Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY NO.
683, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2009
LEY No 707, Aprobada el 16 de Octubre del 2009
Publicada en La Gaceta No. 197 del 19 de Octubre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No 683, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2009
Artículo 1 Redúzcase el Presupuesto General de Ingreso para
el ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$ 1,219,748,729.00
(UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de
ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de
ingresos contenidas en el Anexo No I y Anexo No I
A.
Art. 2 Redúzcase el Presupuesto General de Egresos para el
ejercicio presupuestario 2009 en la suma de C$ 613,208,640.00
(SEISCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 492,357.00
(CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$
612,2716,283.00 (SEISCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital,
de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y
reasignaciones, que a continuación se detallan:
I. Redúzcase las partidas presupuestarias de las
instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No II.
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 15,155, 000.00
(QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$
24,528,345.00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corrientes.
3. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 1,282,000.00
(UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
4. A la Contraloría General de la República la suma de C$
842,000.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gastos corriente.
5. A la Presidencia de la República la suma de C$
2,826,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
6. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 3,451,903.00
(TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,303,000.00 (UN MILLÓN
TRESCIENTOS TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente
y C$ 2,148,903.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto capital.
7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
3,068,981.00 (TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8. Al Ministerio de Defensa la suma C$ 3,931,000.00 (TRES
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
44,902,557.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
21,307,789.00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
23,594,768.00 ( VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
10. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma
de C$ 90,972,307.00 (NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 27,645,309.00
(VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
63,326,998.00 (SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
188,971,000.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 10,995,182.00 (DIEZ
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 177,975,818.00
(CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de
C$ 34,542,379.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a
gasto corriente y C$ 33,242,379.00 (TREINTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
13. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 5,696,000.00
(CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$ 4,232,000.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
1,464,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
14. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
la suma de C$ 10,061,092.00 (DIEZ MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 96,000.00 (NOVENTA Y SEIS
MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corriente y C$
9,965,092.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
15. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$
23,440,234.00 (VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
2,507,00.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 20,933,234.00 (VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
16. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
C$ 324,573,036.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la
suma de C$ 73,289,747.00 (SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 251,283,289.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la
siguiente distribución y detalle:
16.1 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma
de C$ 15,086,731.00 (QUINCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETO), de los cuales C$ 1,938,031.00 (UN
MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 13,148,700.00 (TRECE MILLONES
CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto
capital.
16.2 Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$
25,785,532.00 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 25,423,532.00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
16.3 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$
23,170.000.00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$ 14,031,000.00 (CATORCE MILLONES TREINTA Y
UN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 9,139,000.00
(NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto
de capital.
16.4 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura la
suma de C$ 3,133,088.00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL
OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto
corriente.
16.5 A la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres la suma de C$
5,300,000.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$ 1,667,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
3,633,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
16.6 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de
C$ 28,603,048.00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUARENTA
Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3,623,000.00 (TRES
MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$ 24,980,048.00 (VEINTICUATRO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
16.7 A la Financiera Nicaragüense de Inversión la suma de C$
3,045,000.00 (TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
16.8 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma
de C$ 23,316,700.00 (VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL
SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,320,000.00 (UN
MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 21,996,700.00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
16.9 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de
C$ 1,004,000,00 (UN MILLÓN CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
16.10 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados la suma de C$ 5,126,280.00 (CINCO MILLONES CIENTO
VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$
2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 2,776,280.00 (DOS
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
16.11 Al Instituto de Cultura la suma de C$ 3,300,000.00
(TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
16.12 A la Dirección General de Ingreso la suma de C$
3,165,000,00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
16.13 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de
C$ 4,674,439.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
233,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$ 4,441,439.00 (CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
16.14 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos la suma de C$ 111,000.00 (CIENTO ONCE MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
16.15 Al Ministerio Público la suma de C$ 659,000.00
(SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
16.16 A las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior la suma de C$ 36,792,518.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS),
de los cuales C$ 18,397,518.00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 18,395,000.00 (DIECIOCHO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
16.17 Al Consejo Nacional de Planificación Económica Social
la suma de C$ 2,702,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2,610.000.00(DOS MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente
y C$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
16.18 Al Consejo Nacional de Deporte, la Educación y la
Recreación Física la suma de C$ 4,981,000.00 (CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
1,542,114.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
CATORCE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$
3,434,886.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
16.19 A la Partida Transferencia Municipal la suma de C$
55,807,369.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
16,010,165.00 (DIECISÉIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 39,797,204.00
(TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de
conformidad al Anexo No II-A.
