Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005
LEY No. 560, Aprobada el 27 de Octubre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 216 del 08 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$
1,080,338,251.00 (UN MIL OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CORDOBAS NETOS), en concepto de
ingresos corrientes, de acuerdo ala distribución por fuentes de
ingresos de conformidad al Anexo I. Se incluyen en esta
distribución, las modificaciones de incrementos y reducciones que
se detallan en dicho Anexo, el que contiene las reformas de las
transferencias corrientes.
Artículo 2.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma neta de C$
395,859,616.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CORDOBAS NETOS) de los
cuales C$ 312,834,662.00 (TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y un monto de C$ 83,024,954.00
(OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CORDOBAS NETOS) a gasto de capital. Se incluyen en esta
distribución las modificaciones de incrementos, reducciones y
reasignaciones, que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes y
cuyo detalle se presenta en el Anexo II:
1. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 40,000,000.00
(CUARENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$
27,000,00.00 (VEINTISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) corresponden
a gastos corrientes y C$ 13,000,000.00 (TRECE MILLONES DE CORDOBAS
NETOS) para gastos de capital. Este monto se asigna en concepto de
adelanto para las elecciones regionales del Atlántico Norte y Sur
que se efectuarán en el mes de marzo del 2006.
2. A la Presidencia de la República la suma de C$ 6,550,000.00
(SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), de los
cuales C$ 4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes, de este último monto se le
asigna al programa de la Vicepresidencia de la República la suma de
C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS). Los
restantes C$ 2,050,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA MILCORDOBAS NETOS
) a gasto de capital.
3. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 17,000,000.00
(DIECISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente, destinados al Programa Policía Nacional.
4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
1,661,322.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
VEINTIDOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, de
conformidad al detalle del anexo.
5. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital para
ser asignados al Ejército de Nicaragua para reparación de medios de
transporte, incrementar puestos de vigilancia, patrullajes en
puestos fronterizos, instalar una repetidora en El Castillo y en
consumo de combustible y aceite.
6. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
9,571,720.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto
corriente.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$
130,349,362.00 (CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS), para gastos
corrientes, distribuidos de la siguiente manera: C$ 127,409,841.00
(CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS), para pago de salario retroactivo a
educadores de Centros Subvencionados, convenio colectivo, décimo
tercer mes y pago del INSS; al Gobierno Regional Autónomo Atlántico
Norte la suma de C$ 2,183,400.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS), para el pago de salario
retroactivo a 250 maestros de educación; al Teatro Nacional Rubén
Darío C$ 516,087.00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE
CORDOBAS NETOS) y al Instituto Nicaragüense de juventud y Deportes
(INJUDE), la suma de C$ 240,034.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA
Y CUATRO CORDOBAS NETOS).
8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
18,613,791.00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,613,791.00 (UN
MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente, para pago de cuota al
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
y C$ 17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en
gastos de capital para el Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria (INTA) que serán utilizados para financiar las
actividades preparatorias del Proyecto de Tecnología Agrícola FASE
II (PRORURAL).
El monto del gasto de capital será reembolsado a la Tesorería
General de la República por el INTA en el año 2006, con los
primeros desembolsos que la Asociación Internacional de Fomento
efectúe a favor del Proyecto, para lo cual el Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) hará todos los
trámites que correspondan para su fiel cumplimiento.
9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$
50,900,000.00 (CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS. NETOS)
para gasto de capital, de este monto la suma de C$ 32,000,000.00
(TREINTA Y DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) es para e! proyecto
Rehabilitación de Caminos Secundarios, según detalle Anexo III y C$
18,900,000.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS)
es para la reparación de caminos cafetaleros de acuerdo al Anexo
III-A.
10. Al Ministerio de la Familia la suma de C$ 1,000,000.00 (UN
MILLON DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente,
destinada para ayuda económica temporal al sindicato de buzos por
el desempleo ocasionado por la veda de la langosta en la Región
Autónoma del Atlántico Norte.
11. A la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones la suma de C$ 168,280,220.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CORDOBAS, NETOS)
de los cuales C$ 107,173,594.00 (CIENTO Y SIETE MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 61,106,626.00 (SESENTA Y UN
MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CORDOBAS NETOS)
a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y
detalles:
11.1. A Radio Nicaragua la suma de C$ 1,220,146.00 (UN MILLON
DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
11.2. Al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres la suma de C$ 3,600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS
MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, destinados
al Fondo para Desastres.
11.3. A la Dirección General de Ingresos la suma de C$
29,134,068.00 (VEINTE Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente,
de los cuales C$ 9,134,068.00 (NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS) son reembolso del
servicio de mantenimiento del sistema de emisión de
pasaportes.
11.4. A la Partida Asignación para Indemnización a Trabajadores la
suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente, para pago de indemnización de
personal de las siguientes instituciones: Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio de
Fomento Industria y Comercio.
11.5. A la Alcaldía de Mulukukú la suma de C$ 1,500.000.00 (UN
MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente, de conformidad a la Ley No. 503, Ley Creadora del
Municipio de Mulukukú y Reforma a la Ley No. 59, Ley de División
Política Administrativa.
