Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004
LEY No. 508 , Aprobada el 26 de octubre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 215 del 04 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL
DEPRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004
Artículo 1.- Redúcese las partidas presupuestarias de los
Ministerios e Instituciones señaladas a continuación por los montos
que se indican:
1. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 3,603,054.00 (TRES
MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS),
que corresponden a gastos de capital, con recursos del tesoro del
Proyecto Construcción Oficinas de Migración y Extranjería El
Guasaule-Somotillo.
2. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$
733,248.00 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, del
Proyecto Apoyo a la Innovación Tecnológica en Nicaragua, con
recursos del tesoro/Alivio BID.
3. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
4,440,477.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a
gastos de capital, desagregados en los siguientes proyectos: a)
Ampliación de Carretera Ticuantepe-Masaya-Granada con recursos del
tesoro la suma de C$ 2,900,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS); b) Rehabilitación de Carretera Tipitapa-Las
Flores, con recursos del tesoro la cantidad de C$ 1,340,477.00 (UN
MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) y c) Plan de Competitividad Zona II Chinandega, con
recursos del tesoro la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓ
RDOBAS NETOS).
4. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$
2,000,0W.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos de capital, desagregados en los siguientes proyectos: a)
Programa de Desarrollo Local y Seguridad Alimentaria, con recursos
del tesoro/Alivio BID, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) y b) Programa de Fortalecimiento y Desarrollo
Municipal, con recursos del tesoro/Alivio BID la suma de C$
1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
5. A la Partida, "Asignaciones a Entes Descentralizados y otras
Instituciones", la suma de C$ 4,271,009.00 (CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden
a gastos de capital, conforme a la siguiente distribución y
detalle:
5.1. Al Instituto de Vivienda Urbana y Rural la suma de C$
1,795,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS
NETOS), con recursos del tesoro/Alivio BID, localizado en el
Proyecto Programa Multifase para Viviendas de Interés Social.
5.2. A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de
C$ 796,009.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NUEVE CÓRDOBAS
NETOS), con recursos del tesoro localizados en el Proyecto Conexión
Subestación Tipitapa, Santa Bárbara y Planta Nicaragua, la suma de
C$ 198,205.00(CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO CÓRDOBAS
NETOS) y Ampliación Subestación Ticuantepe segunda Etapa, la suma
de C$ 597,804.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO
CÓ RDOBAS NETOS).
5.3. Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las
Contrataciones del Estado, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE
CÓRDOBAS NETOS) con recursos del tesoro, localizados en el Proyecto
Programa para el Desarrollo e Implantación del Sistema Nacional
Compras y Contrataciones.
5.4. Al Programa de Apoyo a la Implementación de la Estrategia
de Reducción de Pobreza, la suma de C$ 680,000.00 (SEISCIENTOS
OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) con recursos del tesoro/Alivio BID
localizados en los Proyectos; a) Programa de Apoyo a la
Implementación de ERCERP (PAI/MAGFOR), la suma de C$ 100,000.00
(CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS); b) Programa de Apoyo a la implementación
de ERCERP (PAI/MINSA), la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS
NETOS); c) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP
(PAI/MECD), la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS); d) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP
(PAI/MIFAMILIA), la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) y e) Programa de Apoyo a la Implementación de ERCERP
(PAI/CONPES), la suma de C$ 80,000.00 (OCHENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS).
6. A Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 24,752,212.00
(VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
DOCE CÓ ;RDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes en la
partida de comisiones y otros gastos de la deuda externa a largo
plazo.
Artículo 2.- Increméntese la Partida "Asignaciones a
Entes Descentralizados, y otras Instituciones" en el programa
Cooperativas y Empresas de Transporte Colectivo Terrestre,
Selectivo y de carga para el ejercicio presupuestario 2004 en la
suma de C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto corriente, de los cuales C$ 24,791,752.00
(VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS CÓ RDOBAS NETOS) con recursos del Tesoro y C$
5,208,248.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) con Recursos del Tesoro-Alivio
BID.
Artículo 3.- El monto referido en el artículo anterior se
distribuirá en concepto de subsidio correspondiente al período
comprendido del 18 de octubre al 31 de diciembre del corriente año,
entre todas las Cooperativas, Transportistas de Carga organizados
en asociaciones o Federaciones y Empresas de Transporte Público
Colectivo Terrestre, Selectivo que estén debidamente registradas.
El Ministerio de Transporte e infraestructura definirá las normas
técnicas y de consumo, así como los criterios y mecanismos de
distribución que aseguren que esos fondos lleguen a beneficiar a
los usuarios del transporte. El monto de este subsidio se mantendrá
invariable, independientemente de cualquier variación en el precio
internacional del petróleo.
Las autoridades correspondientes, Ministerio de Transporte e
Infraestructura, Ministerio de Gobernación y Alcaldías Municipales,
deberán asegurar que no haya incremento de tarifas en el servicio
de transporte colectivo terrestre en lo que resta del año.
Artículo 4.- Increméntese al Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes la suma de C$ 9,800,000.00 (NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en el renglón
521, Subsidio a Instituciones Educativas. Este monto sustituye lo
correspondiente del Inciso 5, Parte III, del Artículo 2, de la Ley
No. 492, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General
de la República 2004, para nivelar salario de los maestros de los
colegios subvencionados.
Artículo 5.- Se ordena el desembolso total, a más tardar
al 15 de Noviembre del presente año, de las partidas
presupuestarias aprobadas en la Ley No. 492 Ley de Modificación a
la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, publicada
en la Gaceta, Diario Oficial, No. 132 del 7 de Julio del 2004 y que
a continuación se detalla:
Arto. 2. Inciso II numeral 9.30 e inciso III numeral 4 del mismo
artí culo. Todo bajo apercibimiento de apremio corporal en caso de
incumplimiento, por parte del Presidente de la Junta Directiva de
la Lotería Nacional y/o el Presidente de la Empresa Nacional de
Puertos, en su caso.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional, MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de noviembre del año dos mil cuatro.
Enrique Bolaños Geyer , Presidente de la República de
Nicaragua.
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