16.20 A la Partida de Pensión Vitalicia a Ex Presidentes y
Ex Vicepresidentes la suma de C$ 600,000,00 (SEISCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
16.21 Al Banco de la Producción (PRODUZCAMOS) la suma de C$
50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
16.22 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la
Planificación Estratégica y la Preinversión la suma de C$
27,676,500.00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
16.23 A la Secretaria de Integración Económica
Centroamericana la suma de C$ 74,900.00 (SETENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
16.24 A la Corte Centroamericana de Justicia la suma de C$
148,931.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN
CÓRDOBA NETOS) en gasto corriente.
16.25 Al Consejo Nacional del Café la suma de C$
190.000.00(CIENTO NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
16.26 A la Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario la suma de C$ 120,000.00 (CIENTO VEINTE
MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$
2,760,396.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
II. Increméntese a las partidas presupuestarias de las
instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo No III.
1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 74,390.00
(SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
2. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 3,000,000,00
(TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Este gasto
deberá ser utilizado para verificaciones de las elecciones
municipales de la Costa Atlántica.
3. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 16,800,000.00
(DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETO), de los cuales
C$ 11,800.000.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto corriente.
5. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 17,500.000.00
(DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente, para el ejército de Nicaragua.
6. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma
de C$ 21,177,412.00 (VEINTIÚN MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) la
suma de C$ 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de Capital los que serán utilizados para la rehabilitación de
Caminos Rurales Productivos en coordinación con las Alcaldías
municipales.
8. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de
92,163,158.00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$
73,873,721.00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto
corriente y C$ 18,289,437.00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto
de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
8.1 A la partida Transferencia Municipal la suma de C$
4,052,735.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de conformidad
al Anexo No III-A.
8.2 La Dirección General de Ingreso la Suma de C$
13,000.000.00 (TRECE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
3,324,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 9,676,000.00 (NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
8.3 A la Dirección General de Servicio Aduaneros la suma de
C$ 6,600,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$ 486,563.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 6,113,437.00 (SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto
capital.
8.4 Al Instituto Tecnológico Nacional la suma de C$
1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
8.5 Al Instituto de Estudios e Investigación Jurídica la
suma de C$ 246,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
8.6 Al Subsidio de Energía en Asentamientos en barrios
económicamente vulnerable la suma de C$ 24,669,450.00 (VEINTICUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.7 Al Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$
24,309,363.00 (VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
8.8 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la
Recreación Física la suma de C$ 5,785,610.00 (CINCO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en
gastos corriente, destinado para la preparación y participación de
la Selección de Béisbol en la Copa Mundial.
9. Al Servicio de la Deuda Pública Interna la suma de C$
10,380,630.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS
TREINTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales C$
10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
Comisiones por nuevas colocaciones de Bonos de la República y
Letras de Tesorería y C$ 380,630.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL
SEISCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) a intereses por deuda con Ex
trabajadores de las Textileras.
III. Reasígnese las partidas presupuestaria
intra-institucionales por un monto de C$ 170,555,896.00 (CIENTO
SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), cuyo montos y detalles se presenta
en el Anexo No IV y Anexo No IV-A.
Art.3 Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingreso y del Presupuesto General de Egreso,
aumentase el déficit Fiscal en la Suma de C$ 606,540,089.00
(SEISCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS).