11.6. A las Alcaldías Municipales la suma de C$ 72,013,779.00
(SETENTA Y DOS MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 20,090,891.00 (VEINTE MILLONES
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$ 51,922,888.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CORDOBAS
NETOS) a gasto de capital, de conformidad a la Ley No. 466 "Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y
distribuidas según detalle en Anexo IV.
11.7. A Correos de Nicaragua la suma de C$ 3,862,263.00 (TRES
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente, para financiar
el Convenio Colectivo de los trabajadores.
11.8. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$ 10,600,000.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente para la Partida Subsidio
del Consumo de Agua para los Jubilados.
11.9. A la Parroquia de San Judas Tadeo Arquidiócesis de Managua,
la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS)
que corresponde a gasto de capital, para reparación del salón
parroquial de los niños, jóvenes y adultos.
11.10. A la Alcaldía de Diriamba, la suma de C$ 600,000.00
(SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de
capital, para compra de accesorios para la construcción de un nuevo
pozo.
11.11. Al Seminario Arquidiócesis La Purísima de Managua, la suma
de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
de capital, para la remodelación y equipamiento del
dispensario.
11.12. A la Parroquia Santa Martha de Managua, la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
de capital, para construcción de parqueo y reparaciones de la
iglesia.
11.13. A la Alcaldía Kukrahill, la suma de C$ 395.000.00
(TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto corriente, para la "LIV" serie Baseball del Atlántico.
11.14. A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, la suma de C$ 340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL
CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, para
Contrapartida Local que se aprobaron en el préstamo 3903 -
NI.
11.15. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), la suma de C$
2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente, para cubrir déficit del año en
gastos de alimentación y pago de profesores.
11.16. A las Alcaldías de los Municipios de San Carlos, El
Castillo, San Juan de Nicaragua y Cárdenas, la suma adicional de C$
3,685,277.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) de los cuales C$
841,539.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y
NUEVE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$ 2,843,738.00 (DOS
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
CORDOBAS NETOS) para gasto de capital, según Resolución de la
Asamblea Nacional No. 019 - 2005 del 10 de octubre del corriente
año, para fortalecer las obras sociales en el Río San Juan (Ver
anexo IV-A).
11.17. A la Alcaldía de Posoltega la suma de C$ 750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), que corresponde a gasto
de capital, de los cuales C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CORDOBAS NETOS) para complemento de asignación presupuestaria en
base al Decreto 3715 del 7/11/2003 y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CORDOBAS NETOS) para estudios técnicos para la reparación del muro
de contención de este Municipio.
11.18. A la Asociación de Periodistas Parlamentarios la suma de C$
200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
de capital, para construcción de la Casa de los Periodistas
Parlamentarios de la Asamblea Nacional.
11.19. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la
suma de C$ 2,029,687.00 (DOS MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente,
para cubrir déficit del presupuesto del corriente año.
11.20. Al Programa Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del
Municipio de Managua, la suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES
DE CORDOBAS NETOS), que corresponden a gasto corriente, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará dos desembolsos,
uno en el mes de noviembre de C$ 13,500,000.00 (TRECE MILLONES
QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), a La Alcaldía de Managua, que a
través de IRTRAMMA, será responsable de distribuir esta asignación
a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de
Managua, debidamente autorizadas y registradas por dicho ente
regulador y C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS) a la Alcaldía de Ciudad Sandino, a través de sus órganos
competentes cumplirá en dicho Municipio, igual responsabilidad para
beneficiar a las Cooperativas de Ciudad Sandino y COOTRASUROC. En
el mes de diciembre C$ 15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CORDOBAS
NETOS) a la Alcaldía de Managua para que apoye mediante un
mecanismo a ser establecido de común acuerdo con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y las Cooperativas del Municipio de
Managua, Ciudad Sandino y COOTRASUROC, para la adquisición de
combustible a un precio más bajo.
12. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$ 29,497,873.00
(VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente,
distribuidos en la cantidad de C$ 2,854,631.00 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN
CORDOBAS NETOS) para Intereses de la Deuda Pública Interna y el
monto de C$ 26,643,242.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) para Intereses
de la Deuda Pública Externa, de conformidad al Anexo V.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación, por los montos que se indican y cuyo
detalle se presenta en el Anexo VI:
1. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
21,684,362.00 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
de capital.
2. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 32,566,504.00 (TREINTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO
CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
3. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$
11,780,806.00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS
SEIS CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
4. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$ 16,533,000.00
(DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CORDOBAS NETOS),
que corresponde a gasto corriente, bonos de Tesorería de los
Intereses de la Deuda Pública Interna.
III. Reasígnese o transfiérase en su caso las partidas
presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma
de C$ 28,785,664.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) en gasto de
capital para ser reasignados a proyectos ejecutados por esta
institución de conformidad al Anexo VII.
2. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de C$
35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS), en gastos de
capital del Proyecto Electrificación del Barrio Nuevo Amanecer,
para ser transferido a la Alcaldía de Masaya quien ejecutará
proyecto de letrinificación.
3. A la Asociación Agropecuaria de Esquipulas, aféctese la suma de
C$ 32,900.00 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS), en
gastos de capital para ser transferido a la Cooperativa
Agropecuaria de Crédito y Servicios Esquipulas R.L. quien ejecutará
dicho proyecto.
4. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de C$
700,000.00 (SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), en gastos de capital
del Proyecto Electrificación de la Comunidad de Cerro Colorado a
San José de Las Mulas -Municipio de Matiguás para ser reasignados a
esta misma institución, en los siguientes proyectos:
- Electrificación Jocomico.
- Comunidad Aguas Zarcas.
Artículo 3.- Increméntese la suma de C$ 98,811,196.00
(NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS
CORDOBAS NETOS) al rubro que corresponde a la Amortización del
Servicio de la Deuda Pública, de los cuales la suma de C$
30,872,125.00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CIENTO VEINTE Y CINCO CORDOBAS NETOS) son para la Amortización de
la Deuda Pública Interna y C$ 67,939,07 1.00 (SESENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEFENTA Y UN CORDOBAS
NETOS) se destinan ala Amortización de la Deuda Pública Externa, de
conformidad al Anexo VIII.
Artículo 4.- Increméntese la suma de C$ 161,088,357.00
(CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CORDOBAS NETOS), en concepto de donaciones
externas, del financiamiento neto, distribuidas de la siguiente
forma: La suma de C$ 198,023,670.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CORDOBAS NETOS) provienen del
apoyo presupuestario de la Unión Europea, menos el monto de C$
36,935,313.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) que corresponden a
reducciones de donaciones de proyectos financiados a través de
Finlandia, Japón y Fondo Mundial de Rehabilitación.
Artículo 5.- Redúcese la suma de C$ 29,096.359.00
(VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CORDOBAS NETOS) en concepto de desembolso, del Financiamiento
Externo Neto, que corresponde a proyectos financiados con préstamos
del Banco Mundial.
Artículo 6.- Se autoriza a los Ministerios e Instituciones,
para que utilicen el cincuenta por ciento (50%) de los saldos al 31
de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas
bancarias administradas por la Tesorería General de la República,
que corresponden a fondos de Rentas con Destino Específico de esas
instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del
año 2005 y lo incorporen a su presupuesto para su ejecución. El
detalle se presenta en el Anexo IX.
Se autoriza utilizar el cien por ciento de los saldos al 31 de
diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004, de las cuentas
bancarias administradas por la Tesorería General de la República,
que corresponden a fondos de Rentas con Destino Específico para las
siguientes instituciones: Al Ministerio de Transporte e
Infraestructura para el pago de salario a trabajadores de Básculas,
al Ministerio de Salud para enfrentar la emergencia ocasionada por
los huracanes, epidemias y la trágica situación del municipio de
Waspán, al Ministerio Agropecuario y Forestal, Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales y las transferencias a las
Alcaldías y Comunidades Indígenas por recaudación de pesca.
Artículo 7.- Refórmese el Anexo IV al que se hace referencia
en el artículo 2, de la Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto
General de la República 2005, en lo relacionado al proyecto con el
nombre de Construcción del Polideportivo de Diriomo, lo que
deberá leerse: Fundación Quiero Vivir, el que será ejecutado para
compra de láminas de zinc para viviendas de personas de escasos
recursos.
Artículo 8.- Adiciónese al artículo 10 de la Ley No. 518,
Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, un segundo
párrafo que se leerá así: Asimismo, se faculta a los organismos
presupuestados para incorporar al presupuesto de la institución y
utilice para ser ejecutado en el gasto el producto de las
donaciones de bienes.
Artículo 9.- Increméntese las disponibilidades del
Financiamiento Interno en un monto de C$ 717,659,437.00
(SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CORDOBAS NETOS).
Artículo 10.- Refórmese y adiciónese el artículo 1, inciso
I, numeral 2, de la Ley No. 542, Ley de Modificación a la Ley Anual
de Presupuesto General de la República 2005, el que se leerá así:
2. A la partida presupuestaria, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes en la suma de C$ 28,000,000.00 (VEINTIOCHO
MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente,
para el renglón 521, Subsidio a Instituciones Educativas. Este
monto corresponde al cumplimiento del acuerdo firmado entre las
autoridades del Gobierno de Nicaragua y organizaciones sindicales
del magisterio el día 18 de febrero del 2005, el que será destinado
a cubrir el aguinaldo resultante de incorporar el bono salarial de
C$ 706.00 (SETECIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS) al salario básico a
partir del mes de diciembre del 2005, así como el aporte patronal
que resulta de esta incorporación, de los docentes ubicados en
centros de nómina fiscal, descentralizadas, subvencionados y
nóminas de municipalizados."
Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
cinco. RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, ocho de noviembre del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
Ver Anexos en La Gaceta No. 216 del 08 de Noviembre del
2005
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