia al
INATEC la suma de C$44,624,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$34,624,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
de capital, con fuente de donación externa.
5. A la Procuraduría General de la República la suma de
C$1,283,126.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO
VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,036,767.00 (UN MILLÓN
TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$246,359.00 (DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, con fuente de donación externa.
6. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$249,832,925.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales la suma de C$40,698,740.00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$209,134,185.00 (DOSCIENTOS NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
6.1 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de
C$96,459,526.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
6.2 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la
suma de C$2,161,507.00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL
QUINIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,080,427.00 (DOS
MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$81,080.00 (OCHENTA Y UN MIL
OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital con la fuente de
donación externa.
6.3 Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$112,593,579.00
(CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente de
recursos externos.
6.4 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$22,614,000.00
(VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CÓRDOBAS NETOS), en
gasto corriente con fuente de recursos externos.
6.5 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud la suma de
C$3,619,510.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con fuente de recursos
externos.
6.6 A la Transferencia a las Alcaldía y Comunidades Indígenas por
Recaudación de Pesca y Acuicultura C$1,135,072.00 (UN MILLÓN CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponden
a gasto corriente, con fuente de rentas con destino
específico.
6.7 A la Partida de Pensiones Vitalicias a Expresidentes y
Exvicepresidentes la suma de C$1,340,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
6.8 A la Secretaria de Integración Económica Centroamericana la
suma de C$172,050.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
6.9 A la Corte Centroamericana de Justicia la suma de C$227,008.00
(DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHO CORDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
6.10 A Financiera Nicaragüense de Inversiones la suma de
C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente,
con fuente de recursos externos.
6.11 A Fondos de Contravalor la suma de C$5,510,673.00 (CINCO
MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente, con fuente de donación externa.
6.12 A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente, con fuente de recursos externos.
III. Reasígnese las partidas presupuestarias
intra-institucionales por un monto de C$906,406,334.00 (NOVECIENTOS
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo
No. IV y Anexo No. IV- A.
Instrúyase al Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
aprovisionar de sus recursos propios y ahorro corriente el monto de
C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), con el fin de
garantizar la participación de ésta Institución en la Feria
EXPONICA 2010 y fomentar la participación de artesanos
nacionales.
Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de
Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$273,073,136.00
(DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS).
Art. 4 Auméntese en el Presupuesto General de la República
2010 el monto de C$230,927,098.00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en el
concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento
Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones
contenidas en el artículo 2 de esta Ley, y la incorporación de la
donación de apoyo presupuestario de la Federación de Rusia por un
monto de C$213,709,000.00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS
NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS).
Art. 5 Redúzcase la suma de C$457,898,559.00 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a los desembolsos del
Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones
y reasignaciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley. Esto
incluye la reducción del monto de C$535,000,000.00 (QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo
Presupuestario del Banco Mundial (IDA)-PRSC-3.
Art. 6 Increméntese la suma de C$23,501,675.00 (VEINTITRÉS
MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública
externa, de conformidad con el detalle en Anexo No. V, de
ampliaciones y reasignaciones.
Art. 7 Increméntese la suma neta de C$22,600,000.00
(VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de
amortización del servicio de la deuda pública interna, según
detalle en Anexo No. V, de ampliaciones y reasignaciones.
Art. 8 Modifíquese el artículo 1, de la Ley No. 713, "Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2010", el cual se
leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el
ejercicio presupuestario 2010 por un monto estimado de
C$26,743,500,313.00 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), que
corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la
Ley".
Art. 9 Modifíquese el artículo 2, de la Ley No. 713, "Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2010", el cual se
leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2010 en la suma de C$32,301,202,201.00
(TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL
DOSCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$24,743,027,869.00
(VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto
corriente y C$7,558,174,332.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del
Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa,
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley".
Art. 10 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el
Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la
recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores
fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de
Egresos 2010, mediante crédito presupuestario adicional a los
organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los
recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos
internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y
destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en
el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de
incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas
regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones
de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto
equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos
2010 aprobado en el artículo 2 de la Ley No. 713, "Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2010".
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y
Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la
República, la suma confirmada de incorporación en los créditos
presupuestarios institucionales. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario vigente.
Art. 11 Para los efectos de la ejecución de las obras
establecidas en el artículo 2, inciso I, numeral 10 de la presente
Ley, el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) queda
excluido de los procedimientos para la contratación de las obras de
reparación de caminos y puentes deteriorados por las lluvias, según
lo establecido en la Ley No. 323 "Ley General de Contrataciones del
Estado", sus reformas y reglamento. En consecuencia se autoriza al
Ministerio de Transporte e Infraestructura, la contratación directa
de las citadas obras hasta por un monto de C$126,584,000.00 (CIENTO
VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS
NETOS), debiendo informar de estos contratos y de su ejecución a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo de su cargo.
Art. 12 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic.
Alejandro Ruíz Jirón, Tercer Secretario de la Asamblea
Nacional.
-