Art. 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República
2009 el monto de C$ 135,162,415.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES
CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) en el
concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento
Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones
contenidas en el Art. 2 de esta Ley.
Art. 5 Redúzcase la suma de C$ 143,751,811.00 (CIENTO
CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
ONCE CÓRDOBAS NETOS) a los desembolso del Financiamiento Externo
Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones
contenidas en el Art. 2 de esta Ley.
Art. 6 Increméntese la suma de C$ 14,900,000.00 (CATORCE
MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) al rubro de amortización
del servicio de la deuda pública externa, de conformidad con el
detalle en Anexo No V.
Art. 7. Increméntese la suma de C$ 10,119,370.00 (DIEZ
MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS)
del rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna,
producto de reducción y aumento según detalle en Anexo No V.
Art. 8. Increméntese la emisión de Bonos de la República de
Nicaragua y Letras de Tesorería, del Financiamiento Interno Neto,
por un monto de C$ 609,000,000,00 (SEISCIENTOS NUEVE MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) En consecuencia, este monto reduce el valor nominal
autorizado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Art.
17 de la Ley No 683, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2009.
Art. 9 Redúzcase la disponibilidad del Financiamiento
Interno Neto en el monto de C$ 301,473,685.00 (TRESCIENTOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 72,555,430.00 (SETENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA CÓRDOBAS NETOS) corresponde a flujo de recursos de este año
y C$ 228,918,255.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a
disponibilidades del tesoro de años anteriores.
Art. 10 Corríjase el artículo 1, de la Ley No 683,
Ley Anual de Presupuesto General de la República
2009, el cual se leerá así: Apruébese el
Presupuesto General de Ingreso para el ejercicio para el ejercicio
presupuestario 2009 por un monto estimado de C$ 22,984,421,436.00
(VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), que
corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley de
acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluyen en
este desglose las modificaciones del Anexo No I.
Art. 11 Corríjase el artículo 2, de la Ley No 683,
Ley Anual de Presupuesto General de la República
2009, el cual se leerá así: Apruébese el
Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario
2009 en la suma de C$ 31,093,492,636.00 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS TREINTA
Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuido en C$ 23,462,603,157.00
(VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente y C$ 7,630,889,479.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. La distribución del
Presupuesto General de Egreso será por organismos, programa,
proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es
parte de esta Ley. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incremento, reducciones, que a continuación se
detallan:
Art. 12 Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la emisión de Bonos de Cumplimiento de la República de
Nicaragua a 450 y 810 días de plazo hasta por un monto de C$
17,854,363.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para el pago de 75%
del pasivo laboral de 798 Ex trabajadores Textileros de las
Empresas Hilados de Nicaragua, S.A. (HILANICA), Complejo Textil
Managua, S.A. (COTEXMA), El Triunfo, S.A. y Textilera de Nicaragua,
S.A. (TEXNICSA), conforme los términos del Acuerdo Ministerial del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público No 37-2008.
Art. 13 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el
Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y en correspondencia a
los acuerdos con los organismos financieros internacionales, para
apoyar la recuperación económica en el caso que el país consiga
mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a incorporarse al
Presupuesto General de Egresos 2009, mediante crédito
presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva
fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutado provenientes
de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados
por la Asamblea Nacional y destinados a programas/0 proyectos, y
cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente.
Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones
de donaciones externas regidas a través de convenios de
cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de
donaciones serán hasta el monto equivalente al uno por ciento del
Presupuesto General de Egresos 2009 aprobado en el artículo 10 de
la Ley No 696, Ley de Modificación a la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2009
El Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá informar
mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de
la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de la
República, la suma confirmada de incorporación en los créditos
presupuestarios institucionales. La programación y registro de la
ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al
Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control
Presupuestario vigente.
Art. 14 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Managua, a los
trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
NOTA: Ver Anexos en la Página 5915 a la 5930 Publicado en la
Gaceta No 197 del 19 de Octubre del 2009.
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