Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2008
LEY No. 673. Aprobada el 30 de Octubre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 210 del 31 de Octubre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2008
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2008 en la suma de SETENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS (C$70,000,000.00) en gasto corriente. El
monto se asigna al Consejo Supremo Electoral para atender gastos
operativos de las elecciones municipales del año corriente.
Art. 2 Redúcese el aumento de disponibilidades del
financiamiento interno neto en el monto de SETENTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS (C$ 70,000,000.00).
Art. 3 Se insta al Consejo Supremo Electoral, para que
autorice la participación de observadores electorales en las
elecciones municipales del nueve de noviembre del año en curso,
todo de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de
la República de Nicaragua y la Ley Electoral.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
ocho. Dr. Luis Roberto Callejas, Presidente por la Ley de la
Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario
de la Asamblea Nacional
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta de octubre del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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